Acuerdo número 167 de 2021, por medio del cual se adopta la guía metodológica para el cálculo de la unidad agrícola familiar por unidades físicas homogéneas a escala municipal - 21 de Junio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 869936230

Acuerdo número 167 de 2021, por medio del cual se adopta la guía metodológica para el cálculo de la unidad agrícola familiar por unidades físicas homogéneas a escala municipal

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín51712

El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en uso de las facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 38 de la Ley 160 de 1994, el numeral 16 del artículo 9 y el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 64 de la Constitución Política es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios en forma individual o asociativa con el fin de mejorar su ingreso y calidad de vida.

Que el artículo 8 de la Constitución Política señala como la obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación; a su vez, el artículo 80 ibidem indica que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Este contenido programático vincula al sector agropecuario en la configuración de sus políticas, lineamientos, criterios e instrumentos en el marco del ordenamiento productivo y social de la propiedad rural.

Que el artículo 334 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 3 de 2011 y los compromisos internacionales adquiridos por el Estado Colombiano, la dirección general de la economía está a cargo del Estado, quien se encuentra autorizado para intervenir por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.

Que el artículo 1 numeral 9 de la Ley 160 de 1994 indica que son objetivos de ese instrumento legal regular la ocupación y aprovechamiento de las tierras baldías de la Nación, con sujeción a las políticas de conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables y a los criterios de ordenamiento territorial y de la propiedad rural que se señalen.

Que las tierras rurales deben adjudicarse hasta la extensión de una Unidad Agrícola Familiar, conforme al concepto definido y previsto en el Capítulo IX de la citada ley, según las características y condiciones que se hubieren establecido en las zonas relativamente homogéneas y los aspectos señalados principalmente en los artículos 38, 44, 66, 67 y 72 de la Ley 160 de 1994.

Que, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 160 de 1994, "Las tierras aptas para explotación económica, que reviertan al dominio de la Nación en virtud de la declaratoria de extinción del derecho de dominio, ingresarán con el carácter de baldíos reservados y se adjudicarán de conformidad con el reglamento que para el efecto expida la Junta Directiva".

Que, así mismo, el artículo 76 de la Ley 160 de 1994 señala que la Agencia Nacional de Tierras podrá "constituir reservas sobre tierras baldías, o que llegaren a tener ese carácter, para establecer en ellas un régimen especial de ocupación, aprovechamiento y adjudicación, reglamentado por el Gobierno Nacional, que permita al adjudicatario contar con la tierra como activo para iniciar actividades de generación de ingresos. Las explotaciones que se adelanten sobre las tierras reservadas con posterioridad a lafecha en que adquieran esta calidad no darán derecho al interesado para obtener la adjudicación de la superficie correspondiente, sino cuando se hayan realizado de conformidad con dichos reglamentos."

Que, para la ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad rural, mediante el Decreto Ley 2363 de 2015, se creó la Agencia Nacional de Tierras, y se estableció la necesidad de...

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