Acuerdo número 199 de 2021, por el cual se constituye el Resguardo Indígena Chenche Agua Fría del pueblo Pijao, con un (1) predio baldío de ocupación ancestral, localizado en el municipio de Coyaima, departamento del Tolima - 29 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 883595951

Acuerdo número 199 de 2021, por el cual se constituye el Resguardo Indígena Chenche Agua Fría del pueblo Pijao, con un (1) predio baldío de ocupación ancestral, localizado en el municipio de Coyaima, departamento del Tolima

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín51902

El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de

1994, el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto 1071 de 2015, el numeral 26 del artículo 4º y los numerales 1 y 16 del artículo 9º del Decreto ley 2363 de 2015, y

CONSIDERANDO:

A. Fundamentos jurídicos

  1. Que el artículo 7º de la Constitución Política de 1991 prescribe que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.

  2. Que así mismo, la Constitución Política en sus Artículos 246, 286, 287, 329 y 330, al igual que en el artículo 56 transitorio, establecen una serie de derechos para los pueblos indígenas. En particular, el artículo 63 les confiere a sus territorios el carácter de propiedad colectiva inalienable, imprescriptible e inembargable.

  3. Que el Convenio 169 de 1989 "sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes", de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobado por Colombia mediante la Ley 21 del 4 de marzo de 1991, es parte del bloque de constitucionalidad. Este convenio se fundamenta en el respeto a las culturas y a las formas de vida de los pueblos indígenas y tribales y reconoce sus derechos sobre las tierras que tradicionalmente ocupan, entre otros aspectos.

  4. Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 le dio competencia al extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora) para estudiar las necesidades de tierra de las comunidades indígenas a efecto de dotarlas de los territorios indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo con miras a la constitución, ampliación y saneamiento de resguardos indígenas.

  5. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto 1071 de 2015, corresponde al Consejo Directivo del extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) expedir el acto administrativo que constituya, reestructure o amplíe el resguardo indígena, en favor de la comunidad respectiva.

  6. Que el Decreto ley 2363 de 2015 creó la ANT como máxima autoridad de las tierras de la Nación, encargada de la ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad rural diseñada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y le asignó, entre otras, las funciones de definir y ejecutar el plan de atención de las comunidades étnicas en cuanto a la titulación colectiva. Además, le confirió las funciones de constituir, ampliar, sanear y reestructurar resguardos indígenas, así como clarificar y deslindar los territorios colectivos.

  7. Que en el artículo 38 del Decreto ley 2363 de 2015, se consagró una regla de subrogación de funciones conforme a la cual toda referencia normativa hecha al Incora e Incoder en materia de ordenamiento social de la propiedad rural, se atribuye en la actualidad a la ANT. En este sentido, el parágrafo del artículo en mención previó que las referencias a la Junta Directiva del Incora o al Consejo Directivo del Incoder consignadas en la Ley 160 de 1994 y demás normas vigentes, deben entenderse referidas al Consejo Directivo de la ANT, por lo que, frente a asuntos como la constitución de resguardos indígenas, la competencia se encuentra radicada en cabeza del Consejo Directivo de la

    ANT.

  8. Que la Corte Constitucional mediante la Sentencia T-025 del 22 de enero de 2004 declaró el estado de cosas inconstitucional en la situación de la población desplazada y en su Auto de seguimiento 004 del 26 de enero de 2009, estableció una orden general referida al diseño e implementación de un programa de garantías de los derechos de los pueblos indígenas afectados por el desplazamiento, y una orden especial referida al diseño e implementación de planes de salvaguarda para 34 pueblos indígenas en situación inminente de exterminio. El pueblo Pijao, quedó incluido en la orden general del Auto 004 de 2009 y hace parte de la evaluación de verificación contenida en el Auto 266 del 12 de junio de 201729, cuyo seguimiento ha sido concertado en diferentes encuentros desde el año 2010 de la Mesa Permanente de Concertación de los Pueblos y Organizaciones Indígenas donde se atienden las necesidades de las comunidades.

    B. Fundamentos fácticos

  9. Que el pueblo indígena Pijao de la comunidad de Chenche Agua Fría se asentaron en el predio Peñas Blancas el cual se encuentra ubicado en la vereda Chenche Agua Fría en el municipio de Coyaima departamento del Tolima. Así mismo, en julio de 1975 junto con comunidades de Coyaima, Natagaima, Ortega y Chaparral, se reunieron para la creación del Cabildo Regional Indígena del Sur del Tolima; que 6 años después (1981) daría origen al hoy Consejo Regional Indígena del Tolima CRIT. (Folio 122).

    2 Que en el año de 1975 fueron reconocidos como cabildo indígena Pijao de Coyaima Tolima, para representar las culturas del pueblo Pijao y empezaron su lucha por recuperar las costumbres de los ancestros y así empezaron a trabajar con los profesores de la misma parcialidad en la salud, con los médicos ancestrales y los médicos occidentales.

    (Folio 122).

  10. Que para el pueblo Pijao la cosmovisión del mundo se divide en cuatro capas, en el cual la primera es la del agua salada habitada por los gigantes de origen y por el canto de los amantes; la segunda el agua dulce, donde habitan el poira, el coco, la madre de agua, los mohanes y las mohanas; la tercera capa seca es donde vivimos y está sostenida por dos vigas de oro; y la cuarta capa es la de la luz, allí reina el sol, las estrellas, el arco iris y el trueno. Con relación a esta cosmovisión la comunidad Chenche Agua Fría menciona que

    29 Auto 266 de 2017. Evaluación de los avances, rezagos y retrocesos en la superación del Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) declarado mediante la sentencia T-025 de 2004, en el marco del seguimiento a los autos 004 y 005 de 2009. la tierra es la fuente de vida, la que les permite cultivar y les da frutos, el agua permite alimentar tanto a la madre tierra como a la misma comunidad, en el cielo existe un creador que los bendice para que sus cultivos sean beneficios para todas las familias. (Folio 126).

  11. La base de la estructura social es la familia extensa. Las familias de Cheche son descendientes de los antiguos pobladores y conservan sus ocupaciones tradicionales, mientras que las uniones matrimoniales marcan un parentesco expresado en el predominio de apellidos como Aguja, Aragón, Aroca, Bermúdez, Bocanegra, Brines, Chico, Culman, Ducuara, Gutiérrez, Loaiza, Matoma, Poloche, Prada y Tique, entre otros, los cuales constituyen un factor de unión entre las personas para responder a las condiciones del medio como el grupo étnico. (Folios 126 al 127).

  12. Que la Comunidad Indígena Chenche Agua Fría, desde el año de 1969 empezaron a trabajar con las juntas de acción, a partir de los fundamentos de la ley 89 de 1990, en el año de 1975 son reconocidos como cabildo indígena Pijao de Coyaima Tolima (Folio 122), siendo reconocida por la Alcaldía de Coyaima y el CRIC, en asamblea plena se puso de acuerdo para la elección de gobernantes y junta directiva que los representaría por el periodo de un año, la junta directiva representa a la comunidad según sus usos y costumbres, les asigna amplios poderes internos en lo administrativo, ejecutivo y policial, su autoridad sobre la comunidad no es decisiva vinculante, sino moral; así mismo serán los responsables de todos los efectos que impliquen, perturben, desarrollen, cambien y beneficien a la comunidad. (Folio 127 al 128).

  13. Que para la comunidad Chenche Agua Fría los lugares sagrados son: el cementerio en donde se encuentran sus ancestros, la iglesia es donde pueden pedir y celebrar las bendiciones recibidas por la madre tierra y por Dios, la quebrada Chenche porque es fuente de vida y se utiliza para el abastecimiento de agua y la tierra que les brinda el alimento y vivienda. (Folio 134).

  14. Que con la constitución del resguardo indígena de Chenche Agua Fría en el municipio de Coyaima - Tolima, se favorecerá la calidad de vida de la comunidad, integrada por ciento cuarenta y uno (141) familias con un total de quinientos uno (501) personas. (Folio 134).

    C. Sobre el procedimiento de constitución

  15. Que en desarrollo del procedimiento administrativo regulado por el Decreto 2164 de 1995, la comunidad Chenche Agua Fría, mediante derecho de petición del 28 de octubre de 2010 con radicado número 38101105382 dirigida al entonces Director Territorial del Incoder de Ibagué, entre otros asuntos, manifestó que, como resultado del acuerdo realizado con la comunidad de Zanja Honda y para efectos de la constitución del resguardo, la comunidad se reubicó el 3 de septiembre de 2007 en el predio Comejenal

    (Folio 1).

  16. Que en el expediente remitido mediante acta del 24 de agosto de 2016 por el Grupo de Documental y de Archivo del entonces Incoder en Liquidación a la Agencia Nacional de Tierras, no reposa Auto de visita, etapa publicitaria y acta de visita que dio como resultado del Estudio Socioeconómico Jurídico y de Tenencia de Tierras para la constitución del Resguardo Indígena Chenche Agua Fría realizado en mayo de 2014.

    (Folio 62 a 65).

  17. Que no obstante lo anterior, mediante Auto de fecha 7 de marzo de 2017, el Director de Asuntos Étnicos de la ANT...

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