Acuerdo número 220 de 2022, por medio del cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra del Acuerdo número 189 del 26 de octubre de 2021 'Por el cual no se constituye, ni se delimita la Zona de Reserva Campesina de Güéjar - Cafre, pretendida en el municipio de Puerto Rico en el departamento del Meta - 7 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 898593470

Acuerdo número 220 de 2022, por medio del cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra del Acuerdo número 189 del 26 de octubre de 2021 'Por el cual no se constituye, ni se delimita la Zona de Reserva Campesina de Güéjar - Cafre, pretendida en el municipio de Puerto Rico en el departamento del Meta

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín51969

El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en ejercicio de sus facultades legales en particular las que le confiere el artículo 9º del Acuerdo 024 de 1996, el artículo 9º del Decreto Ley 2363 de 2015, el artículo 2.14.13.1 del Decreto 1071 de 2015, el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:

I. COMPETENCIA

Que el numeral 9 del artículo 1 de la Ley 160 de 1994 establece que "inspirada en el precepto constitucional según el cual es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios y a otros servicios públicos rurales, con el fin de mejorar el ingreso y la calidad de vida de la población campesina", e indica que esta tiene por objeto: "Regular la ocupación y aprovechamiento de las tierras baldías de la Nación, dando preferencia en su adjudicación a los campesinos de escasos recursos, y establecer Zonas de Reserva Campesina para el fomento de la pequeña propiedad rural, con sujeción a las políticas de conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables y a los criterios de ordenamiento territorial y de la propiedad rural que se señalen" .

Que el artículo 80 de la Ley 160 de 1994 prevé que son Zonas de Reserva Campesina (ZRC) las áreas geográficas seleccionadas por la Junta Directiva del Instituto Colombiano

de Reforma Agraria (Incora) (hoy Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras), teniendo en cuenta las características agroecológicas y socioeconómicas regionales.

Que el inciso 2º del precitado artículo establece que "en las Zonas de Reserva Campesina la acción del Estado tendrá en cuenta, además de los anteriores principios orientadores, las reglas y criterios sobre ordenamiento ambiental territorial, la efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de los campesinos, su participación en las instancias de planificación y decisión regionales y las características de las modalidades de producción (...)".

Que el artículo 1º del Decreto Reglamentario 1777 de 1996 compilado en el artículo 2.14.13.1. del Decreto Único Reglamentario del Sector Agropecuario Pesquero y de Desarrollo Rural 1071 de 2015, consagra que las ZRC "se constituirán y delimitarán por el Consejo Directivo del Incoder, en zonas de colonización, en las regiones en donde predomine la existencia de tierras baldías y en las áreas geográficas cuyas características agroecológicas y socioeconómicas requieran la regulación, limitación y ordenamiento de la propiedad o tenencia de predios rurales".

Que asimismo bajo la norma en cita, "las zonas de Reserva Campesina tienen por objeto fomentar y estabilizar la economía campesina, superar las causas de los conflictos sociales que las afecten y, en general, crear las condiciones para el logro de la paz y la justicia social en las áreas respectivas".

Que el Decreto Ley 2363 de 2015, creó la Agencia Nacional de Tierras (ANT), para ejecutar la política de ordenamiento social de la propiedad rural formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; para gestionar el acceso a la tierra como factor productivo, lograr la seguridad jurídica sobre esta, promover su uso en cumplimiento de la función social de la propiedad; y, administrar y disponer de los predios rurales de propiedad de la Nación. Dentro de las funciones generales de la entidad, el numeral 14 del artículo 4º del mencionado Decreto, establece la de delimitar y constituir las Zonas de Reserva Campesina.

Que el parágrafo del artículo 38 del Decreto Ley 2363 del 7 de diciembre de 2015, señala que las referencias normativas consignadas en la Ley 160 de 1994 y demás normas vigentes, a la Junta Directiva del Incora, o al Consejo Directivo del Incoder, relacionadas con las políticas de ordenamiento social de la propiedad rural, deben entenderse referidas al Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT).

Que el Acuerdo 024 de 1996 expedido por la Junta Directiva del Incora, en el artículo 1º fijó los criterios generales y el procedimiento para seleccionar y delimitar las Zonas de Reserva Campesina, señalando que procede su constitución "en las regiones donde se adelanten procesos de colonización, en aquellas donde predomine la existencia de tierras baldías y en las áreas geográficas cuyas características agroecológicas y socioeconómicas requieran la regulación, limitación, redistribución y ordenamiento de la propiedad o tenencia de predios y terrenos rurales".

Que el artículo 15 del Acuerdo 125 de 2020 "por medio del cual se deroga el Acuerdo 89 de 2019 y se aprueba y adopta el reglamento interno del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras", establece que las decisiones que adopta el Consejo Directivo se realizan por medio de Acuerdos, los cuales llevarán la firma del presidente y de su secretario técnico. Que sobre los recursos que proceden contra sus decisiones y la competencia para resolver los mismos, es preciso acudir a las reglas consagradas en la Ley 1437 de 2011.

Que conforme al artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el recurso de reposición procede ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique o revoque.

Que el Consejo Directivo de la ANT en sesión 58 del 26 de octubre de 2021, aprobó el Acuerdo número 189 del 26 de octubre de 2021, por lo que es el competente para conocer del recurso de reposición presentado en contra del referido acto administrativo, por lo que procede a decidirlo tomando en cuenta lo siguiente:

II. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

2.1. Antecedentes Zona de Reserva Campesina de Güéjar - Cafre

En el marco de la normatividad vigente para la constitución y delimitación de una Zona de Reserva Campesina (ZRC), a continuación se presenta una síntesis del procedimiento administrativo adelantadas por la Agencia Nacional de Tierras para decidir sobre la procedencia o no de la constitución presentada por la Asociación Campesina para la Agricultura Orgánica y el Comercio Justo en la Cuenca del Río Güéjar - Agroguejar, en tres momentos solicitud, delimitación y decisión sobre la constitución.

1. Solicitud. Con base en lo dispuesto por los artículos 4 y 5 del Acuerdo 024 de 1996, el 11 de marzo de 2011 ante el entonces Incoder se radicó la solicitud de constitución presentada por la Asociación Campesina para la Agricultura Orgánica y el Comercio Justo en la Cuenca del Río Güéjar - Agroguejar (ver folios 1 y 2, Tomo 1) y posteriormente fueron verificados los requisitos que acompañaban la misma. En el mismo año fue adelantada la visita técnica y seminario taller (ver folios 4-15, Tomo 1), con el fin de viabilizar la selección y delimitación geográfica de esta aspiración. Cumplidos los anteriores pasos, se inició la actuación administrativa por medio de la cual se delimita y constituye esta pretensión territorial, lo anterior mediante la expedición de la Resolución de inicio No. 2059 del 11 de agosto de 2011 (ver folios 43-45, Tomo 1). Continuando con los pasos que se describen en el procedimiento, se remitió al Consejo Municipal de Desarrollo Rural (CMDR) y máxima autoridad ambiental en el territorio de esta pretensión de la ZRC, la documentación que justifica la iniciación del trámite administrativo por parte de la ANT.

2. Trámite para la Delimitación. En la vigencia año 2011 se inició la elaboración del Plan de Desarrollo Sostenible - PDS como se señala en el artículo 6 del Acuerdo 024 de 1996. Posteriormente hacia el año 2014 fueron adelantados los análisis de orden geográfico según se dispone en los artículos 1 y 2 del Decreto 1777 de 1996 y artículo 3 del Acuerdo 024 de 1996. Finalizando el año 2014, fue presentado este instrumento en el marco de la reactivación del Consejo Municipal de Desarrollo Rural de Puerto Rico - Meta, posteriormente fueron entregados los conceptos ambientales y solicitada ante el Ministerio del Interior la certificación sobre presencia de minorías étnicas, esto es el 30 de julio de 2014 (ver folios 381-382, Tomo 4).

Vale la pena mencionar que hacia el año 2012 se entregó formalmente el Plan de Desarrollo Sostenible al extinto Incoder y el 5 de mayo de 2012 en la cabecera municipal de Puerto Rico, tuvo lugar la audiencia pública de que trata el artículo 8 del Acuerdo 024 de 1996 (ver folios 163-317, Tomo 2) en la cual fue presentado el Plan de Desarrollo Sostenible a los actores institucionales y no institucionales locales, Regionales y Nacionales.

Mediante fallo de tutela del 8 de marzo de 2021, el Juez Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad ordenó a la ANT concluir el trámite de constitución de las Zonas de Reservas Campesinas de las regiones del Güéjar-Cafre, Sumapaz y Losada-Guayabero, en un término máximo de 180 días.

En sede de apelación, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Penal, el 26 de abril de 2021 resolvió modificar la decisión del Juez Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en el siguiente sentido:

"(...) en el término improrrogable de seis meses, contados a partir de la notificación de este fallo, así como ...

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