Acuerdo número 211 de 2021, por el cual se amplía por primera vez el Resguardo Indígena Domo Planas con un (1) predio de propiedad de la Agencia Nacional de Tierras que hace parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, ubicado en el municipio de Puerto Gaitán, departamento del Meta - 4 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 896650622

Acuerdo número 211 de 2021, por el cual se amplía por primera vez el Resguardo Indígena Domo Planas con un (1) predio de propiedad de la Agencia Nacional de Tierras que hace parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, ubicado en el municipio de Puerto Gaitán, departamento del Meta

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín51938

El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el artículo 2.14.7.3.7. del Decreto 1071 de 2015, el numeral 26 del artículo 4º y los numerales 1 y 16 del artículo 9º del Decreto Ley 2363 de 2015, y

CONSIDERANDO:

A. COMPETENCIA - FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Que el artículo 7º de la Constitución Política de 1991 prescribe que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana.

2. Que así mismo, en los artículos 246, 286, 287, 329 y 330 de la Constitución Política de 1991, al igual que en el artículo 56 transitorio, se reconocen distintos derechos para los pueblos indígenas. De igual manera, el artículo 63 superior les confiere a sus territorios el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables.

3. Que el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo "sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes", ratificado por Colombia mediante la Ley 21 del 4 de marzo de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad. Este Convenio se fundamenta en el respeto a las culturas y a las formas de vida de los pueblos indígenas y tribales y reconoce sus derechos sobre las tierras que tradicionalmente ocupan y los recursos naturales, entre otros aspectos.

4. Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 le otorgó competencia al extinto Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (en adelante Incora) para estudiar las necesidades de tierra de las comunidades indígenas a efecto de dotarlas de los territorios indispensables, que facilitaran su adecuado asentamiento y desarrollo con miras a la constitución, ampliación, reestructuración y saneamiento de resguardos indígenas.

5. Que el artículo 2.14.7.3.12 del Decreto 1071 de 2015, establece que se realizará entrega material a título gratuito y mediante acta, de los predios y mejoras adquiridos en favor de la o las comunidades representadas por el cabildo o autoridad tradicional legalmente constituida y reconocida para su administración y distribución equitativa entre todas las familias que la conforman, con arreglo a las normas que la rigen.

6. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto 1071 de 2015, corresponde al Consejo Directivo del extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (en adelante Incoder) expedir el acto administrativo que constituya, reestructure o amplíe el resguardo indígena en favor de la comunidad respectiva.

7. Que el Decreto Ley 2363 de 2015 creó la Agencia Nacional de Tierras (en adelante ANT) como máxima autoridad de las tierras de la nación, encargada de la ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad rural diseñada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y le asignó, entre otras, las funciones relacionadas con la ejecución del plan de atención a las comunidades étnicas en cuanto a la titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, así como la clarificación y deslinde de los territorios colectivos.

8. Que en el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015 se consagró una regla de subrogación de funciones, conforme a la cual toda referencia normativa hecha a los extintos Incora e Incoder en materia de ordenamiento social de la propiedad rural se entiende hoy concernida a la ANT. En este sentido, el parágrafo del artículo en mención previó que las referencias a la Junta Directiva del Incora o al Consejo Directivo del Incoder consignadas en la Ley 160 de 1994 y demás normas vigentes, deben entenderse referidas al Consejo Directivo de la ANT, por lo que asuntos como la ampliación de resguardos indígenas, son competencia de este último.

9. Que la Corte Constitucional mediante la Sentencia T-025 del 22 de enero de 2004 declaró el estado de cosas inconstitucional en la situación de la población desplazada y en su Auto de Seguimiento 004 del 26 de enero de 2009, estableció una orden general referida al diseño e implementación de un programa de garantías de los derechos de los pueblos indígenas afectados por el desplazamiento, así como una orden especial referida al diseño e implementación de planes de salvaguarda para 34 pueblos indígenas en situación inminente de exterminio. El pueblo Sikuani fue incluido en la orden general del Auto 004 de 2009 y hace parte de la evaluación de verificación contenida en el Auto 266 del 12 de junio de 20171, cuyo seguimiento ha sido concertado desde el año 2010 en diferentes encuentros de la Mesa Permanente de Concertación de los Pueblos y Organizaciones Indígenas donde se atienden las necesidades de las comunidades.

10. Que el 13 de marzo de 2017 el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio, emitió el Auto Interlocutorio AIR número 17090, mediante el cual ordenó a la ANT culminar la solicitud de ampliación elevada por el Resguardo Indígena Domo Planas en el año 1997.

11. Que el numeral 12 del artículo 2.14.7.2.3 del Decreto 1071 de 2015 dispone que la ANT debe procurar cohesión y unidad del territorio, lo cual, no condiciona la formalización de territorios en beneficio de comunidades indígenas que no posean una unidad espacial continua, pues debido a fenómenos de colonización y conflicto armado, las tierras ancestrales ocupadas han sido despojadas y diezmadas, lo que ha ocasionado que la posesión por parte de las comunidades sobre estas se ejerza de manera segmentada.

B. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

1. Que el pueblo Sikuani forma parte de la familia lingüística Guahibo. Este grupo étnico, también conocido como Jiwi o Guahibo, históricamente ha ocupado los departamentos del Meta, Vichada, Arauca y Casanare en la región de la Orinoquía colombiana. En este territorio han convivido con poblaciones de diferentes grupos étnicos de las familias lingüísticas Guahibo, Arawak, Sáliba, Chibcha y Pamigua o Tinigua. Así mismo, actualmente se encuentran poblaciones de la etnia Sikuani en los departamentos del Guaviare y el Guainía debido a migraciones recientes. Se rastrearon diferentes evidencias arqueológicas de la región, documentando ocupaciones fechadas en aproximadamente 10.000 años antes del presente. (Folios 501 al 503)

2. Que de acuerdo con las autoridades de esta comunidad, a mediados del siglo veinte la violencia política generalizada en Colombia motivó la migración de la población mestiza hacia el llano, bajo la premisa de que estas tierras son baldías. Al interior del llano también se presentaron fenómenos de violencia que motivaron el desplazamiento de poblaciones indígenas y en la década 1950 se presentó el desplazamiento forzoso de la población Sikuani asentada sobre el río Manacacías. Así, una parte importante de esta población se asentó en el sector de Planas; en 1958 se instalaron las primeras familias Sikuani en el territorio actual de Domo Planas con el liderazgo de Martín Andrade. (Folio 505)

3. Que las Reservas Indígenas denominadas Awaliba, San Rafael de Planas e Ebibi fueron creadas el 16 de diciembre de 1968 por la Junta Directiva del Incora, mediante la Resolución número 205, en favor de comunidades indígenas de las etnias Guahibo o Sikuani. (Folios 1 al 20).

4. Que el Incora dio apertura al Expediente número 41.662 con el fin de constituir Resguardos Indígenas sobre las zonas previamente reservadas mediante Resolución número 205 del 16 de diciembre de 1968. En consecuencia, el 16 de junio de 1990 elaboró el Plano P-466058, por medio del cual delimitó la zona con un área aproximada de 37.925 hectáreas, en beneficio de 588 personas pertenecientes al Resguardo Indígena Domo Planas, con los linderos de la Reserva Indígena antes mencionada. (Folios 1 al 20).

5. Que el 28 de enero de 1991 la Junta Directiva del Incora constituyó el Resguardo Indígena Domo Planas, mediante Resolución número 03, con globo de terreno aproximado de 37.925 hectáreas, indicado en el Plano P-466058. (Folios 1 al 20).

6. El pueblo Sikuani es uno de los más numerosos de Colombia y conserva un alto porcentaje del uso de su lengua, sus prácticas de cacería, su medicina tradicional, los conocimientos sobre la naturaleza y técnicas de elaboración de objetos artesanales. (Folio 506) Los Sikuanis del Resguardo Indígena Domo Planas conservan la lengua, la tradición oral, la organización social, el conocimiento tradicional sobre la naturaleza y el universo, la medicina tradicional, la producción tradicional, las técnicas y tradiciones asociadas a la fabricación de objetos artesanales, las artes populares, los actos festivos y lúdicos, los eventos religiosos tradicionales de carácter colectivo, conocimientos y técnicas tradicionales asociadas al hábitat. En cuanto a la cultura culinaria, mantienen prácticas tradicionales de transformación, conservación, manejo y consumo de alimentos. Con respecto al patrimonio cultural inmaterial asociado a los espacios culturales que comprenden los sitios considerados sagrados o valorados como referentes culturales e hitos de la memoria ciudadana, hacen parte de las actividades culturales que hoy desarrollan. (Folio 521).

7. Que las comunidades del Resguardo Indígena Domo Planas se sustentan en su gran mayoría mediante técnicas de producción tradicional como la cacería, la pesca, las huertas familiares. La recolección de frutales silvestres prospera exclusivamente en las zonas de bosque de...

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