Acuerdo número 22 de 2022, por el cual se autoriza al señor Rector para suscribir con el Departamento para la Prosperidad Social, el Convenio Interadministrativo con el fin de asegurar la implementación y ejecución del Programa Jóvenes en Acción para beneficiar la población en situación de pobreza y vulnerabilidad matriculada - 28 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 918123050

Acuerdo número 22 de 2022, por el cual se autoriza al señor Rector para suscribir con el Departamento para la Prosperidad Social, el Convenio Interadministrativo con el fin de asegurar la implementación y ejecución del Programa Jóvenes en Acción para beneficiar la población en situación de pobreza y vulnerabilidad matriculada

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional
Número de Boletín52261

El Consejo Directivo del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional, en uso de sus atribuciones Legales y en especial las conferidas en el numeral 12 del artículo 26 del Acuerdo 21 del 18 de junio 2018 "Estatuto General".

CONSIDERANDO:

Que, el "ITFIP", es una institución de educación superior creada mediante Decreto 3462 del 24 de diciembre de 1980, como una Institución pública de carácter académico, del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente adscrito al Ministerio de Educación Nacional; cuenta con los recursos físicos existentes: edificios, zonas verdes, campos deportivos.

Que, es función del rector ordenar los gastos, expedir los actos administrativos y suscribir los contratos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Institución, atendiendo las disposiciones constitucionales, legales, los estatutos y reglamentos.

Que el artículo 1º de la Constitución Política establece:

"Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general"

Que el artículo 2º Ibídem consagra:

"Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación".

Que el artículo 113 de la Constitución Política menciona: "Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines".

Que la Ley 489 de 1998, artículo 95 señala: "Las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos o la conformación de personas jurídicas sin...

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