Acuerdo número 224 de 2022, por el cual se constituye el Resguardo Indígena Quintín Lame del pueblo Pijao, sobre un (1) predio de propiedad de la comunidad indígena, ubicado en el municipio de Ortega, departamento de Tolima - 15 de Junio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 907020091

Acuerdo número 224 de 2022, por el cual se constituye el Resguardo Indígena Quintín Lame del pueblo Pijao, sobre un (1) predio de propiedad de la comunidad indígena, ubicado en el municipio de Ortega, departamento de Tolima

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín52066

El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, el numeral 26 del artículo 4º y los numerales 1 y 16 del artículo 9º del Decreto ley 2363 de 2015, y

CONSIDERANDO:

A. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Que el artículo 7º de la Constitución Política de 1991, prescribe que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.

2. Que así mismo, la Constitución Política de 1991 en sus artículos 246, 286, 287, 329 y 330, al igual que en el artículo 56 transitorio, establecen una serie de derechos para los pueblos indígenas y dispone que los Resguardos Indígenas son una institución legal, normativa y sociopolítica especial. En particular, el artículo 63 ibidem, confiere a sus territorios el carácter de propiedad colectiva inalienables, imprescriptibles e inembargables.

3. Que el Convenio 169 de 1989 "sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes", de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por Colombia mediante la Ley 21 del 4 de marzo de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad. Este convenio se fundamenta en el respeto a las culturas y a las formas de vida de los pueblos indígenas y tribales y reconoce sus derechos sobre las tierras que tradicionalmente ocupan, entre otros aspectos.

4. Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 le otorgó competencia al extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora), para estudiar las necesidades de tierra de las comunidades indígenas a efecto de dotarlas de los territorios indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo, con miras a la constitución, ampliación y saneamiento de Resguardos Indígenas.

5. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto 1071 de 2015, corresponde al Consejo Directivo del extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER) expedir el acto administrativo que constituya, reestructure o amplíe el resguardo indígena en favor de la comunidad respectiva.

6. Que el Decreto ley 2363 de 2015 creó la Agencia Nacional de Tierras, en adelante ANT, como máxima autoridad de las tierras de la Nación, encargada de la ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad rural diseñada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y le asignó, entre otras, las funciones relacionadas con la definición y ejecución del plan de atención a las comunidades étnicas en cuanto a la titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, así como la clarificación y deslinde de los territorios colectivos.

7. Que en el artículo 38 del Decreto ley 2363 de 2015 se consagró una regla de subrogación de funciones, conforme a la cual toda referencia normativa hecha a los extintos Incora e Incoder en materia de ordenamiento social de la propiedad rural se entiende hoy concernida a la ANT. En este sentido, el parágrafo del artículo en mención previó que las referencias a la Junta Directiva del Incora, o al Consejo Directivo del Incoder consignadas en la Ley 160 de 1994 y demás normas vigentes, deben entenderse referidas al Consejo Directivo de la ANT, por lo que asuntos como la constitución de resguardos indígenas es competencia del Consejo Directivo de la ANT.

8. Que la Corte Constitucional mediante la Sentencia T-025 del 22 de enero de 2004, declaró el Estado de Cosas Inconstitucional respecto de la situación de la población desplazada y en el Auto de seguimiento 004 del 26 de enero de 2009, a la mencionada sentencia, estableció una orden general referida al diseño e im-plementación de un programa de garantías de los derechos de los pueblos indígenas afectados por el desplazamiento, y una orden especial referida al diseño e implementación de planes de salvaguarda para 34 pueblos indígenas en situación inminente de exterminio. El pueblo Pijao, quedó incluido en la orden general del Auto 004 de 2009 y hace parte de la evaluación de verificación contenida en el Auto 266 del 12 de junio de 2017.

B. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

1. Que el pueblo indígena Pijao, al cual pertenece la comunidad Quintín Lame, de manera ancestral y desde antes del periodo de conquista ha habitado en el departamento del Tolima, particularmente en el territorio comprendido entre el Valle del Magdalena y gran parte de las cordilleras Oriental (principalmente el costado suroccidental) y Occidental en los municipios de Coyaima, Natagaima, Ortega, Chaparral y San Antonio. Las comunidades del pueblo indígena Pijao se han caracterizado por ser agricultoras y artesanos, por el trabajo en minga y por construir procesos políticos sólidos en busca de la garantía de sus derechos territoriales. (Folio 197).

2. Que en el año 1995, la comunidad Quintín Lame inició un proceso organizativo para poder constituirse como Cabildo Indígena. De acuerdo con los testimonios de los líderes de esta comunidad, Martha Cecilia Tapiero fue una de las líderes que movilizó dicho proceso organizativo teniendo como base las enseñanzas del líder indígena Quintín Lame. Partiendo del pensamiento de Lame, la comunidad se privilegió actividades como el uso colectivo del territorio, el respeto por los recursos naturales y la reivindicación de los derechos territoriales e identitarios de los pueblos indígenas. (Folios 197-198).

3. Que durante los años posteriores a 1995, esta comunidad logró fortalecer su proceso político, social y organizativo, lo que les permitió constituirse como cabildo indígena de acuerdo con el reconocimiento otorgado por el Ministerio del Interior 2410 del 13 de mayo de 1998. La consolidación como Cabildo, les dio las bases suficientes para demandar la seguridad jurídica sobre sus predios, y así, en el año 2018, la comunidad Quintín Lame realizó la solicitud de constitución de resguardo ante la ANT. (Folios 198-199).

4. Que los integrantes de la comunidad Quintín Lame se articulan de manera constante con el Consejo Regional Indígena del Tolima (CRIT). Esta articulación se ha dado en espacios en los que las personas de Quintín Lame relatan sus experiencias y reciben orientación y apoyo de los líderes y autoridades de este Consejo en cuanto a derechos étnicos y territoriales, proyectos productivos, et-noeducación, organización comunitaria, entre otros.

5. Que la comunidad Quintín Lame conserva diferentes actividades tradicionales del pueblo Pijao, por ejemplo: 1) el uso colectivo y común del territorio para cultivar alimentos como maíz, yuca y plátano, estos alimentos son distribuidos entre todas las familias indígenas para garantizar la seguridad alimentaria de los habitantes. 2) cultivo y uso de plantas para prácticas de medicina tradicional 3) jornadas de trabajo para la limpieza y conservación del territorio 4) fortalecimiento de la organización social y comunitaria con miras a la garantía de los derechos étnicos y territoriales de la comunidad. (Folios 198, 199).

6. Que la comunidad Quintín Lame cuenta con una forma de gobierno, propia de los pueblos indígenas de Colombia y por tanto su estructura política a través de la figura de Cabildo es organizada y sólida, lo que ha permitido no solamente la garantía y pervivencia de sus derechos, sus costumbres y prácticas tradicionales, sino también el cuidado y sostenimiento medio ambiental del territorio que habitan. (Folio 200).

7. Que, aunque la comunidad Quintín Lame tiene un uso colectivo y común del territorio y ha logrado garantizar la seguridad alimentaria de sus integrantes, la constitución como resguardo es urgente para garantizar la conservación de varios lugares que están asociados al desarrollo cultural de la comunidad, la elaboración de proyectos productivos, y el fortalecimiento organizativo, social y político de la comunidad. (Folios 206-207).

8. Que el territorio en el cual se pretende hacer la constitución del resguardo indígena Quintín Lame responde al desarrollo integral de la comunidad y es coherente con su cosmovisión, su relación mítica con el territorio, sus costumbres cotidianas y particulares como pueblo Pijao, su economía de subsistencia y las formas tradicionales de acceso, uso, administración y preservación territorial colectiva. Por este motivo, la tierra a constituir como resguardo es apta para su desarrollo en concordancia con lo estipulado en el artículo 19, literales a y b del Convenio 169 de 1989, ratificado por la Ley 21 de 1991.

C. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN

1. Que en desarrollo del procedimiento administrativo regulado por el Decreto 1071 de 2015, los señores Marco Antonio Montoya Camacho, gobernador de la Comunidad Indígena Quintín Lame y Martha Cecilia Tapiero Piamonte, suplente gobernador, presentaron el 25 de abril de 2018 ante la Agencia Nacional de Tierras, solicitud de constitución de resguardo indígena, a la que adjuntaron varios documentos relacionados con dicho asunto. (Folios 1 al 66).

2. Que la Subdirección de Asuntos Étnicos (SDAE), emitió el Auto número 20215100029759 del 27 de mayo de 2021, en el que ordenó practicar visita a la comunidad indígena Quintín Lame, del 12 al 15 de junio de 2021, para la elaboración del estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia de...

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