Acuerdo número 09 de 2023, por el cual se autoriza al Representante Legal a asumir compromisos que afecten presupuestos de vigencias futuras del Icetex, para prestar los servicios profesionales especializados como Defensor del Consumidor Financiero del Icetex, de conformidad con la normatividad aplicable - 4 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 931386268

Acuerdo número 09 de 2023, por el cual se autoriza al Representante Legal a asumir compromisos que afecten presupuestos de vigencias futuras del Icetex, para prestar los servicios profesionales especializados como Defensor del Consumidor Financiero del Icetex, de conformidad con la normatividad aplicable

EmisorEntidades Financieras de Naturaleza Especial - Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez
Número de Boletín52385

La Junta Directiva, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 1002 de 2005, el numeral 21 del artículo 9 del Decreto 1050 de 2006, y el Acuerdo 063 de 2021 y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley 1002 del de 2005 transformó el Icetex en una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional.

Que, el numeral 4 del artículo 9 del Decreto 1050 de 2006 facultó a la Junta Directiva del Icetex para expedir conforme a la ley y a los estatutos, los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y de las operaciones autorizadas al Icetex como Entidad financiera de naturaleza especial.

Que, a partir del acuerdo interbancario adoptado por la Junta Directiva de la Asociación Banearía y de Entidades Financieras de Colombia (Asobancaria), en la sesión ordinaria celebrada el 23 de marzo de 1995, se creó la figura del Defensor del Consumidor Financiero, el cual debe ser designado por todas aquellas entidades que sean vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, figura que posteriormente en el año 2003, se acogió en la Ley 795 de 2003.

Que, igualmente la Ley 1328 de 2009, que empezó a regir a partir del I de julio de 2010, y que reglamentó el ejercicio del cargo de Defensor del Consumidor Financiero, determinó que el período de designación debe ser por dos (2) años, prorrogables por período iguales.

Que, así las cosas, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de la entidad, las labores encomendadas al Defensor del Consumidor Financiero son de gran importancia para el Icetex, máxime cuando a través de el se manejan las quejas de clientes de la Entidad las cuales tienen tiempos de respuesta establecidos por la ley.

Que, actualmente la Entidad tiene contratado el servicio especializado de defensoría del consumidor financiero cuya contratación se llevó a cabo a través de la modalidad de contratación directa, cuyo resultado fue el Contrato N 2020-0570, de fecha 31 de diciembre de 2020, suscrito con Sema & Rojas Asociados S.A.S, identificado con NIT 901.144.334-1, el cual finaliza el 25 de marzo de 2023.

Que, en virtud de lo anterior, y con el fin de dar cumplimiento a la normatividad aplicable a la materia, una vez finalice la prestación de los servicios del Defensor del Consumidor Financiero...

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