Acuerdo número 07 de 2017, por el cual se corrige el Acuerdo 02 de 2017 'por el cual se modifica el Acuerdo 05 de 2016 por el cual se aprueba el reglamento del juego de suerte y azar, de la modalidad novedoso, de tipo loto en línea denominado Baloto - 11 de Octubre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 695013801

Acuerdo número 07 de 2017, por el cual se corrige el Acuerdo 02 de 2017 'por el cual se modifica el Acuerdo 05 de 2016 por el cual se aprueba el reglamento del juego de suerte y azar, de la modalidad novedoso, de tipo loto en línea denominado Baloto

EmisorEmpresas Industriales y Comerciales del Estado - Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar
Número de Boletín50383

La Junta Directiva de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos), en uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial las contempladas en el numeral 2 del artículo 10 del Decreto-ley 4142 de 2011 y el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 3 del artículo del Decreto 1451 de 2015 es función del Presidente de Coljuegos presentar para la aprobación de la Junta Directiva los reglamentos de juegos de suerte y azar y las modificaciones a los mismos.

Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 10 del Decreto-ley 4142 de 2011, es competencia de la Junta Directiva de Coljuegos aprobar los reglamentos de los juegos de suerte y azar de competencia de la empresa.

Que mediante el Acuerdo 05 del 24 de mayo de 2016 se aprobó el Reglamento del Juego de Suerte y Azar de la Modalidad Novedoso de Tipo Loto en Línea Denominado Baloto.

Que mediante el Acuerdo 02 del 27 de marzo de 2017 se modificó el Acuerdo 05 de 2016 en lo referente al valor de la apuesta, los porcentajes de distribución del plan

de premios y las respectivas subcuentas del encargo fiduciario, con el fin de mitigar el impacto en la ecuación contractual derivado de la aprobación de la reforma tributaria prevista en el artículo 184 de la Ley 1819 de 2016, que modificó la tarifa del Impuesto sobre las Ventas (IVA) del dieciséis por ciento (16%) al diecinueve (19%).

Que el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone que: "En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda".

Que en el reglamento del juego Baloto, Acuerdo 5 de 2016, el plan de premios del juego y las respectivas subcuentas del encargo fiduciario, fueron expresadas en dos decimales.

Que mediante radicado número 20174300084992 de 23 de marzo de 2017, el concesionario del juego presentó a Coljuegos la matriz de premios para realizar la parametrización del sistema del juego, de acuerdo con los porcentajes de distribución del plan de premios previsto en el Reglamento del juego, pero expresados en tres decimales.

Que los procedimientos de distribución de los recursos en el encargo fiduciario establecen las cifras con tres decimales.

Que es necesario hacer una corrección al reglamento del juego, en el sentido de re-expresar los porcentajes de distribución del plan de premios y subcuentas del encargo fiduciario en tres decimales, con el fin de brindar mayor claridad sobre este, para su aplicación. Esta corrección no implica modificaciones en las condiciones del juego.

Que, en virtud de lo anterior, la Junta Directiva de Coljuegos en su sesión ordinaria número 107 celebrada el 18 de septiembre de 2016,

ACUERDA:

Artículo 1º Corríjase el artículo 19 del Acuerdo 05 de 2016 modificado por el artículo 2º del Acuerdo 02 de 2017, el cual quedará así:

"Artículo 19. Plan de premios del tipo de sorteo baloto. El plan de premios del tipo de sorteo Baloto se conforma con mínimo el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos brutos del mismo, el cual debe ser garantizado por el operador y está constituido por las siguientes categorías:

1. Primer premio. Consiste en acertar en cualquier orden los cinco (5) números del primer conjunto y el número del segundo conjunto que resulten seleccionados en este tipo de sorteo. Se asigna el treinta y seis coma setecientos cuarenta y cuatro por ciento (36,744%) de los ingresos brutos del respectivo sorteo de este tipo, el cual se desagrega de la siguiente manera: i) treinta y cuatro coma doscientos cuarenta y cuatro por ciento (34,244%) de los ingresos brutos del respectivo sorteo de este tipo, cuando la probabilidad acumulada de caída del primer premio sea inferior a cuarenta por ciento (40%) ii) el treinta y dos por ciento (32%) de los ingresos brutos del respectivo sorteo de este tipo cuando la probabilidad acumulada de caída del primer premio sea igual o superior a cuarenta por ciento (40%).

La diferencia en el porcentaje de acumulación, 2.50% o 4.744%, según sea el caso, se destinará a la reserva para pago de premios del tipo de sorteo Baloto siempre y cuando en dicho fondo exista un monto inferior a ocho mil millones de pesos moneda corriente ($8.000.000.000) y se hayan devuelto al operador los montos aportados por este a dicho fondo; en caso contrario, se acumulará para el primer premio del sorteo de este tipo. Si no existen ganadores de esta categoría, el monto del premio se acumulará para el primer premio del próximo sorteo de este tipo y así sucesivamente hasta que haya ganadores de esta categoría. El ganador será acreedor al premio ofrecido en este tipo de sorteo.

2.

Segundo premio. Consiste en acertar en cualquier orden únicamente los cinco (5) números del primer conjunto que resulten seleccionados en este tipo de sorteo. Se asigna el dos coma trescientos noventa y cinco por ciento (2,395%) de los ingresos brutos del respectivo sorteo de este tipo. Si no existen ganadores de esta categoría, el monto del premio se destinará al Fondo de Reserva para Pago de Premios del tipo de Sorteo Baloto siempre y cuando en dicho fondo exista un monto inferior a ocho mil millones de pesos moneda corriente ($8.000.000.000) y se hayan devuelto al operador los montos aportados por este a dicho fondo; en caso contrario, se acumulará para el primer premio del próximo sorteo de este tipo.

3.

Tercer premio. Consiste en acertar en cualquier orden cuatro (4) números del primer conjunto y el número del segundo conjunto que resulten seleccionados en este tipo de sorteo. Se asigna el cero coma cuatrocientos ochenta por ciento (0,480%) de los ingresos brutos del respectivo sorteo de este tipo. Si no existen ganadores de esta categoría, el monto se destinará al Fondo de Reserva para Pago de Premios del tipo de sorteo Baloto siempre y cuando en dicho fondo exista un monto inferior a ocho mil millones de pesos moneda corriente ($8.000.000.000) y se hayan devuelto al operador los montos aportados por este a dicho fondo; en caso contrario, se acumulará para el primer premio del sorteo de este tipo.

4.

Cuarto premio. Consiste en acertar en cualquier orden únicamente cuatro (4) números del primer conjunto que resulten seleccionados en este tipo de sorteo. Se asigna el cero coma quinientos veinticinco por ciento (0,525%) de los ingresos brutos del respectivo sorteo de este tipo. Si no existen ganadores de esta categoría, el monto del premio se destinará al Fondo de Reserva para Pago de Premios del tipo de Sorteo Baloto siempre y cuando en dicho fondo exista un monto inferior a ocho mil millones de pesos moneda corriente ($8.000.000.000) y se hayan devuelto al operador los montos aportados por este a dicho fondo; en caso contrario, se acumulará para el primer premio del sorteo de este tipo.

5.

Quinto premio. Consiste en acertar en cualquier orden tres (3) números del primer conjunto y el número del segundo conjunto que resulten seleccionados en este tipo de sorteo. Se asigna el cero coma cuatrocientos cincuenta y cinco por ciento (0,455%) de los ingresos brutos del respectivo sorteo de este tipo. Si no existen ganadores de esta categoría, el monto del premio se destinará al Fondo de Reserva para Pago de Premios del tipo de Sorteo Baloto siempre y cuando en dicho fondo exista un monto inferior a ocho mil millones de pesos moneda corriente ($8.000.000.000) y se hayan devuelto al operador los montos aportados por este a dicho fondo; en caso contrario, se acumulará para el primer premio del sorteo de este tipo.

6.

Sexto premio. Consiste en acertar en cualquier orden únicamente tres (3) números del primer conjunto que resulten seleccionados en este tipo de sorteo. Se asigna el uno coma cuatrocientos ochenta y cinco por ciento (1,485%) de los ingresos brutos del respectivo sorteo de este tipo. Si no existen ganadores de esta categoría, el monto del premio se destinará al Fondo de Reserva para Pago de Premios del tipo de Sorteo Baloto siempre y cuando en dicho fondo exista un monto inferior a ocho mil millones de pesos moneda corriente ($8.000.000.000) y se hayan devuelto al operador los montos aportados por este a dicho fondo; en caso contrario, se acumulará para el primer premio del sorteo de este tipo.

7.

Séptimo premio. Consiste en acertar en cualquier orden dos (2) números del primer conjunto y el número del segundo conjunto que resulten seleccionados en este tipo de sorteo. Se asigna uno coma ciento ochenta y seis por ciento (1,186%) de los ingresos brutos del respectivo sorteo de este tipo. Si no existen ganadores de esta categoría, el monto del premio se destinará al Fondo de Reserva para Pago de Premios del tipo de Sorteo Baloto siempre y cuando en dicho fondo exista un monto inferior a ocho mil millones de pesos moneda corriente ($8.000.000.000) y se hayan devuelto al operador los montos aportados por este a dicho fondo; en caso contrario, se acumulará para el primer premio del sorteo de este tipo.

8.

Octavo premio. Consiste en acertar el número del segundo...

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