Acuerdo número 18 de 2021, por el cual se precisa los límites cartográficos de la Reserva Forestal Protectora de los Páramos Telecom y Merchán en el municipio de Saboyá, Boyacá, declarada mediante el Acuerdo CAR número 15 de 1999 - 12 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 916894554

Acuerdo número 18 de 2021, por el cual se precisa los límites cartográficos de la Reserva Forestal Protectora de los Páramos Telecom y Merchán en el municipio de Saboyá, Boyacá, declarada mediante el Acuerdo CAR número 15 de 1999

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca Consejo Directivo
Número de Boletín52246

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las contenidas en el artículo 31 (numeral 16) de la Ley 99 de 1993 y el numeral 6 del artículo 24 del Acuerdo 48 del 23 de febrero de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia establece en sus artículos , 58, 79 y 80 que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas naturales de la Nación; que la propiedad cumple una función social que implica obligaciones, entre las cuales le es inherente una función ecológica; que es deber del Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar, entre otros fines, su conservación y restauración, así como proteger la diversidad e integridad del ambiente y de manera particular el deber de conservar las áreas de especial importancia ecológica.

Que la Corte Constitucional de Colombia, en la Sentencia C-431 de 2000 dispuso que corresponde al Estado con relación al medio ambiente: "... 1) proteger su diversidad e integridad, 2) salvaguardar las riquezas naturales de la Nación, 3) conservar las áreas de especial importancia ecológica, 4) fomentar la educación ambiental, 5) planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para así garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, 6) prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, 7) imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados al ambiente y 8) cooperar con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas de frontera".

Que el ambiente se concibe como un derecho de interés general, en el que el Estado, a través de sus distintas autoridades del orden nacional, regional y local, junto a los particulares, deben concurrir para garantizar su conservación y restauración bajo el principio de Desarrollo Sostenible. Esta concurrencia de los entes territoriales, las autoridades ambientales y la población general, debe desarrollarse conforme lo establece por la Ley 99 de 1993, el Decreto ley 2811 de 1974 y el Decreto 1076 de 2015, en razón a que las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares.

Que, en ese sentido, mediante Acuerdo 15 de 1999 el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), declaró el área de la Reserva Forestal Protectora de los Páramos Telecom y Merchán (RFP) Páramos de Telecom y Merchán, localizados en las veredas Merchán, Mata de Mora, Velandia y Monte de Luz, del municipio de Saboyá, departamento de Boyacá. Los límites del área están demarcados en dos (2) planos rotulados como "Área de Reserva Forestal Protectora de Saboyá, Globos número 1 y 2, con una superficie aproximada de 2.346 ha, correspondientes a planchas catastrales a escala 1:10.000 del Instituto Agustín Codazzi (IGAC) que se identifican con los número 170-IV-C-3, 170-III-D-4, 190-II-A-2,170-IV-D-3, 170-IV-C-2-4, 190- II-A-1-4 y 170-IV-A-l, 190-11- B-l".

Que mediante la Resolución número 0325 de 2013, la CAR adoptó el Plan de Manejo Ambiental de la RFP Páramos de Telecom y Merchán, donde establece su zonificación y régimen de usos, entre otras.

Que el área de la RFP correspondiente al Páramo de Telecom comprende territorio de las veredas La Lajita, Escobal, Resguardo, Tibista, Molino y Puente de Piedra; mientras que el Páramo de Merchán comprende, mayormente, territorio de las veredas Monte de Luz, Mata de Mora y Merchán. En el páramo de Telecom el rango altitudinal va desde los 2952 a los 3409 msnmy en Merchán de los 3015 a los 3479 msnm.

Tabla 1. Distribución de área de la RFP en veredas de Saboyá

Que el Acuerdo 15 de 1999 establece los siguientes objetivos de conservación:

  1. Conservar y recuperar los ecosistemas estratégicos de páramo y bosque alto andino existente en la Reserva Forestal Protectora para garantizar la presencia de poblaciones de especies de flora y fauna.

  2. Proteger y mantener la oferta del recurso hídrico que genera la Reserva Forestal Protectora, como bien importante para el desarrollo socioeconómico y cultural en la cuenca alta del río Suárez y toda la región de la provincia de Ubaté y Chi-quinquirá.

Que de acuerdo con la clasificación de zonas de vida de Holridge, el área de la RFP Páramos de Telecom y Merchán se localiza en zona de bosque húmedo montano, y de conformidad con la zonificación climática de Caldas-Lang, analizada en el Plan de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca (POMCA) del río Alto Suárez, se encuentra en su mayoría en clima Frío-semihumedo, con algunos sectores, especialmente al norte, de clima Frío-húmedo.

Que la RFP Páramos de Telecom y Merchán se ubica en Cuenca río Alto Suárez, perteneciente a la Subzona Hidrográfica del río Suárez, en el área hidrográfica del río Magdalena Cauca. El...

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