Acuerdo número 021 de 2016, por medio del cual se adopta el estatuto de propiedad intelectual de la Universidad Popular del Cesar. - 24 de Octubre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 652253409

Acuerdo número 021 de 2016, por medio del cual se adopta el estatuto de propiedad intelectual de la Universidad Popular del Cesar.

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Universidad Popular del Cesar
Número de Boletín50036

El Consejo Superior de la Universidad Popular del Cesar, en uso de sus atribuciones legales, estatutarias, y

CONSIDERANDO:

Que la normatividad colombiana, establece a través de la Ley 30 de 1992, que son objetivos de la educación superior y sus instituciones, el trabajar por la creación, el desarrollo y la transmisión del conocimiento en todas sus formas y expresiones, promover su utilización de todos los campos para solucionar las necesidad del país y ser factor de desarrollo científico, social, cultural, económico, político y ético; local, regional y nacional.

Que el Gobierno colombiano ha expedido directrices en el que promueve la creación, por parte de las universidades, de políticas de propiedad intelectual1. Por otra parte, el Acuerdo número 001 de 1994, Estatuto General de la Universidad Popular del Cesar, señala en su artículo 2º que la misión de la institución es la de producir, renovar y difundir el conocimiento en el cumplimiento de la formación académica, profesional, científica e integral de los educandos. Y en el artículo 7º señala que son funciones de la Universidad desarrollar programas de investigación científica que contribuya a la discusión y solución de los problemas nacionales y mundiales.

Que regular la propiedad intelectual, se constituye como una herramienta para apoyar los procesos de investigación, desarrollo e innovación. Lo que supone la propiedad intelectual es que la institución podrá tomar las decisiones que a partir de ostentar la propiedad sobre los activos intangibles que se generen, puede tomar decisiones sobre quién y cómo podrá usarla, con beneficios económicos o sin ellos.

Que la Universidad Popular del Cesar ha establecido en el artículo 9º del Acuerdo número 001 de 1994 del Consejo Superior Universitario que los ingresos y el patrimonio de la institución estarán constituidos, entre otras fuentes, por los ingresos económicos que se deriven del usufructo de patentes de invención y de los derechos de autor que sean de propiedad de la institución.

Que el artículo 20 del Acuerdo número 001 de 1994 del Consejo Superior Universitario, en su literal x), plantea dentro de sus funciones reglamentar, de conformidad con la ley, la aplicación del régimen de propiedad industrial, patentes, marcas y otras formas de propiedad intelectual.

Que el Acuerdo número 005 de 2012 emanado por el Consejo Superior Universitario, adopta el nuevo Sistema de Investigación, Extensión, Desarrollo e Innovación (SIEDI), en el cual se estableció como una de las actividades del sistema la difusión, socialización y transferencia de los resultados de las acciones de I+D+I. De igual manera, el mismo acuerdo otorga al Vicerrector de Investigación y Extensión la tarea, en el literal j), de velar por el cumplimiento de los procedimientos, requisitos y normas relativos a la propiedad intelectual, los derechos de autor y la propiedad patrimonial con los productos de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación.

Que el artículo 29 del Acuerdo número 005 de 2012 emanado por el Consejo Superior Universitario establece como tarea de la División de Extensión, en su artículo g), la de "propiciar y gestionar los procesos de socialización de resultados de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, transferencia tecnológica y prestación de servicios tecnológicos por parte de los Grupos de Investigación y Extensión", así como todas aquellas, dice el literal k), que le sean asignadas por el Vicerrector de Investigación y Extensión.

Que el Acuerdo número 005 de 2012 emanado por el Consejo Superior Universitario, en su artículo 17 y dentro de la estructura del SIEDI, crea el Comité de Propiedad Intelectual, como órgano asesor del Comité Central de Investigación, cuyas funciones (artículo 47), son las de: a) Velar por el respeto de la propiedad intelectual y el manejo adecuado de los derechos que de ella emanen; b) Proponer al Consejo de Investigación la adopción de políticas y programas para la protección de los derechos de propiedad intelectual institucionales, y c) Las demás que el Estatuto de Propiedad Intelectual de la Universidad le asignen.

Que bajo este contexto, la Universidad busca reglar el tratamiento que se le dará a la propiedad intelectual generada dentro de sus actividades de Investigación, Docencia y Extensión y de esa manera ofrecer seguridad jurídica a todos los actores (Profesores, investigadores, estudiantes, terceras instituciones que se relacionan con la institución), que participan en ellas, con énfasis especial en temas de titularidad, protección, gestión y explotación de activos intangibles protegibles por los mecanismos de la propiedad intelectual.

1 Entre ellos el Conpes 3533 de 2008, "Bases de un plan de acción para la adecuación del Sistema de Propiedad Intelectual a la competitividad y productividad", y la Ley 1450, por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, "Prosperidad para Todos". Igualmente en la Ley 1286 de 2009, modificatoria de la Ley 29 de 1990, se plantea como uno de los objetivos, dentro del fortalecimiento del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, el "fortalecer una cultura basada en la generación, la apropiación y la divulgación del conocimiento y la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación y el aprendizaje permanentes".

En mérito de lo expuesto, el Consejo Superior Universitario,

ACUERDA:

Artículo 1 Adóptese el Estatuto de Propiedad Intelectual de la Universidad Popular del Cesar.
CAPÍTULO I Artículos 2 a 10

Principios rectores

Artículo 2º Prevalencia.

La aplicación del presente estatuto prevalecerá sobre otras disposiciones y regulaciones proferidas por la Universidad Popular del Cesar, tratándose de materias o asuntos relacionados con Propiedad Intelectual.

Artículo 3º Marco legal.

La Universidad Popular del Cesar reconoce y se somete a las regulaciones vigentes que en materia de Propiedad Intelectual son aplicables en Colombia, a saber: los Tratados y Acuerdos Internacionales, suscritos y ratificados por Colombia, la Constitución Política Nacional, y las leyes nacionales que sean pertinentes, así como a la normativa universitaria que las adicionen o complementen.

Artículo 4º Respeto de derechos de terceros.

En todo caso los derechos morales de los creadores de creaciones intelectuales deberán ser respetados. De igual manera deberán respetarse derechos de propiedad intelectual de terceros.

Artículo 5º Divulgación de resultados de investigación.

Es necesaria la divulgación de los resultados de investigación, después de un mínimo periodo para el estudio de posibilidades de protección a través de los mecanismos de la propiedad intelectual.

Artículo 6º Respeto a los recursos genéticos y conocimiento tradicional.

Se debe respetar en todo momento el derecho de los países sobre sus recursos genéticos y los derechos de las comunidades indígenas sobre sus conocimientos tradicionales.

Artículo 7º In dubio pro autor.

De existir conflictos de interpretación de la presente política se deberá optar por aquella más favorable a los autores y creadores de activos intangibles protegibles por los mecanismos de la propiedad intelectual.

Artículo 8º Buena fe.

Toda producción intelectual presentada por quien afirma ser su titular a la Universidad Popular del Cesar se presumirá como auténtica, autónoma y original y, por ende, no violatoria de derechos de terceros, o de las disposiciones nacionales e internacionales que sobre Propiedad Intelectual regulan la materia.

Artículo 9º Responsabilidad.

La violación de los derechos de propiedad intelectual de terceros por miembros de la comunidad universitaria, estudiantes, profesores, administrativos, contratistas, entre otros, será plena responsabilidad del infractor, ante lo cual la Universidad Popular del Cesar permanecerá indemne y actúa para todos los efectos legales como tercero de buena fe exenta de culpa.

Artículo 10 Posición oficial de la institución.

La creación intelectual o las ideas derivadas de las investigaciones u obras atribuidas a miembros de la comunidad universitaria, y que sean divulgadas o publicadas por patrocinio de la Universidad, no comprometen la posición o ideología oficial de la institución, y la responsabilidad que se origine de la mencionada creación intelectual será exclusiva de sus autores.

CAPÍTULO II Artículos 11 y 12

De las disposiciones generales

Artículo 11 Objeto:

Regular la propiedad intelectual generada en la Universidad Popular del Cesar (UPC), a partir de las actividades de investigación, docencia y extensión y en el marco de su objeto social, ya sea desarrollada por sus investigadores, Profesores, estudiantes y personal administrativo, como aquellas actividades desarrolladas con terceras instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales.

Artículo 12 Campo de aplicación.

La presente política se aplica a todas las actividades enmarcadas en procesos Académicos, de Investigación, desarrollo e Innovación, y extensión, así como también a contratos o relaciones de la Universidad con terceros donde haya productos susceptibles de protección en los campos que abarca la Propiedad Intelectual: Propiedad industrial, Derechos de Autor, Derechos conexos y derechos de obtentor de nuevas variedades vegetales.

CAPÍTULO III Artículos 13 a 21

De los Derechos de autor

Artículo 13 Derechos de autor.

Los derechos de autor recaen sobre las obras científicas, literarias y artísticas, cualquiera que sea el modo o forma de expresión y sin importar su finalidad o mérito artístico. Para su protección no se requiere hacer trámite alguno, ya que la protección está dada desde la mera creación.

Artículo 14 Contenido de los...

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