Acuerdo número 110 de 2019, por el cual se constituye el Resguardo Indígena Omagá de la etnia Senú, sobre un (1) predio de propiedad de la comunidad, localizado en la vereda Tacuyarca, jurisdicción del municipio de Cáceres, departamento de Antioquia - 4 de Marzo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 841058387

Acuerdo número 110 de 2019, por el cual se constituye el Resguardo Indígena Omagá de la etnia Senú, sobre un (1) predio de propiedad de la comunidad, localizado en la vereda Tacuyarca, jurisdicción del municipio de Cáceres, departamento de Antioquia

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín51246

El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en uso de las facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, numerales 1 y 16 del artículo 9º del Decreto 2363 de 2015, y

CONSIDERANDO:

A. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. Que los artículos y de la Constitución Política establecen el deber del Estado de reconocer y proteger la diversidad étnica, cultural y natural de la Nación Colombiana.

  2. Que así mismo, la Constitución Política en sus artículos 63, 246, 286, 287, 329 y 330, al igual que el artículo 56 transitorio, establece que los Resguardos Indígenas son una institución legal, normativa y sociopolítica especial y les confieren a sus territorios el carácter de propiedad colectiva inalienable, imprescriptible e inembargable.

  3. Que el Convenio 169 de 1989 "sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes", de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por Colombia mediante la Ley 21 del 14 de marzo de 1991, forma parte del Bloque de Constitucionalidad. Este Convenio se fundamenta en el respeto a las culturas y las formas de vida de los pueblos indígenas y reconoce sus derechos sobre las tierras y los recursos naturales, estableciendo como principio el reconocimiento de la propiedad a los pueblos indígenas sobre las tierras que tradicionalmente ocupan.

  4. Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 le da competencia al extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora) hoy Agencia Nacional de Tierras, para estudiar las necesidades de tierra de las comunidades indígenas a efecto de dotarlas de los territorios indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo con miras a la constitución, ampliación y saneamiento de Resguardos Indígenas.

  5. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto 1071 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario Pesquero y de Desarrollo Rural, corresponde al Consejo Directivo del antiguo Incoder, hoy Agencia Nacional de Tierras, expedir el acto administrativo que constituya, reestructure o amplíe el Resguardo indígena en favor de la comunidad respectiva.

  6. Que el Decreto 2363 de 2015 creó la Agencia Nacional de Tierras como máxima autoridad de las tierras de la nación, encargada de la ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad rural diseñada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y asignándole en el artículo 4 numerales 25, 26 y 27, las funciones relacionadas con el plan de atención a las comunidades étnicas, la constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de Resguardos indígenas y la clarificación y deslinde de estos territorios colectivos.

  7. Que en el artículo 38 del Decreto 2363 de 2015 se consagró una regla de subrogación de funciones, conforme a la cual toda referencia normativa hecha a los extintos Incora e Incoder en materia de ordenamiento social de la propiedad rural se entiende hoy perteneciente a la Agencia Nacional de Tierras. En este mismo sentido, el parágrafo del mismo artículo previo que las referencias a la Junta Directiva del Incora o al Consejo Directivo del Incoder consignadas en la Ley 160 de 1994 y demás normas vigentes, relacionadas con las políticas de ordenamiento social de la propiedad, deben entenderse referidas al Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras.

  8. Que en diversos pronunciamientos1, la Corte Constitucional ha reiterado la obligación del Estado de proteger los derechos fundamentales de los pueblos indígenas; en especial, la Sentencia T-025 de 2004 y su Auto 004 de 2009, donde se ordena al Gobierno nacional formular e iniciar la im-plementación de planes de salvaguarda étnicos ante el conflicto armado y el desplazamiento forzado, para cada uno de los siguientes pueblos: Wíwa, Kankuamo, Arhuaco, Kogui, Wayúu. Embera-Katío, Embera-Dobidá, Em-bera-Chamí, Wounaan, Awá, Nasa, Pijao, Koreguaje, Kofán, Siona, Betoy, Sicuani, Nukak-Makú, Guayabera, U'wa, Chimila, Yukpa, Kuna, Eperara-Siapidaara, Guambiano, Zenú, Yanacona, Kokonuko, Totoró, Huitoto, Inga, Kamentzá, Kichwa, Kuiva.

    B. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

  9. Que, respetando la identidad y autodeterminación de este Pueblo Indígena, de ahora en adelante se escribirá su nombre con S (Senú) en reemplazo de la Z, con la que tradicionalmente fue escrito en la literatura académica. (Folio

    67).

  10. Que la etnia Senú es considerada por la Corte Constitucional en riesgo de desaparición, desplazamiento y pérdida de sus territorios a causa del despojo y la invasión territorial.

  11. Que la Corte Constitucional ordenó la protección de los derechos fundamentales de las personas y los pueblos indígenas desplazados por el conflicto armado o en riesgo de desplazamiento, mediante la sentencia T-025 de 2004 y el Auto de Seguimiento número 004 de 2009 (Folio 67).

  12. Que, en este contexto, el desplazamiento forzado es la causa principal por la cual la comunidad indígena Omagá de la etnia Senú llegó a los territorios que hoy ocupan en el Municipio de Cáceres, Departamento de Antioquia. Las familias indígenas que hoy hacen parte de estas comunidades se asentaron en los territorios en busca de tierras y nuevas oportunidades que les aseguraran una mejor calidad de vida y su pervivencia cultural.

    Sentencias T-188 de 1993, T-405 de 1993, T-342 de 1994, T-634 de 1999, T-909 de 2009 y T-693 de 2011 de la Corte Constitucional.

  13. Que la constitución del Resguardo indígena Omagá, se encuentra enmarcado dentro del Plan de Salvaguarda del Pueblo Senú2, ante el conflicto armado y el desplazamiento forzado, buscando la preservación y la protección de las personas que habitan este territorio en tanto que pertenecen a una minoría étnica en riesgo de extinción.

  14. Que la constitución del Resguardo Indígena Omagá se encuentra en la prio-rización fijada por la Organización Indígena de Antioquia (OIA), afiliada a la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), para atender de forma prioritaria y dar cumplimiento a lo establecido en el Marco de la Minga de "La María" y a los compromisos asumidos por el Gobierno nacional en la Mesa Permanente de Concertación Nacional.

  15. Que la Comunidad Indígena Omagá asentada en el Municipio de Cáceres está conformada por 172 personas que integran 39 familias. (Folio 88).

  16. Que el predio para el procedimiento de Constitución fue adquirido con recursos de la Gobernación de Antioquia, para las comunidades indígenas ubicadas en el municipio de Cáceres y en el año 2017 se realizó la transferencia de dominio al Cabildo Local Indígena Senú Omagá a través del proceso de Donación (Folio 103).

    C. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN

  17. Que, conforme a lo previsto en el procedimiento establecido en el artículo 2.14.7.3.1 del Decreto 1071 de 2015, consta solicitud de Constitución realizada el día 3 de abril de 2017 a la Agencia Nacional de Tierras (en adelante, ANT) por parte de la Cacica del Cabildo Indígena Senú de Omagá, donde se adjunta un croquis a mano del territorio objeto de la solicitud de constitución, que corresponde a un predio de propiedad de la comunidad denominado "La Indiana" y la reseña histórica de la comunidad (Folios 1 al 5).

  18. Que, mediante Auto del 4 de septiembre de 2017, la Dirección de Asuntos Étnicos de la ANT ordenó iniciar el procedimiento de Constitución del Resguardo Omagá. y realizar la visita para la elaboración del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras (Folios 6 al 10).

  19. Que el Auto en mención fue debidamente comunicado al Resguardo Indígena de Omagá, al Procurador Judicial, Ambiental y Agrario del departamento de Antioquia y al alcalde municipal de Cáceres, Antioquia (Folios 11 al 14).

  20. Que en atención al artículo 2.14.7.3.4 del Decreto 1071 de 2015, se fijó el respectivo Edicto en la cartelera de la Alcaldía Municipal de Cáceres - Antioquia, por el término de diez (10) días, del 6 de septiembre al 21 de septiembre de 2017 (Folios 15 al 16).

  21. Que, según el Acta de visita, la misma fue llevada a cabo del 24 al 27 de septiembre de 2017, por parte de los profesionales designados por la Dirección de Asuntos Étnicos en el marco del Convenio Interadministrativo número 485 de 2017 celebrado entre la Gobernación de Antioquia, Amazon Conservation Team y la ANT, donde se recolectó la información necesaria para la elaboración del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras para la Constitución del Resguardo Indígena Omagá y se realizó el levantamiento del censo de la comunidad (Folios 17 al 63).

  22. Que en dicha Acta se registró, de manera general y sin perjuicio de la determinación específica y oficial señalada adelante sobre estos aspectos, que la ubicación del terreno corresponde al municipio de Cáceres - Antioquia; que la extensión aproximada del terreno a constituir es de veintisiete (27) hectáreas siete mil seiscientos noventa y tres (7693) metros cuadrados, correspondiente al predio "La Indiana", adquirido con recursos de la Gobernación en el año 2013 y que, según decisión del Cabildo Mayor del año 2017, sería para la constitución del Resguardo Indígena Omagá. Se establecieron los linderos generales...

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