Acuerdo número 07 de 2015, por el cual se establece la metodología para las cesiones y compensaciones - 28 de Octubre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 585980170

Acuerdo número 07 de 2015, por el cual se establece la metodología para las cesiones y compensaciones

EmisorVarios - Fondo de Estabilización para el Fomento de la Exportación de Carne, leche y sus derivados
Número de Boletín49679

El Comité Directivo del Fondo de Estabilización para el Fomento de la Exportación de Carne, Leche y sus Derivados, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 7º numeral 3 del Decreto 1187 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 7º numeral 3, del Decreto 1187 de 1999, son funciones del Comité Directivo, entre otras:

  1. Establecer la metodología para el cálculo del precio de referencia, a partir de la cotización más representativa del mercado internacional para la carne, la leche y sus derivados con base en un promedio móvil no inferior a los últimos doce meses ni superior a los sesenta meses anteriores;

  2. Establecer el precio de referencia o la franja de precios de referencia de los productos que se someterán a operaciones de estabilización; la cotización fuente del precio del mercado internacional relevante y el porcentaje de la diferencia entre ambos precios que se cederá al fondo o se compensará a los productores, vendedores o exportadores, en este último caso, con sujeción a las disponibilidades de recursos del Fondo;

  3. Establecer si las cesiones o compensaciones se aplican a operaciones de venta interna.

Que resulta indispensable para la realización de cualquier operación de estabilización, contar con una metodología adecuada a las exigencias de la Ley 101 de 1993 en su Capítulo VI y del Decreto 1187 de 1999.

Que la mencionada metodología debe responder de manera ágil y coherente a las exigencias de los mercados internacionales,

ACUERDA:

Artículo 1º Operaciones de estabilización

En cumplimiento de sus objetivos, el Fondo de Estabilización para el Fomento de la Exportación de Carne, Leche y sus Derivados realizará las siguientes operaciones de estabilización:

  1. Operación de Compensación de Estabilización: Entendida esta como los pagos que con recursos del Fondo se otorgarán a los productores ganaderos, vendedores y exportadores de los productos cuyos mercados se pretende estabilizar, por sus ventas en los mercados objeto de las operaciones de estabilización, cuando el indicador de precio para dichos mercados sea inferior al indicador de precio de referencia calculado para las operaciones de estabilización;

  2. Operación de Cesión de Estabilización: Entendida esta como los pagos que recibirá el Fondo por parte del productor ganadero, vendedor o exportador de los productos cuyos mercados se pretende estabilizar, por sus ventas en los mercados objeto de las operaciones de estabilización, cuando el indicador de precio para dichos mercados sea superior al indicador de precio de referencia calculado para las operaciones de estabilización.

Artículo 2º Determinación de los indicadores de precio de estabilización

Para la ejecución de las operaciones de estabilización con recursos del Fondo, se utilizarán indicadores de precio calculados mensualmente. Dichos indicadores de precio serán los siguientes:

  1. Precio de Referencia o Indicador de Precio de Referencia: Entendido éste como el precio calculado para los productos sujetos de estabilización, que refleje un nivel óptimo de competitividad. Este precio equivale a la sumatoria de los costos de producción (materia prima, proceso industrial, costos financieros y margen de contribución), distribución y comercialización en el mercado internacional o externo en el cual se comercialice el producto colombiano.

    Los precios de la materia prima serán suministrados por la Coordinación de Recaudos del Fondo Nacional...

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