Acuerdo número 204 de 2021, por el cual se aclara el artículo primero y se modifican los artículos noveno y décimo del Acuerdo número 09 del 21 de diciembre de 2015, por el cual se constituye el Resguardo Indígena Inga de Colón, de la etnia Inga, con tres globos de terrenos baldíos, localizados en jurisdicción de los municipios de Colon, departamento del Putumayo y Buesaco, departamento de Nariño - 9 de Junio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 906403992

Acuerdo número 204 de 2021, por el cual se aclara el artículo primero y se modifican los artículos noveno y décimo del Acuerdo número 09 del 21 de diciembre de 2015, por el cual se constituye el Resguardo Indígena Inga de Colón, de la etnia Inga, con tres globos de terrenos baldíos, localizados en jurisdicción de los municipios de Colon, departamento del Putumayo y Buesaco, departamento de Nariño

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín52060

El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en uso de las facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 85 de la ley 160 de 1994, el artículo 2.14.7.3.7. del Decreto Único 1071 de 2015, numerales 1 y 16 del artículo 9º del Decreto ley 2363 de 2015, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 y

CONSIDERANDO:

  1. Fundamentos Jurídicos - Competencia

    1. Que el artículo 7º de la Constitución Política señala que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana.

    2. Que, así mismo, la Constitución Política, en sus artículos 246, 286, 287, 329 y 330, al igual que en el artículo 56 transitorio, establecen una serie de derechos para los pueblos indígenas. En particular, el artículo 63 les confieren a sus territorios el carácter de propiedad colectiva inalienable, imprescriptible e inembargable.

    3. Que, el Convenio 169 de 1989 "sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes", de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por Colombia mediante la Ley 21 del 4 de marzo de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad. este convenio se fundamenta en el respeto a las culturas y a las formas de vida de los pueblos indígenas y tribales y reconoce sus derechos sobre las tierras que tradicionalmente ocupan, entre otros aspectos.

    4. Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 le dio competencia al extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria Incora para estudiar las necesidades de tierra de las comunidades indígenas a efecto de dotarlas de las superficies indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo con miras a la constitución, ampliación y saneamiento de resguardos indígenas.

    5. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único 1071 de 2015, corresponde al Consejo Directivo del extinto Incoder expedir el acto administrativo que constituya, reestructure o amplíe el resguardo indígena en favor de la comunidad respectiva.

    6. Que el Decreto ley 2363 de 2015 creó la ANT como máxima autoridad de las tierras de la nación, encargada de la ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad rural diseñada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y le asignó, entre otras, las funciones relacionadas con la definición y ejecución del plan de atención a las comunidades étnicas en cuanto a la titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, así como la clarificación y deslinde de los territorios colectivos.

    7. Que, en el artículo 38 del Decreto ley 2363 de 2015, se consagró una regla de subrogación de funciones, conforme a la cual toda referencia normativa hecha a Incora e Incoder, en materia de ordenamiento social de la propiedad rural, se atribuye, en la actualidad a la ANT. En este sentido, el parágrafo del artículo en mención previó que las referencias a la Junta Directiva del Incora o al Consejo Directivo del Incoder, consignadas en la Ley 160 de 1994 y demás normas vigentes, deben entenderse referidas al Consejo Directivo de la ANT, por lo que asuntos como la constitución de resguardos indígenas son de competencia del Consejo Directivo de la ANT.

    8. Que el artículo 2.14.7.3.8 del Decreto 1071 de 2015 dispone que, una vez en firme, las providencias del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras que dispongan la constitución, restructuración o saneamiento de Resguardos Indígenas deben inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente al lugar de ubicación de las tierras constituidas con el carácter legal de Resguardo.

    9. Que el artículo 2º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA (Ley 1437 de 2011) en su inciso primero define que las normas de la primera parte de esa codificación son aplicables a "todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos...

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