Acuerdo número 10 de 2015, por el cual se modifica el Reglamento para las Operaciones de Estabilización para la operatividad del Mecanismo de Estabilización en el Mercado Asistencial - 30 de Mayo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 572800686

Acuerdo número 10 de 2015, por el cual se modifica el Reglamento para las Operaciones de Estabilización para la operatividad del Mecanismo de Estabilización en el Mercado Asistencial

EmisorVarios - Fondo de Estabilización para el Fomento de la Exportación de Carne, leche y sus derivados
Número de Boletín49527

El Comité Directivo del Fondo de Estabilización para el Fomento de la Exportación de Carne, Leche y sus Derivados, en uso de sus atribuciones legales y, en especial de las que le confiere el artículo 7º numeral 3 del Decreto número 1187 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que en el parágrafo 1º del artículo 40 de la Ley 101 de 1993, se determina que el Comité Directivo del Fondo de Estabilización hará el Fomento de la Exportación de Carne, Leche y sus Derivados, puede determinar la aplicación de las compensaciones o cesiones a las operaciones de venta interna.

Que el mercado interno de los productos lácteos incluye un mercado asistencial de precios relativos bajos, al que se pueden aplicar las operaciones de estabilización del Fondo.

Que la estabilización de precios entre los diferentes mercados contribuirá a la canalización de excedentes a diferentes consumidores, evitando potenciales excesos de oferta y manteniendo precios remunerativos para los productores.

Que esta asignación constituye recursos nuevos que entrarán a formar parte de la demanda del mercado asistencial, contribuirán a canalizar excedentes de oferta del mercado lácteo del país.

Que para la realización de cualquier operación de estabilización resulta indispensable contar con una metodología que se adecúe a las exigencias del Capítulo VI de la Ley 101 de 1993 y al Decreto número 1187 de 1999.

Que sin perjuicio de la metodología vigente para operaciones de estabilización en mercados externos, se hace necesario reglamentar las operaciones de estabilización en el mercado asistencial.

ACUERDA:

Artículo 1º Programa de Estabilización dirigido al Mercado Asistencial.

Aprobar la implementación de un Programa de Estabilización, es decir, la aplicación de las cesiones y compensaciones de estabilización a las operaciones de venta en el mercado interno, específicamente en el mercado asistencial, por considerarlo intrínsecamente un mercado de precios bajos.

Artículo 2º Reglamento Operativo.

Expedir el presente Reglamento Operativo, el cual regirá el Programa de Estabilización dirigido al Mercado Asistencial que se implemente con cargo a los recursos del Fondo de Estabilización para el Fomento de la Exportación de Carne, Leche y sus Derivados (en adelante FEP).

Artículo 3º Presupuesto asignado al Programa de Estabilización dirigido al Mercado Asistencial.

El total de los recursos asignados para el desarrollo del Programa de Estabilización dirigido al Mercado Asistencial por parte del FEP será de hasta tres mil millones de pesos moneda corriente ($3.000.000.000), los cuales serán ejecutados hasta agotar los recursos disponibles.

Artículo 4º Mercados objeto de las operaciones de estabilización de precios.

Sin perjuicio de los procedimientos vigentes para las operaciones de estabilización del FEP, el Programa de Estabilización dirigido al Mercado Asistencial se aplicará a las ventas de los productos objeto de las operaciones de estabilización establecidas por el Comité Directivo que se desarrollen a través del Mercado de Compras de la Bolsa Mercantil de Colombia (BMC), en desarrollo del Programa "Leche para la Paz", implementado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Artículo 5º Producto objeto de las operaciones de estabilización de precios.

Las operaciones de estabilización que se desarrollarán con cargo a los recursos del FEP en el mercado asistencial se aplicarán sobre el producto leche UHT.

Artículo 6º Metodología para las operaciones de estabilización.

Para la determinación de las compensaciones de estabilización que se aplicarán con los recursos del FEP en los mercados objeto de estabilización, se seguirá la siguiente metodología:

a) Determinación de los indicadores de precio de estabilización. Para la ejecución de las operaciones de estabilización con los recursos del FEP, se utilizarán indicadores de precio calculados trimestralmente. Dichos indicadores de precio serán los siguientes:

i) Precio para el Mercado Interno. Entendido este como el precio calculado para...

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