Acuerdo número 07 de 2022, por el cual se modifica el Manual de Contratación y el Documento de Políticas para la Celebración y Ejecución de Acuerdos Estratégicos, adoptados mediante Acuerdo 028 de 2021 - 24 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 897439075

Acuerdo número 07 de 2022, por el cual se modifica el Manual de Contratación y el Documento de Políticas para la Celebración y Ejecución de Acuerdos Estratégicos, adoptados mediante Acuerdo 028 de 2021

EmisorEntidades Financieras de Naturaleza Especial - Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior
Número de Boletín51958

La Junta Directiva, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las que le confiere la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, los numerales 1 y 4 del artículo 9º del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006, y los numerales 1 y 4 del artículo 19 del Acuerdo 013 del 21 de febrero de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acuerdo número 28 del 29 de junio de 20211 se adoptó el nuevo Manual de Contratación del Icetex y las Políticas de Celebración y Ejecución de Acuerdos Estratégicos.

Que, en vigencia de esos instrumentos, a partir del 1 º de julio de 2021, la puesta en práctica de su contenido puso en evidencia la necesidad de incorporar puntuales modificaciones que redunden en una mejor gestión de la actividad contractual del Icetex.

Que, de manera posterior a la entrada en vigencia del Manual de Contratación, se profirió el Decreto 1860 del 24 de diciembre 2021 "por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el fin de reglamentar los artículos 30, 31, 32, 34 y 35 de la Ley 2069 de 2020, en lo relativo al sistema de compras públicas y se dictan otras disposiciones."

Que, recientemente, se profirió la Ley 2195 del 18 de enero de 2022 "por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones."

Que, los anteriores cuerpos normativos contienen previsiones que afectan la gestión contractual de la entidad, por lo cual se precisa incluir puntuales modificaciones al Manual de Contratación, para actualizarlo de acuerdo al nuevo entorno normativo.

Que, la Junta Directiva ordinaria presencial de fecha 16 de febrero de 2022, aprobó las modificaciones al Manual de Contratación y el documento de Políticas de Celebración y Ejecución de Acuerdos Estratégicos, de conformidad con la información presentada por la Secretaría General.

Que, conforme con el numeral 8 del artículo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el presente Acuerdo y sus documentos anexos fueron publicados para comentarios de los ciudadanos por un término de cinco (5) días hábiles entre el 28 de mayo al 4 de junio de 2021.

Que, en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1º Objeto.

Adoptar las modificaciones contenidas en el presente Acuerdo con respecto al Manual de Contratación de la Entidad, las que, una vez integradas en el texto correspondiente, se entenderán como el texto vigente y vinculante del documento.

1 "Por el cual se adopta el nuevo Manual de Contratación y las Políticas de Celebración y Ejecución de Acuerdos Estratégicos y deroga un artículo del Acuerdo 029 de 2019, por medio del cual se aprueba el Estatuto de Presupuesto, del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex).

Artículo 2º Modificaciones encaminadas a mejorar la gestión de la actividad contractual del Icetex.

Adoptar las siguientes modificaciones encaminadas a mejorar la gestión de la actividad contractual del Icetex:

2.1. Modifíquese un literal al numeral 1.4. del Manual de Contratación, de la siguiente manera:

2.2. Modifíquese el literal b) del acápite "Invitación Privada o por Sorteo" del numeral 5.1 del Manual de Contratación y el acápite "Invitación Simplificada", los cuales quedarán así:

"5.1. Modalidades de selección y su procedencia

El presente apartado, tiene por propósito presentar las modalidades de selección, y las circunstancias que determinan su procedencia.

2.3. Modifíquese el subnumeral iii del literal l) del numeral 11.3. del Manual de Contratación, el cual quedará así: iii. Acuerdo de Nivel de Servicios (ANS), para la adquisición de Bienes y Servicios: Estipulación facultativa mediante la cual se establecen las actividades, calidades y tiempos a que habrá de sujetarse el aprovisionamiento de un bien, obra o servicio, de manera que ello permita la determinación del precio del bien o servicio.

En este sentido, los ANS obran como un parámetro objetivo para determinar la magnitud de la contraprestación a que tiene derecho el contratista.

Por virtud de esta cláusula, el contratista autoriza a la entidad contratante para que, al momento de efectuar el pago de una contraprestación, según los parámetros fijados en el contrato, efectúe un descuento respecto del importe a serle reconocido al contratista, que ascendería a una suma proporcional en función de la oportunidad y calidad de la prestación efectivamente ejecutada a favor del Icetex.

La fijación del descuento que autorice la cláusula se hará siguiendo estrictamente los parámetros que se consignen en el contrato para el efecto o, en su defecto, los siguientes pasos:

· Se proyectará, en documento escrito, la cuantía que se planea pagar, discriminando los fundamentos que lo motivan.

· De este escrito se le correrá traslado al contratista para que, dentro del término de tres (3) días hábiles, exprese sus opiniones y comentarios.

· Analizado lo señalado por el contratista, se proyectará el documento definitivo que contendrá la suma que se le reconocerá al contratista como remuneración, incluyendo el decremento que llegare a ocasionarse tras la valoración de lo señalado en los numerales precedentes.

· El contratista solo podrá presentar factura o cuenta de cobro, o sus equivalentes, por el valor reconocido en el documento definitivo de valoración de la remuneración derivada de la aplicación de los acuerdos de niveles de servicio ANS.

2.4. Modifíquese el título y los incisos primero, segundo y tercero del numeral 15.1.6. del Manual de Contratación, los cuales quedarán así:

"15.1.6. Entrega de ofertas:

Las ofertas estarán compuestas de dos partes, a saber:

La primera conformada por los Aspectos Calificables, referidos a la información económica y técnica que conduzca a la asignación de puntaje.

La segunda conformada por los Aspectos Habilitantes, la cual contendrá los documentos e información necesaria referente a aspectos relativos a la habilitación del oferente."

2.5. Modifíquese el numeral 15.1.8. del Manual de Contratación, el cual quedará

así:

"15.1.8. Calificación preliminar: Se efectuará la evaluación preliminar de

los Aspectos Calificables por parte del Comité Evaluador, en el plazo señalado en el cronograma. El Comité Evaluador dejará constancia escrita de esta labor por medio del informe preliminar de evaluación de los aspectos calificables.

2.6 Modifíquese el numeral 15.1.9. del Manual de Contratación, el cual quedará así:

"15.1.9. Traslado del informe preliminar de evaluación de los aspectos

calificables: Dentro del término establecido en el cronograma, se le correrá traslado a los oferentes e interesados del informe preliminar de evaluación de los Aspectos Calificables con el fin de recibir observaciones."

2.7 Modifíquese el numeral 15.1.10. del Manual de Contratación, el cual quedará así:

"15.1.10. Respuestas a observaciones: Vencido el término de traslado del informe preliminar de evaluación de los Aspectos Calificables el Comité Evaluador dará respuesta a las observaciones, si a ello hay lugar, y emitirá el informe final de evaluación de dichos aspectos que contendrá el orden de elegibilidad el cual se dará a conocer mediante su publicación."

2.8 Modifíquese el título, el inciso segundo y el literal c) del numeral 15.1.11. del Manual de Contratación, los cuales quedarán así:

"15.1.11. Audiencia de Verificación de Aspectos Habilitantes: Esta actuación se realizará en audiencia presidida por el ordenador del gasto, en la que podrán participar todos aquellos que hayan presentado ofertas.

En ella se revisarán exclusivamente los documentos de habilitación del oferente ubicado en el primer orden de elegibilidad. A partir de ese momento, todos los oferentes podrán conocer la información relativa a los Aspectos Habilitantes del oferente ubicado en el primer orden de elegibilidad. Si la complejidad o extensión de la información lo justifica, podrá suspenderse la audiencia para la revisión de esta por parte de la entidad y los interesados...

(...) c) Al reanudar la audiencia se dejará constancia de si se ha subsanado o no la inconsistencia encontrada. En caso positivo, se procederá como se indica en el literal a). En caso negativo, se dejará constancia en el Acta de Audiencia del rechazo de la oferta y se procederá a efectuar la verificación de la información relativa a los Aspectos Habilitantes del oferente ubicado en el segundo orden de elegibilidad, y a agotar el mismo procedimiento de la manera aquí establecida, y así sucesivamente hasta lograr la aceptación de alguna de las ofertas o haber agotado la lista de los oferentes."

Una vez se haya dejado constancia del rechazo con respecto a un oferente que no haya subsanado de manera oportuna o satisfactoria, este no podrá aportar, ni la entidad...

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