Acuerdo número 109 de 2014, por el cual se determinan los recursos que las empresas operadoras del juego de lotería deben utilizar como reservas técnicas para el pago de premios - 18 de Diciembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 549828530

Acuerdo número 109 de 2014, por el cual se determinan los recursos que las empresas operadoras del juego de lotería deben utilizar como reservas técnicas para el pago de premios

EmisorVarios - Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar Secretaría Técnica
Número de Boletín49369

El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 6 del artículo 47 de la Ley 643 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 6 del artículo 47 de la Ley 643 de 2001 autoriza al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar para determinar los recursos a ser utilizados por las empresas territoriales operadoras de juegos de suerte y azar como reservas técnicas para el pago de premios.

Que el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar en uso de sus facultades legales expidió el Acuerdo 52, del 17 de julio de 2010, "Por el cual se determinan los recursos que las empresas operadoras del juego de lotería deben utilizar como reservas técnicas para el pago de premios"".

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3034 del 27 de diciembre de 2013 "Por el cual se reglamenta la Ley 643 de 2001, modificada por la Ley 1393 de 2010, en lo relativo a la modalidad del juego de lotería tradicional o de billetes".

Que el Decreto 3034 del 27 de diciembre de 2013 modifica la metodología para determinar el valor de los planes de premios de las loterías y con ello la naturaleza de las variables que se tuvieron en cuenta en el citado Acuerdo 52 para fijar el régimen de reservas técnicas de las empresas operadoras del juego de lotería tradicional.

Que en consecuencia, se hace necesario ajustar el régimen de constitución y utilización de las reservas técnicas para el pago de premios de las empresas operadoras del juego de lotería tradicional a lo dispuesto por el Decreto 3034 de 2013.

El presente acto administrativo fue aprobado en la sesión ordinaria número 68 del 11 de noviembre de 2014.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º Objeto.

El presente acuerdo tiene por objeto determinar los recursos que las empresas operadoras del juego de lotería deben utilizar como reservas técnicas para el pago de premios y el procedimiento para su cálculo, contabilización y depósito.

Artículo 2º Ámbito de aplicación

Las disposiciones contenidas en el presente acuerdo se aplican a todas las Entidades Territoriales, a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado de cualquier orden, Sociedades de Capital Público Departamental (SCPD), la lotería de la Cruz Roja Colombiana, y a las demás personas, cualquiera fuere su naturaleza jurídica que exploten, organicen, administren, operen, controlen, fiscalicen, regulen y vigilen el juego de lotería tradicional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 643 de 2001 y las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen.

TÍTULO II Artículos 3 a 9

CONSTITUCIÓN DE LAS RESERVAS TÉCNICAS PARA EL PAGO DE PREMIOS

Artículo 3º Definición de reservas técnicas. Las reservas técnicas son los fondos destinados a respaldar el riesgo que se genera por la variación del valor de los premios en poder del público, y por ende de las futuras obligaciones que se contraigan con los apostadores cuando se materialice este riesgo

Dicha reserva se provisionará por la empresa operadora con una fracción de las ventas brutas obtenidas en un sorteo.

Artículo 4º Constitución de las reservas técnicas.

Los...

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