Acuerdo número 08 de 2022, por el cual se determina la compatibilidad de la proyección de recursos contenida en el presupuesto del Sistema General de Regalías del bienio 2021-2022, con el comportamiento del recaudo - 30 de Junio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 907295300

Acuerdo número 08 de 2022, por el cual se determina la compatibilidad de la proyección de recursos contenida en el presupuesto del Sistema General de Regalías del bienio 2021-2022, con el comportamiento del recaudo

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Nacional de Planeación
Número de Boletín52081

La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, en ejercicio de sus facultades legales, en particular de las conferidas por el artículo 4º de la Ley 2056 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el Acto Legislativo 05 de 2011 constituyó el Sistema General de Regalías (SGR) y modificó los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, dictando disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones.

Que el Acto Legislativo 05 de 2019 modificó el artículo 361 de la Constitución Política, dictando disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones.

Que el 30 de septiembre de 2020 fue expedida la Ley 2056 "por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías", y determina la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.

Que el artículo 4º de la Ley 2056 de 2020 establece que la Comisión Rectora del SGR es el órgano encargado de dictar, mediante acuerdos, las regulaciones y lineamientos de carácter administrativo orientadas a asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema.

Que el 31 de diciembre de 2020 se expidió el Decreto 1821 de 2020 "por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías" con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el Sistema.

Que el artículo 2.1.1.5.2. del Decreto Único Reglamentario del SGR, definió que los beneficiarios o instancias competentes de las asignaciones de inversión, de administración y del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del SGR, podrán hacer uso hasta del 80% de las apropiaciones presupuestales de ingresos corrientes asignadas y el restante 20% podrá ser utilizado una vez la Comisión Rectora, en el tercer semestre de la bienalidad, determine que la proyección de recursos contenida en el presupuesto será compatible con el comportamiento del recaudo.

Que posteriormente el artículo 35 de la Ley 2155 de 2021, expedida el 14 de septiembre de 2021, modificó lo indicado en el considerando anterior definiendo que, durante el bienio 2021-2022, los beneficiarios o instancias competentes de las asignaciones de inversión, y de los recursos a los que hacen referencia los artículos 12 y 167 de la Ley 2056 de 2020, podrán hacer uso hasta del 90% de las apropiaciones presupuestales de ingresos corrientes asignadas mediante la Ley 2072 de 2020 y el restante 10% podrá ser utilizado una vez la Comisión Rectora, en el tercer semestre de la bienalidad, determine que la proyección de recursos contenida en el presupuesto será compatible con el comportamiento del recaudo.

Que el artículo 36 de la citada Ley 2155 de 2021, dispuso respecto de la Asignación para la Paz, que el OCAD Paz podrá aprobar proyectos de inversión hasta por el 100% de las apropiaciones presupuestales de ingresos corrientes del bienio 2021-2022, asignados mediante la Ley 2072 de 2020, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 154 de la

Ley 2056 de 2020.

Que el Ministerio de Minas y Energía remitió, mediante oficio con radicado número 20226630429452 del 6 de mayo de 2022, a la Subdirección de Distribución de los Recursos Territoriales del Departamento Nacional de Planeación (DNP) la proyección de los ingresos corrientes del SGR entre abril y diciembre de 2022 discriminado mensualmente, así como los supuestos suministrados a dicha cartera...

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