Acuerdo número 06 de 2022, por el cual se implementa el Plan de Alivios y Estímulos para los beneficiarios de crédito del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez (Icetex) - 14 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 897145711

Acuerdo número 06 de 2022, por el cual se implementa el Plan de Alivios y Estímulos para los beneficiarios de crédito del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez (Icetex)

EmisorEntidades Financieras de Naturaleza Especial - Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior
Número de Boletín51948

La Junta Directiva, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las que le confiere la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, los numerales 1 y 4 del artículo 9º del Decreto número 1050 del 6 de abril de 2006 y el numeral 4 del artículo 19 del Acuerdo número 013 del 21 de febrero de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia establece que la educación "(...) es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social (...)", tal es así que la satisfacción de las necesidades básicas en educación constituye y forma parte del gasto público social. A su vez, en el artículo 69 contempla que "(...) el Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior".

Que, la Ley 1002 de 2005, modificó la naturaleza jurídica del Icetex al transformarlo de un Establecimiento Público a una Entidad Financiera de Naturaleza Especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, y en su artículo 2 señala como objeto del Icetex "(...) el fomento social de la educación superior, priorizando la población de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos a través de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas a la educación superior, la canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacional, con recursos propios o de terceros y cumplirá su objeto con criterios de cobertura, calidad y pertinencia educativa, en condiciones de equidad territorial. Igualmente otorgará subsidios para el acceso y permanencia en la educación superior de los estudiantes de estratos 1, 2 y 3".

Que, el artículo 7º de la Ley 1002 de 2005 establece que quienes fungen como órganos de dirección y administración del Icetex son la Junta Directiva y el Representante Legal de la entidad.

Que, los numerales 1 y 4 del artículo 9º del Decreto número 1050 de 2006 y el numeral 4 del artículo 19 del Acuerdo número 013 del 21 de febrero de 2007, establecen que son funciones de la Junta Directiva: "1. Formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del Icetex, de sus funciones y operaciones autorizadas y todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica, acorde con lo dispuesto por la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005, y los lineamientos y política del Gobierno Nacional en materia de crédito educativo. En desarrollo de lo anterior adoptará, entre otros, los reglamentos de crédito el estatuto de servicios, los planes, programas y proyectos para: la administración del riesgo financiero, la financiación de crédito educativo, la administración, el saneamiento y la recuperación de cartera (...) 4. Expedir conforme a la Ley y a los estatutos del Icetex, los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y de las operaciones autorizadas al Icetex como entidad financiera de naturaleza especiaF.

Que, el artículo 25 de la Ley 819 de 2003 señala que las entidades financieras de carácter público al efectuar reestructuraciones de créditos, rebajas o condonaciones de intereses "(.) deberán realizarlo conforme a las condiciones generales del mercado financiero y con la finalidad de: recuperar su cartera, evitar el deterioro de su estructura financiera y presupuestal y, propender por la defensa, rentabilidad y recuperación del patrimonio público".

Que, la Contraloría General de la República en Conceptos 3020 del 30 de octubre de 2003 y 14204 del 21 de mayo de 2004, en el análisis de la rebaja de intereses corrientes y remuneratorios en las entidades públicas financieras, expresó que en lo que hace referencia a este tipo de operaciones con particulares, es preciso analizar cada caso específico y, en la medida en que se recupere el crédito y la rentabilidad mínima, no podrá incurrirse en menoscabo del patrimonio público.

Que, mediante los Acuerdos números 008 de 2017 y 010 de 2018, se actualizó y compiló el Reglamento de Cobranza y Cartera del Icetex, el cual posteriormente fue modificado por los Acuerdos números 015 de 2019, 003 de 2020, 004 de 2020, y 015 de 2020.

Que, de acuerdo con el documento Conpes 3816 de 2014, la política de Mejora Normativa tiene como objetivo promover el uso de herramientas y buenas prácticas regulatorias, a fin de lograr que las normas expedidas por la Rama Ejecutiva del Poder Público, en los órdenes nacional y territorial, revistan los parámetros de calidad técnica y jurídica; resultando eficaces, eficientes, transparentes, coherentes y simples en su aplicación. En este sentido, el Icetex se comprometió a promover la calidad en la producción de las normas, su impacto, la racionalización del inventario normativo, la participación y consulta pública en el proceso de elaboración de las normas, al igual que la defensa y la divulgación del ordenamiento jurídico atinente a la Entidad.

Que el Plan Estratégico Institucional 2021-2024 enmarca cinco ejes de transformación denominados así: 1) Planes de alivios e incentivos; 2) Financiación y características de su portafolio de servicios; 3) Acompañamiento al estudiante; 4) Transformación digital; 5) Gobernanza y Estructura.

Que, para el caso específico del eje de transformación denominado...

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