Acuerdo número 135 de 2020, por el cual se constituye el Resguardo Indígena Nuevo Horizonte, sobre tres (3) predios de propiedad del Cabildo Indígena Nuevo Horizonte, localizados en jurisdicción del municipio de Morales, departamento del Cauca - 1 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 851744574

Acuerdo número 135 de 2020, por el cual se constituye el Resguardo Indígena Nuevo Horizonte, sobre tres (3) predios de propiedad del Cabildo Indígena Nuevo Horizonte, localizados en jurisdicción del municipio de Morales, departamento del Cauca

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín51485

El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en uso de las facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el artículo 2.14.7.3.7., del Decreto número 1071 de 2015, los numerales 1 y 16 del artículo 9º del Decreto número 2363 de 2015, y

CONSIDERANDO:

I. COMPETENCIA

1. Que los artículos y de la Constitución Política establecen el deber del Estado de reconocer y proteger la diversidad étnica, cultural y natural de la nación colombiana.

2. Que la Constitución Política en sus artículos 63, 246, 286, 287, 329 y 330, al igual que en el artículo 56 transitorio, establece que los Resguardos Indígenas son una institución legal, normativa y sociopolítica especial, y les confiere a sus territorios el carácter de propiedad colectiva inalienable, imprescriptible e inembargable.

3. Que el Convenio 169 de 1989 "sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes", de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, ratificado por Colombia mediante la Ley 21 del 14 de marzo de 1991, forma parte del Bloque de Constitucionalidad. Este Convenio se fundamenta en el respeto a las culturas y a las formas de vida de los pueblos indígenas, y reconoce sus derechos sobre las tierras que tradicionalmente ocupan.

4. Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 le da competencia al extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora), para estudiar las necesidades de tierra de las comunidades indígenas a efecto de dotarlas de los territorios indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo, con miras a la constitución, ampliación y saneamiento de Resguardos Indígenas.

5. Que el parágrafo sexto del artículo 85 de la Ley 160 de 1994 establece que los territorios tradicionalmente utilizados por pueblos indígenas nómadas, seminó-madas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura, que se hallaren situados en zonas de reserva forestal a la vigencia de esta ley, solo podrán destinarse a la constitución de Resguardos Indígenas, pero la ocupación y aprovechamiento deberán someterse, además, a las prescripciones que establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y a las disposiciones vigentes sobre recursos naturales renovables.

6. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto 1071 de 2015, corresponde al Consejo Directivo del extinto Incoder expedir el acto administrativo que constituya, reestructure o amplíe el Resguardo Indígena en favor de la comunidad respectiva.

7. Que el Decreto 2363 de 2015 creó la Agencia Nacional de Tierras como máxima autoridad de las tierras de la Nación, encargada de la ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad rural diseñada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y le asignó, entre otras, las funciones relacionadas con la definición y ejecución del plan de atención de comunidades étnicas en cuanto a la titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de Resguardos Indígenas, así como la clarificación y deslinde de los territorios colectivos.

8. Que en el artículo 38 del Decreto 2363 de 2015 se consagró una regla de subrogación de funciones, conforme a la cual toda referencia normativa hecha a los extintos Incora e Incoder en materia de ordenamiento social de la propiedad rural se entiende hoy concernida a la Agencia Nacional de Tierras (ANT). En este sentido, el parágrafo del artículo en mención previó que las referencias a la Junta Directiva del Incora o al Consejo Directivo del Incoder consignadas en la Ley 160 de 1994 y demás normas vigentes, deben entenderse referidas al correspondiente en la ANT.

B. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

1. Que el Pueblo Indígena Kisgó, del cual descienden las comunidades que conforman el Cabildo Indígena Nuevo Horizonte, asentado en el municipio de Morales en el departamento del Cauca, ubica su procedencia en el territorio que hoy hace parte del municipio de Silvia; en esta zona se localiza la gran mayoría de la población Kisgó y desde allí resistieron a las amenazas de otros pueblos guerreros y caníbales, al pago de los exagerados tributos, a la usurpación de su territorio ancestral y, posteriormente, a la explotación mediante la figura del terraje, forma de propiedad y producción que se extendió en el Cauca hasta los años setenta del siglo XX.

2. Que desde mediados del siglo XX se inició la migración kisgueña desde el municipio de Silvia hacia el municipio de Morales, cuyas causas o razones las atribuyen los mismos pobladores indígenas a la reducción y/o disolución de sus resguardos, al despojo de las tierras ancestrales por parte de los grandes hacendados, al pago de terrajes, a la falta de oportunidades de trabajo independiente en su territorio de origen, y a la búsqueda de una opción para poder trabajar en varios pisos térmicos y lograr cultivos y productos para el intercambio o trueque con familiares y amigos.

3. Que las primeras familias Kisgó que llegaron al municipio de Morales se ubicaron en la vereda Loma de Oso y desde allí iniciaron las relaciones de intercambio de productos y de mano de obra con la población campesina de la zona; también, emprendieron actividades agrícolas con cultivos tradicionales y transitorios. Hoy se encuentran 184 familias del Pueblo Kisgó asentadas de manera dispersa en la zona occidental del municipio de Morales, a 45 kilómetros de Popayán, en las veredas de Loma de Oso, San Isidro, Pomo Roso, Crucero Pan de Azúcar, Santa Bárbara, San Cristóbal, San Roque, Sombrerillo, Cerrojo Bajo, Rosario, San Rafael, Veraneras, Cañaveral, Concordia, El Danubio y Porvenir.

4. Que con relación a las manifestaciones de carácter sociocultural que caracterizan a esta comunidad, no se tiene una referencia precisa. Más que aspectos sociocul-turales, se considera necesario señalar los cambios culturales a los que se ha visto sometida esta población en su recorrido por tierras caucanas y en la lucha por su supervivencia. Entre ellos, pueden mencionarse los cambios sufridos en la dieta alimenticia, provocados por la adquisición y consumo de productos elaborados y distintos a los provenientes de las cosechas agrícolas. Se destaca, también, la práctica de la religión católica por parte de la mayoría de los miembros de la comunidad Nuevo Horizonte, y de la religión evangélica por otros pocos, y no de sus ritos tradicionales. Otro cambio infortunado, es el no uso de la indumentaria tradicional ni de la lengua nativa, debido a su desaparición.

5. Que como primera autoridad de la comunidad de Nuevo Horizonte, se encuentra el Cabildo Indígena conformado por la asamblea general y 12 cargos directivos. Entre sus funciones, vale mencionar, está el ejercicio de control social y territorial, la promoción y atención a la aplicación de las normas de convivencia, para lo cual cuenta con el respaldo de la guardia indígena. El Cabildo Indígena de Nuevo Horizonte mantiene relaciones permanentes con el Consejo Regional Indígena del Cauca - CRIC y con cuatro cabildos indígenas más del municipio de Morales, con los cuales han conformado la Asociación de Cabildos UH WALA VXIC de la zona occidente, igualmente adscrita al CRIC.

6. Que con relación a las actividades económicas realizadas por la comunidad Kisgó o Kishu de Nuevo Horizonte, bajo un modelo economía de subsistencia, se puede

señalar a la agricultura como una actividad fundamental para esta comunidad, destacándose dentro de esta el cultivo de café como la principal fuente de ingresos familiares, seguido por el cultivo de la caña. Tiene, también, relevancia para la subsistencia de esta población los cultivos de plátano, maíz, yuca, y frijol.

7. Que la Comunidad Indígena de Nuevo Horizonte cuenta con alto porcentaje de población económicamente activa o en edad de trabajar, de modo que del total de la población (537 personas), 384 tienen esa calidad, es decir, el 71,5%, pero no todos adelantan trabajos remunerados.

8. Que además de la agricultura, realizan otras actividades que también pueden generar un ingreso, así no sea estable. Entre las que están: los oficios domésticos, trabajos como jornaleros, transportadores, conductores, técnicos agropecuarios, y peluqueros. Las amas de casa alternan sus tareas de cuido del hogar con la cría de especies menores, con la atención a la huerta casera, el empaque de la panela, el lavado y secado del café.

C. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN

1. Que el día 9 de abril de 2018 el Gobernador y el Vicegobernador del Cabildo presentaron ante la ANT una solicitud de constitución del Resguardo Indígena Nuevo Horizonte.

2. Que mediante Auto del 9 de mayo de 2018 la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT ordenó la elaboración del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras y el levantamiento topográfico para el procedimiento de constitución del Resguardo Indígena Nuevo Horizonte, así como la práctica de visita a la comunidad, a realizarse del 1º al 5 de junio de 2018.

3. Que el Auto del 9 de mayo de 2018 fue debidamente comunicado al Gobernador de la Comunidad Indígena de Nuevo Horizonte, al Alcalde del municipio de Morales, departamento del Cauca, y al Procurador Agrario del Cauca.

4. Que en atención a...

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