Acuerdo número 164 de 2021, por el cual se constituye el Resguardo Indígena Fiw Páez del pueblo Nasa, con un (1) predio de propiedad de la Agencia Nacional de Tierras que hace parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, localizado en el municipio de La Plata, departamento del Huila - 9 de Junio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 869505636

Acuerdo número 164 de 2021, por el cual se constituye el Resguardo Indígena Fiw Páez del pueblo Nasa, con un (1) predio de propiedad de la Agencia Nacional de Tierras que hace parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, localizado en el municipio de La Plata, departamento del Huila

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín51700

El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, del artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015, el numeral 26 del artículo 4º y los numerales 1 y 16 del artículo 9º del Decreto-ley número 2363 de 2015 y,

CONSIDERANDO:

  1. COMPETENCIA

    1. Que el artículo 7º de la Constitución Política prescribe que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.

    2. Que así mismo, la Constitución Política en sus artículos 246, 286, 287, 329 y 330, al igual que en el artículo transitorio 56, establece una serie de derechos para los pueblos indígenas y en particular el artículo 63 dispone que los Resguardos Indígenas son una institución legal, normativa y sociopolítica especial y les confieren a sus territorios el carácter de propiedad colectiva inalienable, imprescriptible e inembargable.

    3. Que el Convenio 169 de 1989 "sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes", de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobado por Colombia mediante la Ley 21 del 14 de marzo de 1991, forma parte del Bloque de Constitucionalidad. Este Convenio se fundamenta en el respeto a las culturas y las formas de vida de los pueblos indígenas y tribales y reconoce sus derechos sobre las tierras que tradicionalmente ocupan.

    4. Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 le dio competencia al extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria Incora, para estudiar las necesidades de tierras de las· comunidades indígenas, para dotarlas de los territorios indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo con miras a la constitución, reestructuración, ampliación y saneamiento de los Resguardos Indígenas.

    5. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto número 1071 de 2015, corresponde al Consejo Directivo del extinto Incoder expedir el acto administrativo de constitución, reestructuración o ampliación de un Resguardo Indígena en favor de la comunidad respectiva.

    6. Que el Decreto-ley número 2363 de 2015 creó la Agencia Nacional de Tierras (en adelante ANT) como máxima autoridad de las tierras de la Nación, encargada de la ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad rural diseñada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y le asignó, entre otras, las funciones relacionadas con la definición y ejecución del plan de atención de comunidades étnicas en cuanto a la titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de Resguardos Indígenas, así como la clarificación y deslinde de los territorios colectivos.

    7. Que en el artículo 38 del Decreto-ley número 2363 de 2015 se consagró una regla de subrogación de funciones, conforme a la cual toda referencia normativa hecha a los extintos Incora e Incoder en materia de ordenamiento social de la propiedad rural se entiende hoy concernida a la ANT. En este sentido, el parágrafo del artículo en mención previó que las referencias a la Junta Directiva del Incora o al Consejo Directivo del Incoder consignadas en la Ley 160 de 1994 y demás normas vigentes, deben entenderse referidas al Consejo Directivo de ANT, por lo que asuntos como la constitución de resguardos indígenas son competencia del Consejo Directivo de la ANT.

    8. Que la Corte Constitucional mediante la sentencia T-025 del 22 de enero de 2004 declaró el estado de cosas inconstitucional en la situación de la población desplazada y en su Auto de seguimiento 004 del 26 de enero de 2009, estableció una orden general referida al diseño e implementación de un programa de garantías de los derechos de los pueblos indígenas afectados por el desplazamiento, y una orden especial referida al diseño e implementación de planes de salvaguarda para 34 pueblos indígenas en situación inminente de exterminio. El pueblo Nasa (Páez), quedó incluido en la orden general del

    Auto 004 de 2009 y hace parte de la evaluación de verificación contenida en el Auto 266 del 12 de junio de 2017 1, cuyo seguimiento ha sido concertado en diferentes encuentros desde el año 2010 de la Mesa Permanente de Concertación de los Pueblos y Organizaciones Indígenas donde se atienden las necesidades de las comunidades.

  2. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

    1. Que la mayoría de las personas que hacen parte del Cabildo Fiw Páez a mediados del siglo XX vivían en los resguardos de origen Huila, Tálaga, Avirama y Mosoco de los departamentos de Cauca y Huila, municipios de Belalcázar, e Iquira (Musequín vereda Irlanda) respectivamente.

    2. Que para los años 50 del siglo XX hubo una migración de personas de diferentes regiones al área de Musequín del resguardo de Wila (actualmente Huila) ubicado en el municipio de Iquira del departamento del Huila, lo que generó cambios culturales y dinámicas sociales asociadas con el uso y disposición de la tierra y figuras como el cuido entre campesinos e indígenas.

    3. Que el día 6 de junio de 1994, como consecuencia de la avalancha del río Páez, varias familias que se encontraban asentadas en resguardos de origen del Cauca y Huila se vieron afectadas, pues gran parte de sus zonas de vida se ven arrasadas por el desastre natural, entre esos afectados están los actuales miembros de la comunidad Fiw Páez.

    4. Que el Gobierno nacional, como consecuencia de la avalancha del río Páez, mediante el Decreto Legislativo 1179 del 9 de junio de 1994, modificado parcialmente por el Decreto Legislativo 1263 del 21 de Junio de 1994 (Folios 1 a 4) creó la Corporación para la Reconstrucción de la Cuenca de Río Páez y Zonas Aledañas Nasakiwe (en adelante Corporación Nasa Kiwe), con el fin de adelantar proyectos y programas para la atención de las necesidades básicas de los habitantes de los municipios y la reconstrucción y rehabilitación de la zona afectada por la calamidad pública.

    5. Que la Corporación Nasa Kiwe, mediante escritura pública número 639 del 16 de junio de 1995 de la Notaría Única de La Plata, adquirió el predio denominado "Malta" identificado con folio de matrícula 204-2656 del círculo registral de La Plata, ubicado en la vereda El Coral municipio de La Plata, departamento del Huila, para reubicación de las familias afectadas por la avalancha del río Páez (Folios 10 a 19).

    6. Que la Corporación Nasa Kiwe, mediante escritura pública No. 0411 del 24 de abril de 1996 de la Notaría Tercera de Popayán adquirió el predio denominado "Palestro", identificado con folio de matrícula 204-5711 del círculo registral de La Plata, ubicado en la vereda El Coral municipio de La Plata, departamento del Huila, para la reubicación de las familias afectadas por la avalancha del río Páez (Folios 20 a 24).

    7. Que la Corporación Nasa Kiwe mediante escrituras públicas número 2954 del 31 de diciembre de 1997 de la Notaría Quinta de Neiva y No. 2936 del 28 de diciembre de 1998 de la Notaría Primera de Neiva, cedió los predios Malta y Palestro al extinto Incora, los cuales fueron transferidos a título gratuito al extinto Incoder mediante las Resoluciones 01638 del 13 de septiembre de 2004 y 01598 del 10 de septiembre de 2004 (Folios 28 a 42), respectivamente.

    8. Que estos predios fueron asignados el 8 de marzo de 1996 por la Corporación Nasa Kiwe a las familias campesinas e indígenas a través de un sorteo, en el que también se entregó un área común que incluía un caserío; lo anterior en asocio con la Corporación Minuto de Dios.

    9. Que posterior a la entrega de los predios Malta y Palestro empezaron a ocurrir situaciones de discriminación por parte de una fracción campesina hacia los miembros del cabildo indígena, por tener que compartir espacios como la escuela y otras áreas comunes, los cuales constan en los Estudios Socioeconómicos Jurídicos y de Tenencia de la Tierra elaborados en el año 2006 y actualizado en el año 2020. (Folios 197 y 570 a 571).

    10. Que posterior a la avalancha, un número significativo de familias indígenas de origen Nasa Páez organizaron la comunidad denominada "FIW PAEZ" y eligieron su propio cabildo, que luego fue registrado el 18 de enero de 2002 en la alcaldía del municipio de La Plata departamento del Huila (Folio 60 a 61).

    11. Que la Dirección General de Asuntos Indígenas del Interior mediante el concepto Nº 5419 del 26 de diciembre de 2002 le otorgó a la comunidad Fiw Páez, el reconocimiento como parcialidad indígena ubicada en la vereda Nueva Irlanda - Alto Coral del municipio La Plata departamento del Huila (Folios 62 a 66).

    12. Que posteriormente a este reconocimiento y a la autorización de los gobernadores de los resguardos de origen Huila, Tálaga, Avirama y Mosoco, a los que muchos de los damnificados estaban adscritos, la comunidad Fiw Páez se registró como un nuevo Cabildo reconocido en la alcaldía de La Plata (Huila).

    13. Que el 13 de noviembre de 2019, el Juzgado Único Promiscuo de Familia de La Plata Huila, emitió fallo de tutela en el cual ordenó a la ANT, "que dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificación del presente proveído, concluya con el procedimiento de titulación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR