Acuerdo número 03 de 2020, por medio del cual se reglamenta la elección del Representante de los ex Rectores de la Institución ante el Consejo Directivo del ITFIP - 17 de Febrero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 840620063

Acuerdo número 03 de 2020, por medio del cual se reglamenta la elección del Representante de los ex Rectores de la Institución ante el Consejo Directivo del ITFIP

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Instituto Tolimense de Formación Tecnica Profesional
Número de Boletín51230

El Consejo Directivo del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional (ITFIP), en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 13 del Acuerdo número 21 del 18 de junio de 2018 "Estatuto General", y

CONSIDERANDO:

Que, nuestra Constitución Política en su artículo 69 contempla: "Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley" .

Que, a su vez la Ley 30 de 1992 en su artículo 28 señala: "La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos (...)".

Que, de conformidad con lo anterior, el ITFIP se ha dado su propio Estatuto General, mediante el Acuerdo número 21 del 18 de junio de 2018, consignando en él las directrices y disposiciones en materia de darse sus propias normas entre las cuales está la de conformar su Consejo Directivo, como la máxima expresión o autoridad institucional.

Que el artículo 13 del Estatuto General adoptado mediante Acuerdo número 21 del 18 de junio de 2018, establece que et Consejo Directivo de la institución está conformado por:

  1. El Ministro de Educación Nacional o su delegado, quien lo preside.

  2. Un miembro designado por el Presidente de la República que haya tenido vínculos con el sector Universitario.

  3. El Gobernador del Departamento del Tolima o su delegado.

  4. Un Representante de las directivas académicas, conformadas por el Vicerrector académico y los decanos de facultad.

  5. Un Representante de los docentes de la Institución.

  6. Un Representante de los estudiantes de la Institución.

  7. Un Representante de los egresados graduados de la Institución.

  8. Un Representante del sector productivo de la zona de influencia.

  9. Un ex Rector de la Institución.

  10. El Rector del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional (ITFIP) con voz y sin voto.

Que, el parágrafo 2º del artículo 13 del Estatuto General, dispone que el Consejo Directivo convocará y reglamentará mediante acuerdo los procesos electorales, en todos sus aspectos, para la elección de representantes al Consejo Directivo, debiendo hacerse dentro de los tres (3) meses anteriores al vencimiento del respectivo período y por lo menos con un (1) mes de anticipación al vencimiento del mismo.

Que, actualmente en el Consejo Directivo no se cuenta con la representación de los ex Rectores de la Institución, por lo que en aras de dar cumplimiento a la normatividad y contar con un consejo directivo democrático y representativo, sus actuales integrantes y representantes han considerado dentro de su potestad reglamentaria, establecer el proceso electoral para que se elija el Representante de los ex Rectores.

Que, el artículo 19 del actual Estatuto General del ITFIP determina que el "Representante de los ex rectores del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional (ITFIP), debe acreditar tal condición y no encontrarse incurso en el régimen de inhabilidades e incompatibilidad o sancionado para desempeñar funciones públicas de conformidad con la Constitución y la ley. Será elegido por votación secreta entre los ex rectores del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional (ITFIP).

Que, el Representante de los ex rectores de la Institución ante el Consejo Directivo, tendrá un período de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su posesión, como lo consagra el artículo 20 del Estatuto General.

Que, el Parágrafo único del artículo 19 del Acuerdo número 21 del 18 de junio de 2018, establece que "las representaciones de ex rectores, sector productivo, egresados y...

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