Acuerdo número 03 de 2022, por el cual se ajusta el esquema vigente de subsidios de vivienda y se dictan otras disposiciones - 20 de Septiembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 911641532

Acuerdo número 03 de 2022, por el cual se ajusta el esquema vigente de subsidios de vivienda y se dictan otras disposiciones

EmisorVarios - Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía
Número de Boletín52163

La Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, en ejercicio de las facultades legales, estatutarias y reglamentarias, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto ley 353 de 1994, modificado por el artículo 5º de la

Ley 973 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 24 del Decreto ley 353 de 1994 modificado y adicionado por el artículo 14 de la Ley 973 de 2005 y artículo 10 de la Ley 1305 de 2009, estableció que a partir de 1995 el Gobierno nacional apropiará anualmente un valor equivalente al 3% de la nómina anual del personal vinculado al Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional, con carácter de subsidio para vivienda, como parte de los programas ordenados por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, en el Plan Quinquenal para la Fuerza Pública.

Que dicho artículo relacionó las cuantías para reconocimiento del subsidio, así: hasta 140 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes para categoría Oficial, hasta 80 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes para categoría Suboficial, y hasta 70 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes para quienes conserven la categoría Agente y Soldado Profesional. Este subsidio no constituye factor salarial para ningún efecto legal.

Que conforme el artículo 22 del Decreto ley 353 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 973 de 2005, la Junta Directiva podrá autorizar la constitución de provisiones que garanticen el cumplimiento de su objeto o para que los afiliados que cumplan o hayan cumplido los requisitos puedan acceder al subsidio de vivienda.

Que la Junta Directiva, según sus facultades legales, mediante el artículo 10 del Acuerdo 03 de 1995 determinó las cuantías de los subsidios de vivienda por categoría así: Categoría Oficial 121 smmlv, Categoría Suboficial 49 smmlv y categoría Agente 41 smmlv.

Que el parágrafo 1º del artículo del Acuerdo 09 de 2009 estableció que la cuantía del subsidio a la que acceden los Soldados Profesionales se incrementará anualmente a partir del año 2010 en 1,5 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes, hasta tanto el monto del subsidio a otorgarse a este personal se equipare al subsidio otorgado por la Entidad a la categoría de Agente, es decir, en 41 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.

Que el parágrafo 2º del artículo del Acuerdo 09 de 2009 estableció que la cuantía del subsidio de vivienda para la categoría Suboficial y Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional se incrementará anualmente a partir del año 2010 en 0,5 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, hasta que el valor del subsidio a otorgarse a este personal alcance una cuantía de 54 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.

Que el artículo 33 del Acuerdo 02º de 2020 estableció las cuantías de los subsidios de vivienda para las diferentes categorías, las cuales operan actualmente en la Entidad, así: Oficial 121 smmlv, Suboficial y Nivel Ejecutivo 54 smmlv...

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