Acuerdo número 021 de 2016, por el cual se designa al representante del Sector Productivo ante el Consejo Superior de la Universidad Pedagógica Nacional para el periodo 2016-2018 - 30 de Septiembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 650110669

Acuerdo número 021 de 2016, por el cual se designa al representante del Sector Productivo ante el Consejo Superior de la Universidad Pedagógica Nacional para el periodo 2016-2018

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Universidad Pedagógica Nacional
Número de Boletín50012

El Consejo Superior de la Universidad Pedagógica Nacional, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias conferidas en el Acuerdo 035 del 13 de diciembre de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo señalado en el literal d) del artículo 64 de la Ley 30 de 1992, el Consejo Superior Universitario deberá contar con un representante del sector productivo.

Que el parágrafo 2º del artículo 64 ibídem estableció que "los estatutos orgánicos reglamentarán las calidades, elección y período de permanencia en el Consejo Superior, de los miembros contemplados en el literal d) del presente artículo".

Que en concordancia con las normas legales antes citadas, el literal h) del artículo 12 del Acuerdo 035 del 13 de diciembre de 2005, Estatuto General de la Universidad, señala que el Consejo Superior estará integrado, entre otros, por "Un representante del Sector Productivo cuya actividad esté relacionada con la acción propia de la Universidad".

Que el parágrafo 2º del artículo 12 del Acuerdo 035 de 2005 señala que el representante del Sector Productivo será designado por el Consejo Superior, de conformidad con el reglamento que al efecto expida.

Que el parágrafo 5º del artículo 12 del Acuerdo 035 de 2005 establece que el representante del Sector Productivo: "(...) será designado para un período de dos (2) años; en caso de ausencia temporal, el Rector, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes solicitará la designación del reemplazo; en caso de ser definitiva el designado actuará por el resto del período".

Que la Universidad dispuso en el artículo 89 del Estatuto General, Inhabilidades: A los miembros del Consejo Superior (.), les será aplicable el régimen de inhabilidades que para contratar contemplan las normas vigentes sobre la materia. En cuanto a las incompatibilidades y prohibiciones, el artículo 90 ibídem dispuso "Les será aplicable el régimen de incompatibilidades consagrado en la Constitución Política de Colombia y en las demás normas legales y reglamentaciones vigentes". Similar remisión normativa se formaliza en los artículos 35 y 36 del Acuerdo 013 de 2001 Reglamento Interno del Consejo Superior de...

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