Acuerdo número 09 de 2022, por el cual se autoriza destinar recursos para atender las medidas contenidas en los Acuerdos 04 y 06 de 2022 - 2 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 898521738

Acuerdo número 09 de 2022, por el cual se autoriza destinar recursos para atender las medidas contenidas en los Acuerdos 04 y 06 de 2022

EmisorEntidades Financieras de Naturaleza Especial - Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior
Número de Boletín51964

La Junta Directiva, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias en especial las que le confiere la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, los numerales 1 y 4 del artículo 9º del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006, y los numerales 1 y 4 del artículo 19 del Acuerdo 013 del 21 de febrero de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia, en los artículos 67 y 69, contempla la educación como un derecho de la persona y un servicio público y estipula que el Estado facilitará los mecanismos financieros para propiciar el acceso de las personas a la educación.

Que la Ley 1002 de 2005 "por la cual se transforma el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez, ICETEX, en una entidad financiera de naturaleza especial y se dictan otras disposiciones", modificó la naturaleza jurídica del ICETEX al transformarlo de un Establecimiento Público a una Entidad Financiera de Naturaleza Especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional.

Que, conforme el artículo 7º de la Ley 1002 de 2005, la Junta Directiva es el máximo órgano de dirección y administración del ICETEX, cuyo objeto es el fomento social de la educación superior, priorizando la población de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos a través de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas a la educación superior, la canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacional, con recursos propios o de terceros y cumplirá su objeto con criterios de cobertura, calidad y pertinencia educativa, en condiciones de equidad territorial.

Que, según el numeral 1 del artículo del Decreto Reglamentario 1050 de 2006 "por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005", es función de la Junta Directiva del ICETEX formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del ICETEX, de sus funciones y operaciones autorizadas y todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica, acorde con lo dispuesto por la Ley 1002 de 2005, y los lineamientos y política del Gobierno nacional en materia de crédito educativo.

Que el numeral 4 del artículo del Decreto Reglamentario 1050 de 2006 faculta a la Junta Directiva del ICETEX para expedir, conforme a la ley y a los estatutos, los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y de las operaciones autorizadas al ICETEX como entidad financiera de naturaleza especial.

Que, de acuerdo con lo establecido en los numerales 1 y 4 del artículo 19 del Acuerdo 013 de 2007, "por el cual se adoptan los estatutos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez (ICETEX)", le compete a la Junta Directiva "Formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del ICETEX, de sus funciones y operaciones autorizadas y de todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica, acorde con lo dispuesto por la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005, y en los lineamientos y política del Gobierno nacional en materia de crédito educativo" , así como "Expedir conforme a la ley y a los Estatutos del ICETEX, los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y de las operaciones autorizadas al ICETEX como entidad financiera de naturaleza especial".

Que, el 14 de septiembre de 2021 fue sancionada la Ley 2155 "por medio de la cual se expide la Ley de Inversión Social y se dictan otras disposiciones", la cual según lo previsto en el artículo 1º tiene por objeto "adoptar un conjunto de medidas de política fiscal que operan de forma articulada, en materia de gasto, austeridad y eficiencia del Estado, lucha contra la evasión, ingreso y sostenibilidadfiscal, orientadas a dar continuidad y fortalecer el gasto social, así como a contribuir a la reactivación económica, a la generación de empleo y a la estabilidad fiscal del país, con el propósito de proteger a la población más vulnerable contra el aumento de la pobreza, preservar el tejido empresarial y afianzar la credibilidad de las finanzas públicas. Adicionalmente, se adoptan las medidas presupuestales correspondientes para su adecuada implementación" .

Que los incisos 3º y 4º del artículo 27 de la ley en cita establecen planes de alivios y estímulos para los usuarios del ICETEX, en los siguientes términos:

"El ICETEX y las entidades públicas del orden nacional que hayan constituido fondos y/o alianzas con este para el desarrollo de programas de acceso y permanencia en la

educación superior podrán otorgar estímulos y adoptar planes de alivio, de conformidad con las normas que regulen la materia. Lo anterior podrá ser implementado por las entidades públicas del orden territorial en el marco de su autonomía.

Así mismo, el plan de alivios del ICETEX excluirá el mecanismo de capitalización de intereses u otros sistemas especiales para la cancelación de intereses causados, estableciendo uno mediante el cual los intereses sean cobrados de manera independiente al capital a la finalización del período de estudios.

PARÁGRAFO. El Gobierno nacional reglamentará la implementación del presente artículo".

Que el Decreto 1667 de 2021...

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