Acuerdo número 02 de 2023, por el cual se modifica el Acuerdo número 03 de 2021 que sustituyó el Título 2 del Acuerdo número 08 del 16 de septiembre de 2020 'por el cual se aprueban los reglamentos de los juegos de suerte y azar del orden nacional de competencia de Coljuegos y el Acuerdo número 01 del 23 de marzo de 2022 'por el cual se modifica el Acuerdo número 03 de 2021' - 26 de Abril de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 930615215

Acuerdo número 02 de 2023, por el cual se modifica el Acuerdo número 03 de 2021 que sustituyó el Título 2 del Acuerdo número 08 del 16 de septiembre de 2020 'por el cual se aprueban los reglamentos de los juegos de suerte y azar del orden nacional de competencia de Coljuegos y el Acuerdo número 01 del 23 de marzo de 2022 'por el cual se modifica el Acuerdo número 03 de 2021'

EmisorEmpresas Industriales y Comerciales del Estado - Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar
Número de Boletín52377

La Junta Directiva de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos), en uso de las facultades

legales y reglamentarias y en especial de las contempladas en el numeral 2 del artículo 10 del Decreto Ley 4142 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3º de la Ley 643 de 2001 señala como principios que rigen la explotación, organización, administración, operación, fiscalización y control de los juegos de suerte y azar, el de finalidad social prevalente, según el cual, todo juego de suerte y azar debe contribuir eficazmente a la financiación del servicio público de salud;

Que el artículo 3º de la Ley 643 de 2001, igualmente establece el principio de racionalidad económica, según el cual, la operación de juegos de suerte y azar se realizará con arreglo a criterios de racionalidad económica y eficiencia administrativa que garanticen la rentabilidad y productividad necesarias para el cabal cumplimiento de la finalidad pública y social del monopolio;

Que el artículo 7º de la Ley 643 de 2001 establece que el Régimen Jurídico de los contratos de concesión para la operación de juegos de suerte y azar se encuentra establecido en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993), norma según la cual en los procesos de selección las entidades están obligadas a garantizar condiciones objetivas, justas, claras y completas, para impedir requisitos de imposible cumplimiento (artículo 24). Adicionalmente señala como principios el de la buena fe, la igualdad y el equilibrio entre prestaciones y derechos que caracteriza a los contratos conmutativos (artículo 28);

Que el Decreto Ley 4142 de 2011, modificado por el Decreto número 1451 de 2015, creó la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos), cuyo objeto es "(...) la explotación, administración, operación y expedición de reglamentos de los juegos que hagan parte del monopolio rentístico sobre los juegos de suerte y azar que por disposición legal no sean atribuidos a otra entidad (.)";

Que el artículo 2º del Decreto número 1451 de 2015 prevé como funciones de Coljuegos las de: "3. Desarrollar y mantener una oferta de juegos de suerte y azar que permita la explotación efectiva del Monopolio Rentístico sobre los mismos, en los temas de su competencia", y la de "6. Determinar en los contratos de operación de juegos de suerte y azar, el monto de los derechos de explotación, con base en estudios técnicos y teniendo en cuenta las condiciones de mercado" , funciones que fueron establecidas desde la expedición del Decreto Ley 4142 de 2011;

Que en el estudio técnico de creación de Coljuegos, se indicó que "El diseño de las funciones generales de Coljuegos tuvo como fin que la Empresa pudiera maximizar las rentas del monopolio por medio de la explotación eficiente e innovadora del mismo. El diseño propuesto estableció que para ejercer sus derechos de decisión y maximizar las rentas, la empresa debería tener las siguientes funciones: i) tener facultades de iniciativa regulatoria, ii) realizar estudios de mercado y/o desarrollar nuevos juegos, iii) formular planes de negocio, iv) identificar oferentes con perfil idóneo (...)";

Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 10 del Decreto Ley 4142 de 2011, es competencia de la Junta Directiva de Coljuegos aprobar los reglamentos de los juegos de suerte y azar de competencia de la empresa, y es función del Presidente de Coljuegos expedir estos reglamentos, conforme a lo expuesto en el numeral 2 del artículo del Decreto número 1451 de 2015;

Que la Junta Directiva de Coljuegos, mediante Acuerdo número 08 de 2020, aprobó la compilación de reglamentos de los juegos de suerte y azar del orden nacional de competencia de Coljuegos, dentro de los cuales se encuentra compilado el Título 2, que reglamenta el juego de suerte y azar de la modalidad novedoso de tipo loto en línea denominado Baloto;

Que la Junta Directiva de Coljuegos mediante Acuerdo número 03 del 25 de mayo de 2021, aprobó la sustitución del Título 2 del Acuerdo número 08 del 16 de septiembre de 2020, "Por el cual se aprueban los reglamentos de los juegos de suerte y azar del orden nacional de competencia de Coljuegos" ;

Que la Junta Directiva de Coljuegos mediante Acuerdo número 01 del 23 de marzo de 2022, modificó el Acuerdo número 03 del 25 de mayo de 2021, que sustituyó el Título 2 del Acuerdo número 08 del 16 de septiembre de 2020 "Por el cual se aprueban los reglamentos de los juegos de suerte y azar del orden nacional de competencia de Coljuegos";

Que de acuerdo con el artículo 2.4.2 del Acuerdo número 03 de 2021, previa autorización de la Junta Directiva de Coljuegos, el operador bajo su cuenta y riesgo podrá implementar mecánicas adicionales de juegos tipo loto en línea y/o mecánicas complementarias a los sorteos autorizados, presentando para el efecto el estudio técnico que las justifica;

Que Operador Nacional de Juegos S.A.S., persona jurídica adjudicataria de la Selección Abreviada número 001 de 2022, presentó a través de comunicaciones oficiales de los meses de noviembre de 2022, febrero y marzo de 2023, la propuesta de aprobación de mecánicas adicionales y sus ajustes, cumpliendo cada una de las condiciones señaladas en el numeral 2.4.2 del Acuerdo número 03 de 2021;

Que la Junta Directiva de Coljuegos en sesión ordinaria del mes de febrero de 2023 y extraordinarias del mes de marzo del mismo año, estudió y analizó la propuesta presentada por el operador, haciendo algunas observaciones y recomendaciones;

Que con ocasión del análisis realizado por la Junta, se requirió al operador para ajustar aspectos de la propuesta con el fin de cumplir con el Reglamento del juego y dinamizar el Juego Baloto;

Que en el marco de sus funciones, Coljuegos elaboró la memoria justificativa de los aspectos a modificar en el acuerdo que reglamenta los juegos de novedosos de tipo loto en línea;

Que el presente acuerdo cumplió con el trámite de publicación de que trata el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, y frente al mismo se recibieron observaciones entre los días 22 y 29 de marzo de 2023, las cuales fueron objeto de respuesta;

Que las modificaciones que mediante este acuerdo se realizan fueron aprobadas por la Junta Directiva en sesión ordinaria...

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