Acuerdo número 061-a de 2022, por el cual se establecen las reglas del sorteo de Conjueces de la Sección Segunda del Consejo de Estado, encargados de conocer los asuntos relacionados con la bonificación y prima especial de servicios de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, la Procuraduría General de la Nación y la Fiscalía General de la Nación - 24 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 906019458

Acuerdo número 061-a de 2022, por el cual se establecen las reglas del sorteo de Conjueces de la Sección Segunda del Consejo de Estado, encargados de conocer los asuntos relacionados con la bonificación y prima especial de servicios de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, la Procuraduría General de la Nación y la Fiscalía General de la Nación

EmisorVarios - Consejo de Estado
Número de Boletín52044

La Sala Plena del Consejo de Estado, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 237, numeral 6, de la Constitución Política; 35, numeral 8, y 61 de la

Ley Estatutaria de la Administración de Justicia; 109 y 115 de la Ley 1437 de 2011; con sujeción a lo señalado en el Acuerdo 080 de 2019, adoptado por esta misma corporación, y de conformidad con lo aprobado en las sesiones del 3 y 10 de mayo de

2022.

CONSIDERANDO:

Que al Consejo de Estado se le atribuyen, entre otras funciones, las de (i) darse su propio reglamento, (ii) nombrar a las personas que reúnan los requisitos y calidades para desempeñarse como conjueces y (iii) sortear los conjueces que estén llamados a conformar el quorum decisorio de los asuntos que corresponde decidir a la corporación en pleno o a una de sus secciones, subsecciones o salas especiales de decisión.

Que al Consejo de Estado le corresponde, de conformidad con la LEAJ, designar los conjueces de acuerdo con las leyes procesales y su propio reglamento.

Que a la Sección Segunda del Consejo de Estado le corresponde conocer y decidir de: (i) los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos laborales, (ii) los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral no provenientes de un contrato de trabajo, (iii) los recursos extraordinarios, en asuntos relacionados con la competencia de esta sección, (iv) los procesos contra los actos de naturaleza laboral expedidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y (v) las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado.

Que, por virtud de lo anterior, esa sección conoce de los conflictos asociados a la bonificación por compensación, así como a la prima especial de servicios de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, la Procuraduría General de la Nación y la Fiscalía General de la Nación.

Que, en razón a que las materias antes indicadas pueden llegar a comprometer el principio de imparcialidad que debe gobernar las determinaciones judiciales, los magistrados de la Sección Segunda del Consejo de Estado se han declarado impedidos para conocer y decidir los citados asuntos.

Que el número de procesos que se tramitan actualmente ante el Consejo de Estado involucra reclamaciones asociadas a la bonificación por compensación, así como a la prima especial de servicios de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, la Procuraduría General de la Nación y la Fiscalía General de la...

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