Acuerdo número 15 de 2023, por el cual se actualiza el Plan de Manejo del Distrito Regional de Manejo Integrado (DRMI) páramo Rabanal, en el municipio de Ventaquemada, en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Chivor (Corpochivor) - 26 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 974826609

Acuerdo número 15 de 2023, por el cual se actualiza el Plan de Manejo del Distrito Regional de Manejo Integrado (DRMI) páramo Rabanal, en el municipio de Ventaquemada, en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Chivor (Corpochivor)

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Chivor
Número de Boletín52620

El Consejo Directivo de Corpochivor, en ejercicio de las funciones legales y estatutarias, y en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993 y el Decreto número 1076 de 2015 y,

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 8º, establece que: "Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación".

Que la Carta Política en el inciso segundo del artículo 79, establece que: "Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines".

Que en el inciso primero del artículo 80 ibídem, se establece que: "El estado Planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución".

Que el numeral 10 del artículo de la Ley 99 de 1993, refiriéndose a los fundamentos de la política ambiental colombiana, establece que: "La acción para la protección y recuperación ambientales del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado".

Que el artículo 1º del Decreto Ley 2811 de 1974, establece que "el ambiente es patrimonio común. El Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social".

Que el artículo 7º de la Ley 99 de 1993, establece que: "Se entiende por ordenamiento ambiental del territorio... la función atribuida al Estado de regular y orientar el proceso de diseño y planificación de uso del territorio y de los recursos naturales renovables de la Nación, a fin de garantizar su adecuada explotación y su desarrollo sostenible...".

Que el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 le corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales las funciones encaminadas a la protección de los recursos naturales, mediante estrategias de conservación de biodiversidad "in situ" y de la creación de áreas protegidas de carácter regional. Que, junto con las estrategias del orden nacional y local permitan asegurar en el largo plazo la sostenibilidad del desarrollo del país.

Que la Corporación para cumplir con su función de ejecutar políticas, planes y programas nacionales en materia ambiental, así como el cumplimiento de su misión, se ciñe a las líneas estratégicas y acciones prioritarias del Plan de Gestión Ambiental Regional 2020-2031, los cuales marcan el rumbo de la entidad y orientan la consolidación de las estrategias definidas en los mismos.

Que el Plan de Gestión Ambiental Regional 2020-2031 contempla el proyecto denominado Ordenamiento Ambiental del Territorio, que hace parte de la línea estratégica Gestión Integral del Territorio, cuyo objetivo es ". fortalecer las determinantes ambientales para el ordenamiento ambiental del territorio de la Jurisdicción, como normas de superior jerarquía "... relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente, los recursos naturales y la prevención de amenazas de riesgos naturales..." Ley 388 de 1997, artículo 10. Así mismo, a través de este proyecto se orientan ". acciones integradas con el cuidado y protección de los páramos, las acciones de conservación de áreas estratégicas, de la estructura ecológica principal, de los cuerpos de agua, del suelo y del aire".

Que el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Chivor (Corpochivor) mediante Acuerdo número 003 de fecha mayo 14 de 2020 aprobó el Plan de Acción denominado "Plan de Acción Cuatrienal 2020-2023 ALIADOS POR UN TERRITORIO AGROAMBIENTAL SOSTENIBLE", contemplando dentro de sus proyectos el 3205-1 denominado: "Planificación y Ordenamiento Ambiental del Territorio", donde se establece:

"Objetivo General: Fortalecer los procesos de planificación y ordenamiento ambiental del territorio contribuyendo con la sostenibilidad ambiental de la jurisdicción.

(... ) Actividad 5: Declaración, formulación y/o actualización de los planes de manejo de las Áreas protegidas y ecosistemas estratégicos de la jurisdicción".

Que mediante el Acuerdo número 6 de fecha 9 de julio de 2020 "por medio del cual se modifica parcialmente el Acuerdo número 03 del 24 de febrero de 2016, respecto a las funciones de las dependencias de la Corporación Autónoma Regional de Chivor (Corpochivor) y se dictan otras disposiciones", en su artículo séptimo se establecen las funciones de la Subdirección de Planeación y Ordenamiento Ambiental del Territorio en su numeral 19, designa "Reservar, alinderar, administrar o sustraer, en los términos y condiciones que fijen la ley y los reglamentos, los distritos de manejo integrado, los distritos de conservación de suelos, las reservas forestales y parques naturales de carácter regional y reglamentar su uso y funcionamiento".

Que mediante Acuerdo número 04 del 7 de febrero del 2011, la Corporación Autónoma Regional de Chivor (Corpochivor), declaró el Distrito Regional de Manejo Integrado (DRMI)

Páramo Rabanal, en el municipio de Ventaquemada, en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Chivor (Corpochivor), el cual cuenta con un área de 6.640 hectáreas.

Que el día 7 de febrero del 2013 se hace la inscripción de la declaratoria del DRMI Páramo Rabanal ante el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas (RUNAP).

Que el artículo 2.2.2.1.2.5 del Decreto número 1076 de 2015, determina los Distritos de Manejo Integrado como "Espacio geográfico, en el que los paisajes y ecosistemas mantienen su composición yfunción, aunque su estructura haya sido modificada y cuyos valores naturales y culturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarlos a su uso sostenible, preservación, restauración, conocimiento y disfrute" .

Que el artículo 2.2.2.1.6.5 del Decreto número 1076 de 2015, dicta: "Cada una de las áreas protegidas que integran el Sinap contará con un plan de manejo que será el principal instrumento de planificación que orienta su gestión de conservación para un periodo de cinco (5) años de manera que se evidencien resultados frente al logro de los objetivos de conservación que motivaron su designación y su contribución al desarrollo del Sinap. Este plan deberá formularse dentro del año siguiente a la declaratoria o en el caso de las áreas existentes que se integren al Sinap dentro del año...

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