Acuerdo número 231 de 2022, por el cual se constituye el Resguardo Indígena Kurmadó- Marsella del pueblo Embera Chamí, sobre tres (3) predios de propiedad de la Agencia Nacional de Tierras, que hacen parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, ubicados en el municipio de Marsella, departamento de Risaralda - 8 de Julio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 907951912

Acuerdo número 231 de 2022, por el cual se constituye el Resguardo Indígena Kurmadó- Marsella del pueblo Embera Chamí, sobre tres (3) predios de propiedad de la Agencia Nacional de Tierras, que hacen parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, ubicados en el municipio de Marsella, departamento de Risaralda

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín52089

El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto 1071 de 2015, el numeral 26 del artículo 4º y los numerales 1 y 16 del artículo 9º del Decreto ley 2363 de 2015,

CONSIDERANDO:

A) FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. Que el artículo 7º de la Constitución Política de 1991 prescribe que: "el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana".

  2. Que la Constitución Política de 1991, en sus artículos 246, 286, 287, 329 y 330, al igual que su artículo 56 transitorio, establecen una serie de derechos para los pueblos indígenas. En particular, el artículo 63 les confiere a sus territorios el carácter de propiedad colectiva inalienables, imprescriptibles e inembargables.

  3. Que el Convenio 169 de 1989 "sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes", de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por Colombia mediante la Ley 21 del 4 de marzo de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad. Este convenio se fundamenta en el respeto a las culturas y a las formas de vida de los pueblos indígenas y tribales y reconoce sus derechos sobre las tierras que tradicionalmente ocupan, entre otros aspectos.

  4. Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, le otorgó competencia al extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora), para estudiar las necesidades de tierra de las comunidades indígenas a efecto de dotarlas de los territorios indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo, con miras a la constitución, ampliación y saneamiento de Resguardos Indígenas.

  5. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto 1071 de 2015, corresponde al Consejo Directivo del extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), expedir el acto administrativo que constituya, reestructure o amplíe el resguardo indígena, en favor de la comunidad respectiva.

  6. Que el Decreto ley 2363 de 2015 creó la Agencia Nacional de Tierras, en adelante ANT, como máxima autoridad de las tierras de la nación, encargada de la ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad rural diseñada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y le asignó, entre otras, las funciones relacionadas con la definición y ejecución del plan de atención a las comunidades étnicas en cuanto a la titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, conforme al numeral 26 del artículo 4º del referido decreto ley, así como la clarificación y deslinde de los territorios colectivos.

  7. Que en el artículo 38 del Decreto ley 2363 de 2015, se consagró una regla de subrogación de funciones, conforme a la cual toda referencia normativa hecha a los extintos Incora e Incoder en materia de ordenamiento social de la propiedad rural se entiende hoy concernida a la ANT. En este sentido, el parágrafo del artículo en mención previó que las referencias a la Junta Directiva del Incora o al Consejo Directivo del Incoder consignadas en la Ley 160 de 1994 y demás normas vigentes, deben entenderse referidas al Consejo Directivo de la ANT, por lo que asuntos como la constitución de resguardos indígenas es competencia del Consejo Directivo de la ANT.

  8. Que la Corte Constitucional mediante la Sentencia T-025 del 22 de enero de 2004, declaró el Estado de Cosas Inconstitucional respecto de la situación de la población desplazada y en el Auto de seguimiento 004 del 26 de enero de 2009, a la mencionada sentencia, estableció una orden general referida al diseño e im-plementación de un programa de garantías de los derechos de los pueblos indígenas afectados por el desplazamiento, y una orden especial referida al diseño e implementación de planes de salvaguarda para 34 pueblos indígenas en situación inminente de exterminio. El pueblo Embera Chamí, quedó incluido en la orden general del Auto 004 de 2009 y hace parte de la evaluación de verificación contenida en el Auto 266 del 12 de junio de 2017.

    B) FUNDAMENTOS FÁCTICOS

  9. Que la comunidad indígena Kurmadó- Marsella1 proviene del Resguardo Indígena Unificado Chamí, de MMistrató y Pueblo Rico (Risaralda), de donde tuvieron que salir a raíz del despojo y desplazamiento forzado causado por el conflicto armado aproximadamente en el año 2000. (folio 409).

  10. Que los miembros de la comunidad indígena solicitante que pertenecen al Cabildo Indígena Kurmadó se encuentran en el Registro Único de Víctimas desde el año 2000 de manera individual; posteriormente para el 2002, se unificaron como Cabildo Mayor de Pereira, teniendo como patrimonio la Casa Cultural, sus usos, costumbres y la lengua materna (folio 411).

  11. Que, en el año 2013, durante el proceso de la Minga La María (Cauca), por parte de la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), y con el aval del Consejo Regional Indígena de Risaralda (CRIR), se incluyó la priorización de adquisición de predios a favor de la comunidad indígena Kurmadó (folio 411).

  12. Que para el año 2017, la comunidad indígena envió la solicitud de priorización de compra de los predios El Vergel, Los Gastos y Los Alpes que juntos conforman el predio El Talibán II, ubicados en el municipio de Marsella, departamento de Risaralda; siendo adquiridos por la ANT y entregados en el año 2019 a la comunidad, trasladándose algunas familias con el fin de reestablecer sus derechos territoriales, en procura de favorecer las condiciones para el fortalecimiento cultural mediante el uso, goce y disfrute de sus prácticas ancestrales (folio 412).

  13. Que posteriormente en el año 2021 la comunidad de manera autónoma y de acuerdo con sus autoridades tradicionales determinaron dividirse (Kurmadó -Marsella y Kurmadó - Pereira) y continuar la constitución del resguardo indígena en el predio El Talibán II y en beneficio de las familias ubicadas en el municipio de Marsella, siendo reconocidos por el alcalde de cada jurisdicción y requiriendo la atención estatal de forma independiente (folios 411 a 412).

  14. Que la estructura social tradicional del pueblo Emberá se fundamenta en las familias extensas, en un sistema de parentesco patrilineal, dado que las familias de Kurmadó - Marsella, tienen relaciones no solo de parentesco, consanguinidad y afinidad, sino también de ancestralidad; así mismo la conversación entre familiares es cotidiana y es un elemento que une y promueve su cultura e identidad como pueblo, haciendo de la educación una actividad empírica, que se transmite

    1 Inicialmente la solicitud fue realizada por la comunidad Kurmadó, en el transcurso de procedimiento la comunidad se dividió entre Kurmadó-Pereira y Kurmadó-Marsella, el presente acto administrativo está en favor de la comunidad Kurmadó- Marsella.

    de generación en generación permitiendo que se conserven aún, además de su idioma, muchos ritos, leyendas y costumbres ancestrales (folios 414 a 415).

  15. Que la comunidad Kurmadó - Marsella cuenta con jaibaná (médico tradicional), partera, etnoeducador, con el fin de continuar con la transferencia del saber a sus nuevas generaciones; así mismo, cuentan con una Maloca como lugar especial que permite el desarrollo comunitario, cultural y sagrado propio de su cosmovi-sión, y con la casa principal del predio El Talibán II, que por acuerdo con la Alcaldía de Marsella - Secretaría de Educación-, funciona como una sede educativa de la Institución Educativa de Gema Warrarra Deé (ubicada en Resguardo Indígena Suratena) denominada Kurmadó, la cual permite el aprendizaje diferencial de los niños de la comunidad. (folios 416 a 426).

  16. Que la comunidad se dedica a la agricultura para la subsistencia alimentaria, en ella relacionan y practican todo: la cosmovisión, la economía, la educación y la medicina tradicional; también desarrollan otras actividades como la fabricación y comercialización de artesanías, una de las pocas prácticas culturales que perviven en su cotidianidad, pues tanto mujeres como hombres se dedican al tejido en chaquira (folios 423 a 429).

    C) SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN

  17. Que en desarrollo del procedimiento administrativo regulado por el artículo 2.14.7.3.1. del Decreto 1071 de 2015, el señor Francisco Nacavera, en calidad de gobernador de la comunidad indígena, mediante radicado número 20196200419182 del 3 de mayo de 2019, solicitó la constitución del Resguardo Indígena Kurmadó, previa solicitud de compra de predios para la reubicación de la comunidad, realizada en el año 2011 al extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder). (folios 50 al 52).

  18. Que la solicitud de constitución del resguardo recae sobre tres (3) predios adquiridos por la ANT en el año 2019, identificados así: Los Alpes F.M.I. 290-52327; Los Gastos F.M.I. 290-52325 y El Vergel F.M.I. 290-52324, todos colindantes entre sí, que juntos conforman la finca El Talibán II, ubicados en el municipio de Marsella, departamento de Risaralda que hacen parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral con un área 7 ha + 7500 m2

  19. Que la Subdirección de Asuntos Étnicos (SDAE) de la ANT, en correspondencia con el artículo 2.14.7.3.4 del Decreto 1071 de 2015, expidió Auto número 1198 del 8 de julio de 2019, en el que, entre otros asuntos, ordenó la práctica de visita y realizar el estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia dentro del procedimiento de...

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