Acuerdo número 024 de 2014, por medio del cual se precisa el término de los quinquenios de las metas de reducción de carga contaminante, de las cuencas y tramos de cuenca de segundo orden que hacen parte de la jurisdicción de la CAR, y se adoptan otras determinaciones - 31 de Octubre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 542436086

Acuerdo número 024 de 2014, por medio del cual se precisa el término de los quinquenios de las metas de reducción de carga contaminante, de las cuencas y tramos de cuenca de segundo orden que hacen parte de la jurisdicción de la CAR, y se adoptan otras determinaciones

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín49321

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las conferidas por el artículo 42 de la Ley 99 de 1993, el Decreto número 2667 de 2012 y el artículo 24 (numeral 10) de la Resolución número 703 de 2003, emanada del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante la cual se aprobaron los Estatutos de la Corporación,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la Ley 99 de 1993 establece que la utilización directa o indirecta de la atmósfera, el agua y del suelo, para introducir o arrojar desechos o desperdicios agrícolas, mineros o industriales, aguas negras o servidas de cualquier origen, humos, vapores y sustancias nocivas que sean resultado de actividades antrópicas o propiciadas por el hombre, o actividades económicas o de servicio, sean o no lucrativas, se sujetará al pago de tasas retributivas por las consecuencias nocivas de dichas actividades;

Que mediante Decreto número 3100 de 2003, modificado parcialmente por el Decreto número 3440 de 2004, el Gobierno Nacional reglamentó la tasa retributiva por la utilización directa del agua como receptor de los vertimientos puntuales, y entre otras determinaciones, estableció que el cobro de la tasa retributiva se realizará de acuerdo a los planes de ordenamiento del recurso establecidos en el Decreto número 1594 de 1984, o en aquellas normas que lo modifiquen o sustituyan;

Que de conformidad con los decretos mencionados, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) definió para las nueve cuencas de segundo orden localizadas en su jurisdicción los objetivos de calidad a ser cumplidos o mantenidos a un horizonte de tiempo proyectado, con el fin de articular todos los programas y proyectos del nivel nacional, departamental y municipal, que se pretendan adelantar para la...

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