Acuerdo número 225 de 2022, por el cual se constituye el Resguardo Indígena Río Alto San Juan, del pueblo Senú, sobre dos (2) predios de propiedad de dicha comunidad y un (1) predio baldío de la Nación, ubicados en los municipios de San Pedro de Urabáy Turbo del departamento de Antioquia y en el municipio de Valencia del departamento de Córdoba - 15 de Junio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 907020092

Acuerdo número 225 de 2022, por el cual se constituye el Resguardo Indígena Río Alto San Juan, del pueblo Senú, sobre dos (2) predios de propiedad de dicha comunidad y un (1) predio baldío de la Nación, ubicados en los municipios de San Pedro de Urabáy Turbo del departamento de Antioquia y en el municipio de Valencia del departamento de Córdoba

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín52066

El Consejo Directivo de la Agencia Nacional De Tierras (ANT), en uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, el numeral 26 del artículo 4º y los numerales 1 y 16 del artículo 9º del Decreto ley 2363 de 2015,

CONSIDERANDO:

A. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Que el artículo 7º de la Constitución Política de 1991 prescribe que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.

2. Que así mismo, la Constitución Política de 1991, en sus artículos s 246, 286, 287, 329 y 330, al igual que el artículo 56 transitorio, establecen una serie de derechos para los pueblos indígenas. En particular, el artículo 63 les confiere a sus tierras comunales, el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables.

3. Que el Convenio 169 de 1989 "sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes" , de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobado por Colombia, mediante la Ley 21 del 4 de marzo de 1991, es parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto. El Convenio establece que los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera y, en particular, los aspectos colectivos de esa relación.

4. Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 le otorgó competencia al extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora), para estudiar las necesidades de tierra de las comunidades indígenas a efecto de dotarlas de los territorios indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo con miras a la constitución, ampliación y saneamiento de resguardos indígenas.

5. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto 1071 de 2015, corresponde al Consejo Directivo del extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), expedir el acto administrativo que constituya, reestructure o amplíe el resguardo indígena, en favor de la comunidad respectiva.

6. Que el Decreto ley 2363 de 2015 creó la Agencia Nacional de Tierras, en adelante -ANT, como máxima autoridad de las tierras de la Nación, encargada de la ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad rural diseñada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y le asignó, entre otras, las funciones de definir y ejecutar el plan de atención de comunidades étnicas en cuanto a la titulación colectiva, constituir, ampliar, sanear y reestructurar resguardos indígenas, así como clarificar y deslindar los territorios colectivos.

7. Que en el artículo 38 del citado Decreto ley se consagró una regla de subrogación de funciones, conforme a la cual toda referencia normativa hecha al Incora e Incoder, en materia de ordenamiento social de la propiedad rural, se atribuye en la actualidad a la ANT. En este sentido, el parágrafo del artículo en mención previó que las referencias a la Junta Directiva del Incora, o al Consejo Directivo del Incoder, consignadas en la Ley 160 de 1994 y demás normas vigentes, deben entenderse referidas al Consejo Directivo de la ANT, por lo que asuntos como la constitución de resguardos indígenas son de competencia del Consejo Directivo de la ANT.

8. Que la Corte Constitucional mediante la Sentencia T-025 del 22 de enero de 2004, declaró el Estado de Cosas Inconstitucional respecto de la situación de la población desplazada y en su Auto de seguimiento 004 del 26 de enero de 2009, estableció una orden general referida al diseño e implementación de un programa de garantías de los derechos de los pueblos indígenas afectados por el desplazamiento, y una orden especial referida al diseño e implementación de planes de salvaguarda para 34 pueblos indígenas en situación inminente de exterminio. El pueblo Senú, quedó incluido en la orden general del Auto 004 de 2009 y hace parte de la evaluación de verificación contenida en el Auto 266 del 12 de junio de

2017.

B. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

1. Que la comunidad indígena Río Alto San Juan está asentada en cinco (5) predios ubicados en los corregimientos de Alto San Juan y Santa Catalina, ubicados en los municipios de San Pedro de Urabá, Turbo (Antioquia) y Valencia (Córdoba). Específicamente se organizan así:

· Comunidad Los Naranjales.

· Comunidad Río Alto San Juan.

· Comunidad El Polvillo.

· Comunidad El Paraíso.

· Comunidad Ébano Tacanal.

2. Que la comunidad del resguardo indígena Río Alto San Juan del pueblo Senú es originaria y migrante del resguardo colonial de San Andrés de Sotavento - Córdoba. Este territorio ha sido el foco principal de la diáspora del pueblo Senú por el territorio nacional. (Folios del 422 al 425).

3. Que el 18 de septiembre de 2001, comenzaron el proceso para organizarse como cabildo indígena y varias familias decidieron priorizar la obtención de tierras para la pervivencia colectiva, para lo cual se apoyaron en la Organización Indígena de Antioquia (OIA) y la Gerencia Indígena de la Gobernación de Antioquia.

(Folio 423).

4. Que la tipología de familia que se encuentra en la comunidad del resguardo indígena Río Alto San Juan, es nuclear. Es decir, está compuesta por padre, madre e hijos. Al interior del grupo familiar la autoridad es ostentada por el padre, sin embargo, también es posible hallar familias monoparentales en las que la madre oficia como cabeza del grupo ante la ausencia de la figura paterna. Así mismo, existen roles establecidos de género y generacionales; el hombre se dedica a las actividades agropecuarias y enseña esta labor a los niños desde temprana edad, las mujeres se encargan de las labores del hogar y del cuidado de la familia, atienden los animales y la huerta, y recogen agua; a las niñas se les enseña también desde pequeñas a colaborar en las actividades domésticas. (Folio 426).

5. Que en la actualidad la forma político-organizativa vigente en la comunidad indígena Río Alto San Juan es la de cabildo, siendo la máxima expresión del gobierno indígena del pueblo Senú del municipio de San Pedro de Urabá.

6. Que para la comunidad indígena Río Alto San Juan, todo el territorio tiene una importancia cultural y social. Por ejemplo, la casa del cabildo es el lugar donde realizan las reuniones, las fiestas, los rituales. Mantienen el cepo que es el instrumento de castigo para las personas que cometan faltas y que representa un sistema normativo propio. La escuela es el lugar donde los niños aprenden no solo a leer y escribir sino también de los usos, costumbres, lengua de la etnia indígena

Senú. (Folio 434).

C. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN

1. Que en desarrollo del procedimiento administrativo regulado por el Decreto 2164 de 1995, compilado en la parte 14 título 7 del Decreto 1071 de 2015, el señor Manuel Hernández Suarez, Gobernador de la comunidad Indígena Río Alto San Juan, presentó el 25 de junio de 2017 ante la ANT, solicitud de Constitución del Resguardo Indígena Río Alto San Juan (Folio 1).

2. Que el cabildo Indígena Río Alto San Juan está conformado por las comunidades indígenas, Río Alto San Juan, Ébano Tacanal, El Polvillo, Los Naranjales y El Paraíso.

3. Que el procedimiento de constitución se adelantaba inicialmente sobre cinco predios discontinuos, cuatro de ellos, de propiedad de la comunidad indígena, denominados Calarcá, La Suerte, La Gloria y Bella Luz. El quinto predio, denominado El Deseo, es un baldío, de la Nación.

4. Que la Dirección de Asuntos Étnicos (DAE) de la ANT expidió el Auto del 17 de julio de 2017, en el que ordenó adelantar visita a la Comunidad Indígena Río Alto San Juan entre el 7 y el 13 de agosto de 2017, con el fin de recabar la información necesaria para la elaboración del correspondiente estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia de tierras. (Folios 2 al 4).

5. Que el Auto del 17 de julio de 2017, fue debidamente comunicado al gobernador de la comunidad indígena Río Alto San Juan, a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria de Antioquia y a la Alcaldía Municipal de San Pedro de Urabá entre el 17 y el 18 de julio de 2017. (Folios 5 al 7).

6. Que dando cumplimiento a la etapa publicitaria se expidió el edicto, la constancia de fijación y desfijación. El edicto fue fijado en la cartelera de la Alcaldía de San Pedro de Urabá, departamento de Antioquia por el término de 10 días hábiles, desde el 18 de julio al 3 de agosto de 2017. (Folio 8).

7. Que en la visita técnica realizada por el equipo interdisciplinario de la ANT y AMAZON CONSERVATION TEAM COLOMBIA (ACT) de conformidad con el convenio de cooperación internacional número 485 de 2017, se suscribió un acta de la visita con fecha del 7 al 13 de agosto de 2017, en la cual se señaló la necesidad de constituir el resguardo Indígena en beneficio de la comunidad Río Alto San Juan, la cual cuenta con un área aproximada de 170 ha, distribuidas en cinco (5) predios. (Folios 9 al 20).

8. Que en el expediente reposa el censo poblacional realizado en la visita técnica practicada del 7 al 13 de agosto de 2017. (Folios 21 al 276).

9. Que en el expediente reposan las actas de colindancia realizadas en la visita técnica del 7 al 13 de agosto de 2017. (Folios 287 al 293).

10. Que la Procuraduría 29 Judicial II Ambiental y Agrario, en representación del Resguardo Indígena Altos de San Juan, el 9 de diciembre de 2019, instauró acción de tutela contra...

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