Acuerdo número 05 de 2022, por el cual se modifica el reglamento relativo a las funciones de registro de los profesionales de Arquitectura y Profesiones Auxiliares y demás trámites que le compete al CPNAA y se dictan otras disposiciones - 28 de Junio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 907303611

Acuerdo número 05 de 2022, por el cual se modifica el reglamento relativo a las funciones de registro de los profesionales de Arquitectura y Profesiones Auxiliares y demás trámites que le compete al CPNAA y se dictan otras disposiciones

EmisorVarios - Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares
Número de Boletín52079

En ejercicio de las facultades legales previstas en la Ley 435 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares es el órgano estatal creado por la Ley 435 de 1998 y encargado del fomento, promoción, control y vigilancia del ejercicio de la Profesión de la Arquitectura y Profesiones Auxiliares.

Que los artículos , y de la Ley 435 de 1998, establecen los requisitos para el ejercicio de la profesión de arquitectura y sus profesiones auxiliares, así como los requeridos para la obtención de la tarjeta de matrícula profesional de los arquitectos y el certificado de inscripción profesional para los profesionales auxiliares de arquitectura.

Que el artículo 7º de la norma en cita, preceptúa sobre la Licencia Temporal Especial que quienes ostenten el título profesional de Arquitectos, se encuentren domiciliados en el exterior y se vinculen laboralmente o se pretendan vincular en Colombia en labores reglamentadas por esta ley, deberán obtener para tal efecto, licencia temporal especial que será expedida por el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares, bajo las condiciones allí consignadas.

Que, en virtud de lo expuesto, el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares es la entidad del Estado que aprueba las Matrículas Profesionales de Arquitectura, Certificados de Inscripción Profesional, Licencias Temporales Especiales y Renovaciones para que los profesionales de la arquitectura y de las profesiones auxiliares ejerzan legalmente su profesión dentro del territorio nacional de Colombia.

Que los artículos y 10 de la Ley 435 de 1998 señalan la integración y funciones del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares, entre otras, las de dictar su propio reglamento, definir los requisitos que deben cumplir los Arquitectos y Profesionales Auxiliares de la Arquitectura para obtener la Matrícula Profesional o Certificado de Inscripción Profesional y aprobar su propio presupuesto.

Que con base en las anteriores facultades el CPNAA expidió el Acuerdo número 10 del 2020, "por el cual se actualiza el reglamento relativo a las funciones de registro de los profesionales de Arquitectura y Profesiones afines y demás trámites que le compete al CPNAA y se dictan otras disposiciones." el cual se encuentra actualmente vigente.

Que el artículo segundo de la Constitución Política de Colombia definió como unas de las finalidades del Estado, entre otras, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, principio constitucional que es propio y obligatorio para todas las entidades del Estado.

Que el artículo 83 de la Constitución Política impone a las relaciones de los particulares y las autoridades públicas ceñirse a los postulados de buena fe, la cual se presumirá en las gestiones que realicen los particulares frente a las autoridades estatales.

Que, a partir de lo anterior, la Corte Constitucional en Sentencia C-225 de 2017 indicó respecto al principio de buena fe que "el mismo texto constitucional delimita el ámbito de aplicación de la presunción constitucional de buena fe a (i) las gestiones o trámites que realicen (ii) los particulares ante las autoridades públicas, por lo que su ámbito de aplicación no se extiende, por ejemplo, a las relaciones jurídicas entre particulares. Se trata de una medida de protección de las personas frente a las autoridades públicas, que se concreta, entre otros asuntos, en la prohibición de exigir en los trámites y procedimientos administrativos, declaraciones juramentadas o documentos autenticados, ya que esto implicaría situar en cabeza del particular la carga de demostrar la buena fe en la gestión, de la que constitucionalmente se encuentran exentos.".

Que a su vez el artículo 228 de la Constitución Política...

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