Acuerdo número 033 de 2023, por el cual se expide el Anexo número 6 del Manual de Contratación del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -Icetex- Términos de las operaciones de endeudamiento, fondos de garantía, herramientas para la mitigación de riesgos y demás relacionados con la operación financiera del Icetex, sus operaciones conexas y asimiladas y se realiza su inclusión en el referido manual - 20 de Octubre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 950730734

Acuerdo número 033 de 2023, por el cual se expide el Anexo número 6 del Manual de Contratación del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -Icetex- Términos de las operaciones de endeudamiento, fondos de garantía, herramientas para la mitigación de riesgos y demás relacionados con la operación financiera del Icetex, sus operaciones conexas y asimiladas y se realiza su inclusión en el referido manual

EmisorEntidades Financieras de Naturaleza Especial - Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior
Número de Boletín52554

La Junta Directiva del Icetex, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las que le confiere la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, el numeral 1 y 4 del artículo 9º del Decreto número 1050 del 6 de abril de 2006 y el numeral 3 del artículo y el artículo 47 del Acuerdo 013 del 8 de abril de 2022 y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1002 de 2005, modificó la naturaleza jurídica del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior "Mariano Ospina Pérez" (Icetex), transformándolo en una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional.

Que el artículo 9º del Decreto número 1050 de 2006 "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005", señala como funciones de la Junta Directiva del Instituto, entre otras, la siguientes: "1. Formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del Icetex, de sus funciones y operaciones autorizadas y todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica, acorde con lo dispuesto por la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005, y los lineamientos y política del Gobierno nacional en materia de crédito educativo. En desarrollo de lo anterior adoptará, entre otros, los reglamentos de crédito, el estatuto de servicios, los planes, programas y proyectos para: la administración del riesgo financiero, la financiación de crédito educativo, la administración, el saneamiento y la recuperación de cartera".

Que para la formulación de la política general para el cumplimiento del objeto legal del Icetex, el artículo 9º del decreto en mención también autorizó a la junta directiva del Icetex a: "(...) 4. Expedir conforme a la ley y a los estatutos del Icetex, los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y de las operaciones autorizadas al Icetex como entidad financiera de naturaleza especial (...)".

Que acorde con lo anterior, el artículo 11 del mismo decreto, estableció como fuentes de recursos del Instituto entre otras, las siguientes: "1. Las partidas que con destino al Icetex se incluyan en el Presupuesto General de la Nación. 2. Los ingresos provenientes de la prestación de sus servicios. 3. Los rendimientos de las operaciones e inversiones que realice con recursos propios y de terceros. 4. Los bienes e ingresos, utilidades, intereses y demás beneficios que se generen por las operaciones autorizadas. 5. Los bienes e ingresos que como persona jurídica adquiera a cualquier título para el desarrollo de su objeto. 6. Las donaciones que reciba de entidades públicas y de los particulares. 7. Los demás bienes y recursos que determine el ordenamiento jurídico".

Que, el Icetex con el objetivo de obtener liquidez y diversificar su portafolio de fuentes de financiación para garantizar el cumplimiento de su objeto misional de financiar el acceso, permanencia y graduación en la educación superior de los colombianos, ha implementado diversas fuentes de financiación acorde con el artículo 11 del Decreto número 1050 de 2006.

Que entre esas fuentes se encuentra la expedición el Acuerdo número 16 de 2022 "Por el cual se autoriza al Icetex la Emisión de Bonos Sociales a través de un Programa de Emisión y Colocación (PEC) como fuente de endeudamiento, y se dictan disposiciones generales" y la Ley 2276 de 2022, mediante la cual el Gobierno nacional decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2023, indicando lo siguiente:

" (...) Artículo 97. "Los saldos de las cuentas corrientes o de ahorro que hayan permanecido inactivas por un período mayor a un año y no superen el valor equivalente a 322 UVR, serán transferidos por las entidades financieras tenedoras, a título de mutuo al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez (Icetex), con el fin de financiar el acceso, permanencia y graduación de las personas en la educación superior. Los respectivos contratos de empréstito celebrados entre Icetex y las entidades financieras para efectos de la transferencia de los saldos de las cuentas corrientes o de ahorros inactivas, solo requerirán para su perfeccionamiento y validez la firma de las partes y su publicación. Cuando el titular del depósito solicite la activación o la cancelación del saldo inactivo ante la entidad financiera, el Icetex reintegrará al prestamista la suma correspondiente con los rendimientos respectivos, de acuerdo con los intereses que el depósito devengaba en la entidadfinanciera como cuenta inactiva, de conformidad con las disposiciones vigentes.

Parágrafo 1º. Los recursos que hayan sido transferidos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público con anterioridad a la entrada en vigencia del presente artículo deberán ser transferidos al Icetex a más tardar el 1º de enero de 2023 sin que implique operación presupuestal alguna.

Parágrafo 2º. La Nación - Ministerio...

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