Acuerdo número 053 de 2013, por el cual se modifica el Reglamento Interno del Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional (CSSMP) - 20 de Noviembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 477392598

Acuerdo número 053 de 2013, por el cual se modifica el Reglamento Interno del Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional (CSSMP)

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín48980

El Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en uso de sus facultades que le confiere literal o) del artículo 9º del Decreto número 1795 de 2000,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acuerdo número 001 de 2001, el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional (CSSMP) "aprobó el Reglamento Interno del Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional" , siendo necesario actualizarlo y modificarlo teniendo en cuenta las inexequibilidades proferidas por la

Corte Constitucional contra algunos artículos de la Ley 352 de 1997 y el Decreto-ley 1795 de 2000, contempladas en las Sentencias C-089 de 1998, C-979 de 2002 y C-479 de 2003;

Que se hace necesario modificar y actualizar el reglamento con el fin de hacer más operativo y dinámico el funcionamiento del CSSMP;

Que la Ley 527 de 1999, "por la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales...", le da la facultad a la administración pública para el uso de las herramientas electrónicas produciendo efectos jurídicos.

ACUERDA:

Artículo 1º Objeto.

Adoptar el presente Reglamento Interno del Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional (CSSMP), como organismo rector y coordinador del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional (SSMP).

Artículo 2º Integracion del Consejo Superior.

Integran el CSSMP, los siguientes miembros:

  1. El Ministro de Defensa Nacional o Viceministro de Defensa Nacional como su delegado, quien lo presidirá.

  2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

  3. El Ministro de Salud o el Viceministro como su delegado.

  4. El Comandante General de las Fuerzas Militares o el Jefe de Estado Mayor Conjunto como su delegado.

  5. El Comandante del Ejército Nacional o el Segundo Comandante como su delegado.

  6. El Comandante de la Armada Nacional o el Segundo Comandante como su delegado.

  7. El Comandante de la Fuerza Aérea o el Segundo Comandante como su delegado.

  8. El Director General de la Policía Nacional o el Subdirector General como su delegado.

  9. Un representante del personal de Oficiales en goce de asignación de retiro de la Fuerza Pública o su suplente.

  10. Un representante del personal de Suboficiales en goce de asignación de retiro de la Fuerza Pública o su suplente.

  11. Un representante del personal civil pensionado del Ministerio de Defensa Nacional o su suplente.

  12. Un representante de los empleados públicos y trabajadores oficiales del Ministerio de Defensa Nacional o su suplente.

Parágrafo. Harán parte del CSSMP con voz, pero sin voto el Director General de Sanidad Militar, el Director de Sanidad de la Policía Nacional y el Director del Hospital Militar Central.

CAPÍTULO I Artículo 3

Funciones del CSSMP

Artículo 3º De las funciones.

Son funciones del CSSMP las siguientes:

  1. Definir las políticas, planes, programas y prioridades generales del SSMP.

  2. Señalar los lineamientos generales de organización, orientación y funcionamiento de los subsistemas.

  3. Trazar directrices sobre la operación y funcionamiento de los Subsistemas.

  4. Determinar normas para supervisar, controlar y evaluar el SSMP, en los ámbitos administrativos y técnicos.

  5. Aprobar el Plan de Servicios de Sanidad Militar y Policial y los planes complementarios de salud, con sujeción a los recursos disponibles para la prestación del servicio de salud.

  6. Adoptar los regímenes de referencia y contrarreferencia para cada uno de los subsistemas.

  7. Formular políticas y criterios para determinar la aptitud psicofísica especial necesaria para el desarrollo de actividades especiales, tales como las propias de pilotos, tripulantes de vuelo, paracaidistas, submarinistas, buzos, hombres rana y cuerpos especiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, de conformidad con los términos establecidos en el artículo 11 del Decreto número 1796 de 2000 y/o la normatividad vigente.

  8. Señalar los procedimientos generales que se seguirán en el SSMP, para la realización de los exámenes de revisión de pensionados por invalidez, de acuerdo con el parágrafo 4º del artículo 10 del Decreto número 1796 de 2000 y/o la normatividad vigente.

  9. Disponer las políticas, estrategias, planes y programas de salud en apoyo de las operaciones militares y del servicio policial.

  10. Establecer planes, políticas, parámetros y lineamientos para la prestación de servicios de salud en los Subsistemas tanto en la red interna como externa.

  11. Señalar lineamientos para el cabal cumplimiento por parte de los subsistemas de los programas de salud operacional, salud ocupacional y medicina laboral.

  12. ...

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