Acuerdo número 020 de 2014, por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 001 del 2014 (Estatuto General del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Juan del Cesar, La Guajira)
Emisor | Establecimientos Públicos - Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Juan del Cesar, Guajira |
Número de Boletín | 49477 |
El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Juan del Cesar, La Guajira, en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las que confiere el literal "a" del artículo 29 de la Ley 30 de 1992, el literal "d" del artículo 76 de la Ley 489 de 1998, el numeral 4 del Decreto número 1521 de 2013 y el literal "d" del Acuerdo número 001 del 2014,
CONSIDERANDO:
-
Que mediante el Acuerdo número 001 de 2014 se adoptó el nuevo Estatuto General del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Juan del Cesar (La Guajira).
-
Que la Ley 30 de 1992 en su artículo 29, literal a, establece que las Instituciones Técnicas Profesionales tendrán autonomía para "Darse y Modificar sus Estatutos".
-
Que el literal "d" del artículo 29 del Acuerdo número 001 del 2014 establece adoptar el Estatuto General y expedir los Reglamentos de la Institución y cualquier reforma que a ellos se introduzca de conformidad con lo dispuesto en los actos de creación o reestructuración y de las demás normas legales que la rijan.
-
Que los honorables miembros del Consejo Directivo realizaron un análisis exhaustivo de todo el articulado del Estatuto General y observaron la necesidad de ajustarlo de acuerdo a las nuevas normas y procesos existentes con el objeto de garantizar una herramienta estable para el funcionamiento administrativo y académico de la Institución.
-
Que en virtud de lo anterior este órgano fundamentado en las normas legales y estatutarias considera modificar parcialmente algunos artículos de dicho Estatuto.
-
Por lo anterior,
ACUERDA:
El representante de las Directivas Académicas será un miembro elegido mediante votación secreta. Parágrafo. Son directivas académicas los siguientes:
-
El Vicerrector Académico.
-
Los responsables de las Unidades Académicas.
-
El responsable del Centro de Investigación.
-
Los responsables de Programas Académicos.
El Representante de los estudiantes deberá ser alumno matriculado en la Institución en uno de los Programas regulares de Educación Superior, que no haya sido sancionado disciplinariamente en ningún momento antes de su elección. Será elegido en votación secreta por los Estudiantes de la Institución, con matrícula vigente.
El Representante de los Graduados deberá ser titulado en un Programa Regular de Educación Superior de la Institución, que no haya sido sancionado disciplinariamente y será elegido en votación secreta por los graduados de los programas de educación superior de la institución.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba