Acuerdo número 081 de 2022, por el cual se resuelve una recusación - 23 de Noviembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 915866954

Acuerdo número 081 de 2022, por el cual se resuelve una recusación

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín52227

El Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en ejercicio de sus funciones y facultades legales, especialmente las contempladas en el artículo 210 de la Constitución Política de Colombia, el Decreto ley 1795 de 2000, en concordancia con lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011, y

  1. CONSIDERANDO:

    Que mediante comunicación con Radicado número 20220809052182, del 9 de agosto de 2022, fechada el 8 de agosto de 2022, dirigida al señor Ministro de Defensa Nacional-Presidente del Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, Dr. Iván Velásquez Gómez, los señores Margarita Suárez de Aragón, Cr. (RA) Pedro A. Montaña, JT(RA) Jairo Mosquera y el doctor Oswaldo Rodríguez, en su calidad de miembros del Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional (en adelante CSSMP), en calidad de representantes de los usuarios Oficiales y Suboficiales en retiro de la Fuerza Pública, pensionados del Ministerio de Defensa Nacional y de los Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales de esa cartera, respectivamente, elegidos por votación, presentaron solicitud de "revocación directa parcial" del Acuerdo 080 de 2022 del CSSMP, "Por el cual se dictan políticas y lineamientos generales para la gestión farmacéutica y .se determina el Manual Único de Medicamentos y Terapéutica para el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional". En el mismo sentido, el señor Richard Soto mediante comunicación con Radicado número 022071504756 del 15 de julio de 2022, solicitó la Revocatoria Directa Parcial del Acuerdo 080 de 2022 del

    CSSMP.

    Que mediante oficio con Radicado número 310-MDN-VVGSED del 25 de agosto de 2022, suscrito por el entonces Viceministro de Veteranos y del Grupo Social Empresarial del Sector Defensa (GSED) y dirigido a los señores Pedro Antonio Montaña, Jairo Mosquera, Margarita Suárez de Aragón y Oswaldo Rodríguez, en su calidad de miembros titulares del CSSMP, se acusó recibo de la precitada solicitud, se les informó que la solicitud de revocatoria directa parcial sería resuelta por el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, razón por la cual podrían estar incursos en causales de impedimento por cuanto dicha solicitud de revocatoria, discutida y resuelta por el órgano colegiado del cual hacen parte, frente a lo cual se dio respuesta por los citados miembros mediante escrito del 2 de septiembre del 2022, concluyendo su negativa de declararse impedidos.

    Que ante la expresa manifestación realizada por parte de los referidos miembros del CSSMP de no considerar hallarse inmersos en ninguna causal de impedimento, mediante oficio con Radicado número RS20220912092003 de 12 de septiembre de 2022, la entonces Directora Sectorial de Bienestar y Salud del Ministerio de Defensa Nacional, Claudia Marcela García Cifuentes, presentó recusación contra los citados miembros titulares del Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, respecto a la competencia para resolver la solicitud de revocación directa parcial del Acuerdo 080 de

    2022, el 8 de agosto de 2022.

    Que dentro de los argumentos establecidos en el oficio citado en el considerando anterior, se consideró que, en relación con las solicitudes de revocación directa parcial presentadas por los señores Pedro Antonio Montaña, Jairo Mosquera, Margarita Suárez Aragón y Oswaldo Rodríguez Lara, en su calidad de miembros del Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, y el señor Richard Soto Gelvez, interpuestas contra apartes del Capítulo VIII del Acuerdo 080 de 2022, se encontraban impedidos para conocer las solicitudes de revocatoria directa parcial por encontrarse inmersos en las causales de impedimentos y recusaciones establecidas en los numerales 1, 2 y 13 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 y corrió traslado a los recusados del escrito en mención.

    Que mediante comunicación de fecha 16 de septiembre de 2022, radicado mediante correo electrónico, los señores Pedro Antonio Montaña, Jairo Mosquera, Margarita Suárez de Aragón y Oswaldo Rodríguez, como miembros titulares del Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, dieron respuesta al escrito de recusación presentado por la entonces Directora Sectorial de Bienestar y Salud, manifestando no estar de acuerdo con los argumentos expuestos y no aceptando las causales de recusación invocadas, al considerar que las mismas carecían de una justificación probatoria y se basaban únicamente en una presunción.

    Que a través de oficio Radicado número RS20220921097862 de 21 de septiembre de 2022 y recibido el 22 de septiembre de la misma anualidad bajo el Radicado número. E-2022-543466, la entonces Directora Sectorial de Bienestar y Salud, remitió a la Procuraduría General de la Nación la comunicación mediante la cual los señores Pedro

    Antonio Montaña, Jairo Mosquera, Margarita Suárez Aragón y Oswaldo Rodríguez Lara, en su calidad de miembros del Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, manifiestan su no aceptación a la recusación formulada en su contra, por considerar que es de competencia del máximo organismo del Ministerio Público este asunto; a efectos que se pronunciara y resolviera frente a la recusación formulada.

    Que por Auto E-2022-543466-RXC-RECUSACIO-RAEU30092022_0001 PGN de 30 de septiembre de 2022, radicado en la Secretaría Técnica del Consejo Superior de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional el 11 de octubre del presente año, la Procuradora Auxiliar para Asuntos Disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación resolvió remitir las diligencias IUS E-2022-543466 / IUC-D-2603330 al Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, considerando que carece de competencia para decidir el incidente de recusación formulado contra cuatro (4) integrantes del Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y en consecuencia indica que le corresponde al CSSMP resolver la recusación formulada, en consideración a la ausencia de afectación del quórum decisorio.

    Que con fundamento en las solicitudes presentadas por el Director General de Sanidad Militar y la Directora de Sanidad de la Policía Nacional, mediante comunicaciones con Radicados números 0122012326602 / MDN-COGFM-JEMCO-DIGSA-GRULE-1.10 y GS-2022-067828-DISAN, respectivamente, el Director Sectorial de Bienestar y Salud a través de oficio con Radicado número. 023 MDNVGSED de 24 de octubre de 2022 solicitó a la Procuradora Auxiliar para Asuntos Disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación aclarar el Auto citado en el considerando anterior, determinando la competencia para resolver el incidente de recusación contra los cuatro (4) miembros del Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

    Que mediante Auto con Radicado IUS E-2022-543466 / IUC D-2022-2603330 de 27 de octubre de 2022 y recibido por la Secretaría Técnica del Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional el 1º de noviembre del 2022, la Procuradora Auxiliar para Asuntos Disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación negó la solicitud de aclaración del auto del 30 de septiembre de 2022 y, en consecuencia, ordenó dar cumplimiento a lo dispuesto en dicho auto.

    Que la Secretaría Técnica del Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional de conformidad con lo establecido en el artículo 7º del Acuerdo 053 de 2013 del Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, "Por el cual se modifica el Reglamento Interno del Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional (CSSMP)", convocó a sesión extraordinaria para el 8 de noviembre de 2022, con la finalidad de resolver la recusación formulada contra los señores Cr. (RA) Pedro Antonio Montaña, JT(RA) Jairo Mosquera, Margarita Suárez de Aragón y Oswaldo Rodríguez Lara, miembros del Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

    Que el 8 de noviembre de 2022, el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional adelantó sesión extraordinaria presencial, la cual fue suspendida y reprogramada para el 9 de noviembre de 2022, al no contar presencialmente con quórum decisorio.

    Que dando cumplimiento a la decisión adoptada por la Procuraduría General de la Nación, el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional se dispone a resolver la recusación interpuesta contra los señores Pedro Antonio Montaña, Jairo Mosquera, Margarita Suárez de Aragón y Oswaldo Rodríguez Lara, en su calidad de miembros del Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en relación con la solicitud de revocatoria directa parcial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR