Acuerdo número 09 de 2021, por medio del cual se autoriza al Director General de la Corporación para suscribir Enmienda Ómnibus en el marco de la 'Iniciativa de Transición de la Tasa de Referencia del Banco Mundial' y realizar los cambios necesarios al Contrato de Préstamo BIRF 7985 - CO, suscrito con el Banco Mundial desde el año 2011, con destino a financiar parcialmente el Proyecto de Adecuación Hidráulica y Recuperación Ambiental del Río Bogotá - 15 de Junio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 869568203

Acuerdo número 09 de 2021, por medio del cual se autoriza al Director General de la Corporación para suscribir Enmienda Ómnibus en el marco de la 'Iniciativa de Transición de la Tasa de Referencia del Banco Mundial' y realizar los cambios necesarios al Contrato de Préstamo BIRF 7985 - CO, suscrito con el Banco Mundial desde el año 2011, con destino a financiar parcialmente el Proyecto de Adecuación Hidráulica y Recuperación Ambiental del Río Bogotá

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín51706

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en uso de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las contenidas en la Ley 99 de 1993, y en el Estatuto Presupuestal de la Corporación y demás normas que reglamentan la materia, y

CONSIDERANDO

1. Que mediante Acuerdo número 025 del 13 de octubre de 2009, el Consejo Directivo de la CAR autorizó al Director General para "Efectuar una operación de crédito público externo con el Banco Mundial hasta por la suma de USD Doscientos Cincuenta Millones (USD 250.000.000) para la financiación de la ejecución de las obras, los componentes y en general las inversiones ambientales incorporadas dentro del denominado Megaproyecto

Río Bogotá, de conformidad con lo previsto en el Documento CONPES 3320 de 2004 y el Convenio Interadministrativo No. 171 de 2007.

2. Que por medio del Acuerdo No. 002 del 22 de febrero de 2011, el Consejo Directivo autorizó al Director General para celebrar un Otrosí al Contrato de Contragarantías "Pignoración de rentas Corporación Autónoma de las Cuencas de los Ríos Bogotá, Ubaté y Suárez - CAR (hoy Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR-) y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público del 16 de diciembre de 1991", y en general para suscribir los contratos y demás documentos que se requieran para llevar a cabo esa operación, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del citado Acuerdo.

3. Que el Consejo Directivo de la CAR mediante Acuerdo No. 003 del 22 de febrero de ratificó y adicionó el Acuerdo No. 25 del 13 de octubre de 2009, confiriendo autorización al Director General de la CAR para constituir las garantías, contragarantías y en general para suscribir los documentos y demás operaciones conexas, asimiladas que se requieran para cumplir con lo previsto en el artículo primero de ese Acuerdo, con el cual se pudiera cumplir con los documentos y respaldos suficientes para amparar la operación de crédito público externo con el Banco Mundial.

4. Que el Gobierno Nacional autorizó la Garantía al Contrato de Préstamo, dentro del cupo legal de endeudamiento externo autorizado para el país, de conformidad con la Ley 533 de 1999 y desarrollado mediante Resolución número 1305 del 7 de mayo de 2010, de acuerdo con las condiciones financieras aprobadas por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

5. Que mediante la Resolución número 1917 del 14 de julio de 2011, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó a la CAR para celebrar el Contrato de Empréstito externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), con garantía de la Nación. De acuerdo con las determinaciones del Contrato de Garantía y de la Contragarantía del Préstamo, se estableció que la administración de los recursos y los pagos se debían hacer bajo la modalidad de encargo fiduciario, para lo cual se adelantó un proceso por medio del cual se escogió a la Fiduciaria La Previsora.

6. Que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) suscribió el día 15 de julio de 2011 el Contrato de Préstamo BIRF 7985-CO entre el Banco Internacional para la Reconstrucción y el Fomento (BIRF) y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), con fecha de efectividad declarada por el Banco Mundial el 21 de septiembre de 2011 y con fecha de cierre efectiva para el 30 de junio de 2016, para financiar parcialmente el Proyecto de Adecuación Hidráulica y Recuperación Ambiental del Río Bogotá con recursos del Banco Mundial hasta por la suma de USD 250 millones de dólares de los Estados Unidos de América.

7. Que a la fecha el Proyecto ha tenido una evaluación satisfactoria por el mismo Banco Mundial sobre los resultados alcanzados y el avance en las obras e inversiones que se han estado financiando con recursos del aporte local de la CAR y los recursos del Préstamo del Banco Mundial, que han sido utilizados especialmente para el Componente PTAR Salitre que tiene ejecuciones de obra superiores al 90%. El Contrato de Préstamo está vigente actualmente con programación de pagos del servicio de la deuda hasta el último vencimiento que está pactado para el 15 de noviembre del año 2024, según se estableció desde el momento de la firma y en las condiciones de pago por porcentajes anuales de acuerdo con los niveles de utilizaciones de recursos que hiciera la Corporación.

8. Que en el marco del Contrato de Préstamo BIRF 7985-CO suscrito con el Banco Mundial, se han utilizado la totalidad de los recursos del Banco por la suma de USD 250 millones de dólares mediante trece (13) desembolsos desde el año 2014 hasta el año 2019, los cuales se han tramitado bajo el mecanismo de Reembolsos contra gastos incurridos y aceptables para el Banco y de esta manera se ha cumplido con el Programa de Desembolsos y se ha utilizado el 100% de los recursos disponibles del Crédito.

9. Que, en consonancia con lo establecido en el Contrato de Préstamo, se han efectuado amortizaciones a capital en los vencimientos normales que ha tenido el crédito para las vigencias 2014 a 2020 y que se han pagado al 15 de noviembre de cada año, las cuales ascienden a la suma de USD 54.5 millones de dólares de acuerdo con el siguiente detalle:

10. Que, de conformidad con las Autorizaciones expresas conferidas por el Consejo Directivo de la CAR, mediante los Acuerdos No. 28 del 16 de octubre de 2018 y Acuerdo No. 34 del 7 de noviembre de 2019, se efectuaron dos Prepagos o Pagos Anticipados de la Deuda por valores de USD...

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