Acuerdo número 11 de 2022, por medio del cual se modifican algunos artículos del Acuerdo número 21 del 18 de junio de 2018-Estatuto General - 6 de Julio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 907460083

Acuerdo número 11 de 2022, por medio del cual se modifican algunos artículos del Acuerdo número 21 del 18 de junio de 2018-Estatuto General

EmisorEstablecimientos Públicos - Institución de Educación Superior
Número de Boletín52087

El Consejo Directivo del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional (ITFIP), en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial, las conferidas por el artículo 95 del Acuerdo número 21 del 18 de junio de 2018 "Estatuto General", y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 29 literal a) de la Ley 30 de 1992, establece la autonomía de las Instituciones Técnicas Profesionales para darse y modificar sus estatutos.

Que, a su vez el artículo 65 de la Ley 30 de 1992, estipula que son funciones de los Consejos Directivos expedir o modificar los estatutos y darse su propio reglamento.

Que, la Corte Constitucional en Sentencia SU-261 del 6 de agosto de 2021, determinó que la autonomía de las Instituciones de Educación Superior se concreta en tres dimensiones: una académica, una financiera y una política, reconociendo que estas tienen la potestad de autoorganización (darse sus propias directivas} y de autorregulación (regirse por sus propios estatutos).

Que, se hace necesario modificar el artículo 21 del Estatuto General que trata de las reuniones, quórum y mayoría, esto con el fin de garantizar el funcionamiento continuo del Consejo Directivo, aún en ausencia de consejeros como el Ministro de Educación o su delegado, o el designado del Presidente de la República, que a la luz del Estatuto General son los únicos consejeros que en la actualidad pueden presidir las sesiones.

Que, el mismo artículo en su primer parágrafo, que trata de las reuniones, quorum y mayoría, resulta improcedente en lo relacionado con el término de citación de las sesiones extraordinarias, que se originan ante la necesidad de abordar asuntos especiales, urgentes o que afecten la marcha normal de la institución, sobre los que deban tomarse decisiones inmediatas o inaplazables y que en consecuencia no pueden conservar el mismo término de convocatoria de las ordinarias.

Que, producto de la experiencia lograda durante el período de pandemia y producto de la implementación de tecnologías de información y comunicación en el quehacer de las Instituciones de Educación Superior, debe señalarse con claridad...

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