Acuerdo número 174 de 2021, por el cual se constituye el Resguardo Indígena Calara San Martín, sobre dos (2) predios de la Agencia Nacional de Tierras que hacen parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, localizados en jurisdicción del municipio de Ortega, departamento del Tolima - 25 de Agosto de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 875406596

Acuerdo número 174 de 2021, por el cual se constituye el Resguardo Indígena Calara San Martín, sobre dos (2) predios de la Agencia Nacional de Tierras que hacen parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, localizados en jurisdicción del municipio de Ortega, departamento del Tolima

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín51777

El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el artículo 2.14.7.3.7., del Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015, el numeral 26 del artículo 4º y los numerales 1 y 16 del artículo 9º del Decreto número 2363 de 2015 y,

CONSIDERANDO:

A. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Que el artículo 7º de la Constitución Política establecen el deber del Estado de reconocer y proteger la diversidad étnica, cultural y natural de la Nación colombiana.

2. - Que así mismo, la Constitución Política en sus artículos 63, 246, 286, 287, 329 y 330, al igual que el artículo 56 transitorio, establece que los Resguardos Indígenas son una institución legal, normativa y sociopolítica especial y, les confieren a sus territorios el carácter de propiedad colectiva inalienable, imprescriptible e inembargable.

3. Que el Convenio 169 de 1989 "sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes", de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por Colombia mediante la Ley 21 del 14 de marzo de 1991, forma parte del Bloque de Constitucionalidad. Este Convenio se fundamenta en el respeto a las culturas y a las formas de vida de los pueblos indígenas y tribales y reconoce sus derechos sobre las tierras que tradicionalmente ocupan.

4. Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, le da competencia al extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora), para estudiar las necesidades de tierra de las comunidades indígenas a efecto de dotarlas de las superficies indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo, con miras a la constitución, ampliación y saneamiento de Resguardos Indígenas.

5. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7., del Decreto 1071 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario Pesquero y de Desarrollo Rural, corresponde al Consejo Directivo del antiguo Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (In-coder) expedir el acto administrativo que constituya, reestructure o amplíe el Resguardo Indígena en favor de la comunidad respectiva.

6. Que el Decreto Ley 2363 de 2015 creó la Agencia Nacional de Tierras como máxima autoridad de las tierras de la Nación, encargada de la ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad rural diseñada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y le asignó, entre otras, las funciones relacionadas con la definición y ejecución del plan de atención a las comunidades étnicas en cuanto a la titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de Resguardos Indígenas, así como la clarificación y deslinde de los territorios colectivos.

7. Que en el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015 se consagró una regla de subrogación de funciones, conforme a la cual toda referencia normativa hecha a los extintos Incora e Incoder en materia de ordenamiento social de la propiedad rural se entiende hoy concernida a la Agencia Nacional de Tierras. En este sentido, el parágrafo del artículo en mención previó que las referencias a la Junta Directiva del Incora o al Consejo Directivo del Incoder consignadas en la Ley 160 de 1994 y demás normas vigentes, deben entenderse referidas al Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras, por lo que asuntos como la constitución de resguardos indígenas son competencia de este último.

8. Que la Corte Constitucional mediante la Sentencia T-025 del 22 de enero de 2004 declaró el estado de cosas inconstitucional en la situación de la población desplazada y en su Auto de Seguimiento 004 del 26 de enero de 2009, estableció una orden general referida al diseño e implementación de un programa de garantías de los derechos de los pueblos indígenas afectados por el desplazamiento, y una orden especial referida al diseño e implementación de planes de salvaguarda para 34 pueblos indígenas en situación inminente de exterminio. El pueblo Pijao, quedó incluido en la orden general del Auto 004 de 2009 y hace parte de la evaluación de verificación contenida en el Auto 266 del 12 de junio de 2017, cuyo seguimiento ha sido concertado en diferentes encuentros desde el año 2010 de la Mesa Permanente de Concertación de los Pueblos y Organizaciones Indígenas donde se atienden las necesidades de las comunidades.

B. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

1. Con la disolución de los resguardos durante la década del sesenta, la posterior lucha por la tenencia de la tierra indígena, la expansión de la frontera agrícola por parte de colonos y la consolidación de las áreas de riego ocasionaron la dispersión de las familias Pijao en todo el departamento del Tolima. Estos factores determinantes tuvieron mayor incidencia en los indígenas que carecían de tierras para poder trabajar y garantizar su permanencia como pueblos. (Folio 72).

2. Durante las dos últimas décadas del presente siglo, la comunidad de Calara San Martín se ha venido agrupando alrededor de los procesos de las diferentes organizaciones indígenas del departamento del Tolima. El Consejo Regional Indígena del Tolima una de las organizaciones con mayor experiencia es una de las instituciones indígenas que ha incidido como modelo, siendo replicado en la consolidación de los cabildos y consolidación de otras organizaciones. De esta manera la comunidad de Calara San Martín, logró organizarse bajo la plataforma de lucha que está estructurada por la unidad-tierra-cultura-autonomía, siendo estos, los ejes que han enrutado el proceso de conformación de su cabildo y la búsqueda y reconocimiento de sus derechos. (Folio 72).

3. Los anteriores determinantes, hicieron posible que las familias indígenas que se encontraban dispersas hayan decidido unirse alrededor de la tierra para fundar el Cabildo de Calara San Martín. Esta reapropiación identitaria también se encuentra sustentada en las familias que decidieron buscar su ancestro indígena, los vínculos consanguíneos y el parentesco. Sin duda la necesidad de la tierra, la subsistencia familiar a partir de la tierra y el usufructo colectivo condujo el querer de la gente para consolidar el actual cabildo. Con el tiempo otras personas fueron llegando junto con sus familias, poblando la vereda Hato de la Iglesia aledaña a la vía principal que conduce de Ortega al municipio del Guamo. (Folio

72).

4. Las familias que actualmente conforman la comunidad de Calara San Martín, al principio hicieron parte del Cabildo Indígena de Chicuambe Las Brisas del municipio de Ortega, que también buscaba legalizar sus tierras, siendo constituido en el año 2014 por el Incoder, hoy ANT. No obstante, por diferencias internas y posturas político-organizativas, aproximadamente quince (15) familias decidieron desafiliarse, tiempos después otras veintisiete (27) familias decidieron adherirse conformándose actualmente el cabildo de Calara San Martín con cuarenta y dos (42) familias (Folio 139). Los voceros de la comunidad de Calara San Martín manifestaron que la desafiliación de las quince familias se debió a las diferencias en la forma del reclamo y reivindicación de la tierra, es decir que la postura de los voceros que lideraban la tierra se venía tornando de manera muy beligerante, al nivel que exacerbaba la tranquilidad de la comunidad misma. Por esta razón, algunos de los líderes del hoy cabildo de Calara decidieron desafiliarse en su momento. (Folio 72).

5. El veintiocho (28) de agosto de 2011 la comunidad de Calara San Martín, ya agrupados dentro de su respectivo Cabildo, fortalecieron su organización a partir de los lineamientos del Reglamento Interno. Esta comunidad reapropió y fortaleció su Justicia Propia en el marco de la Jurisdicción Especial Indígena (JEI). De esta manera condujeron la administración de la justicia como parte de su gobernabilidad para realzar su cultura como Pijaos. (Folio 73).

C. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN

1. Que el día 1º de marzo de 2018 con Radicado 20186200190372, el Gobernador del Cabildo radicó ante la ANT la solicitud de constitución del Resguardo Indígena Calara San Martín. (Folio 1).

2. Que mediante Auto 002 del 21 de marzo de 2018, la Subdirectora de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), avocó conocimiento del procedimiento de constitución del resguardo indígena Calara San Martín. (Folios 22 al 23).

3. Que mediante Auto número 003 del 21 de marzo de 2018, la Subdirectora de Asuntos Étnicos de la ANT ordenó la elaboración del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras, el levantamiento topográfico del procedimiento de constitución del Resguardo Indígena Calara San Martín y la práctica de visita técnica a la comunidad del 23 al 27 de abril de 2018. (Folios 24-27).

3. Que el Auto número 003 del 21 de marzo de 2018, fue debidamente comunicado al Gobernador de la Comunidad Indígena y al Procurador Judicial Ambiental y Agrario del Tolima (Folio 28).

4. Que en atención a lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.4., del Decreto 1071 de 2015, se fijó el Edicto en la cartelera de la Alcaldía del municipio de Ortega, por el término de diez (10) días hábiles comprendidos entre el 3 y el...

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