Acuerdo número 02 de 2023, por medio del cual se modifica el Acuerdo número 21 del 18 de junio de 2018 - Estatuto General - 9 de Febrero de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 923397830

Acuerdo número 02 de 2023, por medio del cual se modifica el Acuerdo número 21 del 18 de junio de 2018 - Estatuto General

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional
Número de Boletín52303

El Consejo Directivo del Instituto Tolimense de Formación Técnica profesional (ITFIP), en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial, las conferidas por el artículo 95 del Acuerdo número 21 del 18 de junio de 2018 "Estatuto General' y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 29 literal a) de la Ley 30 de 1992 establece la autonomía de las Instituciones Técnicas Profesionales para darse y modificar sus estatutos.

Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30 de 1992, respecto del grado de autonomía de las instituciones de educación superior, se establece que el mismo, se refleja en aspectos tales como: (a) darse y modificar sus estatutos; (b) designar sus autoridades académicas y administrativas; (c) crear, organizar y desarrollar programas académicos; (d) definir y organizar labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales; (e) conferir los títulos a sus egresados; (f) seleccionar los profesores; (g) admitir a los alumnos y adoptar sus regímenes; y, (h) establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y la función institucional.

Que la Ley 30 de 1992 en su artículo 62, parágrafo único, establece que la dirección de las demás instituciones oficiales o estatales de educación superior que no tengan el carácter de universidad, corresponde al rector, al consejo directivo y al consejo académico.

Que la Ley 30 de 1992 en su artículo 64, señala que el Consejo Superior Universitario, asimilado para las Instituciones Técnicas y Tecnológicas a Consejo Directivo, es el máximo órgano de dirección y gobierno.

Que a su vez el artículo 65 de la Ley 30 de 1992, estipula que son funciones de los Consejos Directivos expedir o modificar los estatutos y darse su propio reglamento.

Que la Corte Constitucional en Sentencia SU-261 del 6 de agosto de 2021, determinó que la autonomía de las Instituciones de Educación Superior se concreta

en tres dimensiones: una académica, una financiera y una política, reconociendo que estas tienen la potestad de autoorganización (darse sus propias directivas)...

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