Acuerdo número 15 de 2016, por el cual se ordena el cierre definitivo de la Convocatoria 734 de 2015 y se ordena la apertura de dos nuevas convocatorias - 28 de Marzo de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 631987125

Acuerdo número 15 de 2016, por el cual se ordena el cierre definitivo de la Convocatoria 734 de 2015 y se ordena la apertura de dos nuevas convocatorias

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo De Ciencia Tecnologia e Innovacion
Número de Boletín49827

El Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las establecidas por la Ley 1286 de 2009, por el artículo 34 de la Ley 1450 de 2011, el Decreto 121 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 31 de la Ley 1286 de 2009 creó el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación, en adelante CNBT.

Que el artículo 34 de la Ley 1450 de 2011, por medio de la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, modificó la conformación del CNBT y determinó que hacen parte del mismo el Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias), quien lo presidirá, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, o el Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o su representante, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su representante, el Director del Departamento Nacional de Planeación o su representante y por dos (2) expertos en ciencia, tecnología e innovación, designados por el Director de Colciencias.

Que la Ley 1739 de 2014 en su artículo 32 modificó el artículo 158-1 del Estatuto Tributario y estableció que las personas que realicen inversiones en proyectos calificados por el CNBT como de investigación, desarrollo tecnológico o innovación, de acuerdo con los criterios y las condiciones definidas por el Consejo Nacional de Política Económica y Social mediante documento Conpes, tendrán derecho a deducir de su renta, el ciento setenta y cinco por ciento (175%) del valor invertido en dichos proyectos en el período gravable en que se realizó la inversión. Esta deducción no podrá exceder del cuarenta por ciento (40%) de la renta líquida, determinada antes de restar el valor de la...

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