Acuerdo número 232 de 2022, por el cual se constituye el Resguardo Indígena La Victoria, de los pueblos indígenas Kawiyarí, Barasano, Tatuyo, Taiwano/Eduria, Tuyuca, Tucano, Cubeo, Desamo, Siriano, Yurutí, Carapana, Piratapuyo, Wanano y Bara, sobre un (1) predio baldío de ocupación ancestral, localizado en jurisdicción del municipio de Solano, departamento de Caquetá y áreas no municipalizadas de La Victoria y Mirití Paraná, departamento del Amazonas - 8 de Julio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 907951914

Acuerdo número 232 de 2022, por el cual se constituye el Resguardo Indígena La Victoria, de los pueblos indígenas Kawiyarí, Barasano, Tatuyo, Taiwano/Eduria, Tuyuca, Tucano, Cubeo, Desamo, Siriano, Yurutí, Carapana, Piratapuyo, Wanano y Bara, sobre un (1) predio baldío de ocupación ancestral, localizado en jurisdicción del municipio de Solano, departamento de Caquetá y áreas no municipalizadas de La Victoria y Mirití Paraná, departamento del Amazonas

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín52089

El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto 1071 de 2015, el numeral 26 del artículo 4º y los numerales 1 y 16 del artículo 9º del Decreto 2363 de 2015,

CONSIDERANDO:

A. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. Que el artículo 7º de la Constitución Política de 1991 prescribe que: "El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana".

  2. Que la Constitución Política, en sus artículos 246, 286, 287, 329 y 330, al igual que en el artículo 56 transitorio, establece una serie de prerrogativas a favor de los pueblos indígenas. En particular, el artículo 63 constitucional, confiere a sus territorios el carácter de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable.

  3. Que el Convenio 169 de 1989 "sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes", de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobado por Colombia, mediante la Ley 21 del 4 de marzo de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad. El Convenio establece que los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y, en, particular los aspectos colectivos de esa relación.

  4. Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, otorgó competencia al Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora), para estudiar las necesidades de tierras de las comunidades indígenas a efecto de dotarlas de los territorios indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo con miras a la constitución, ampliación y saneamiento de resguardos indígenas.

  5. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto 1071 de 2015, corresponde al Consejo Directivo del extinto Incoder expedir el acto administrativo que constituya, reestructure o amplíe el resguardo indígena en favor de la comunidad respectiva.

  6. Que el Decreto ley 2363 de 2015 creó la Agencia Nacional de Tierras (ANT) como máxima autoridad de las tierras de la Nación, encargada de la ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad rural diseñada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y le asignó, entre otras, las funciones de definir y ejecutar el plan de atención a las comunidades étnicas en cuanto a la titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, conforme al numeral 26 del artículo 4º del referido Decreto ley, así como la clarificación y deslinde de los territorios colectivos.

  7. Que en el artículo 38 del Decreto ley 2363 de 2015 se consagró una regla de subrogación de funciones, conforme a la cual toda referencia normativa hecha al Incora e Incoder, en materia de ordenamiento social de la propiedad rural se entiende hoy concernida a la ANT. En este sentido, el parágrafo del artículo en mención previó que las referencias a la Junta Directiva del Incora o al Consejo Directivo del Incoder, consignadas en la Ley 160 de 1994 y demás normas vigentes, deben entenderse referidas al Consejo Directivo de ANT, por lo que asuntos

    como la constitución de resguardos indígenas son competencia del Consejo Directivo de la ANT.

    B. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

  8. Que las comunidades indígenas de La Victoria denominadas La Esperanza, La Victoria y Soratama, están conformadas por personas que se autorrecono-cen como pertenecientes a los pueblos indígenas Kawiyarí, Barasano, Tatuyo, Taiwano/Eduria, Tuyuca, Tucano, Cubeo, Desano, Siriano, Yurutí, Carapana, Pi-ratapuyo, Wanano y Bara, localizadas en jurisdicción del municipio de Solano, departamento de Caquetá y en áreas no municipalizadas de La Victoria y Mirití Paraná, departamento del Amazonas (folio 390).

  9. Que las familias indígenas que hoy día están asentadas en las áreas no munici-palizadas de La Victoria y Mirití Paraná, se establecieron inicialmente a lo largo y ancho de los ríos acaudalados del Apaporis, Pira-Paraná, Papurí y Cananari, los cuales hacen parte del área geográfica del departamento del Amazonas y del Vaupés; Así las cosas, un elemento que tienen en común estas familias asentadas, es el fuerte arraigo de identidad cosmogónica con el Yuruparí (mito ancestral de las comunidades asentadas en los ríos mencionados) y su respectiva práctica ancestral ceremonial que se trata de los rezos de creación de los ancestros, la selva, los ríos y las anacondas (folio 391).

  10. Que de acuerdo con el estudio económico, jurídico y de tenencia de tierras para la constitución del Resguardo Indígena La Victoria que obra en el expediente (folio 384 y 460) las comunidades indígenas usan la transmisión del conocimiento ancestral que les fue regalada u otorgada y todos los instrumentos antes mencionados en las malocas1, permitiendo el desarrollo comunitario, cultural y sagrado propio de su cosmovisión, realizándolo a través de danzas, cantos, rezos, alimentación, uso de objetos de cultura material y demás, utilizando para ello instrumentos espirituales y sonoros, con el fin de cuidar el territorio, la vida, los sitios sagrados y la conexión con los ancestros; estas actividades la realizan durante los ciclos sagrados del calendario ecológico, el cual garantiza la protección y equilibrio en el territorio (folio 396).

  11. Que las comunidades indígenas de La Victoria tienen una estructura de gobierno propio con jurisdicción sobre toda el área ocupada por la comunidad, las familias indígenas son representadas por medio de las autoridades de la comunidad (Capitán y el sabedor tradicional), aun cuando existen 14 pueblos indígenas distintos, organizados en un solo cabildo, con un gobierno propio definido, establecidos desde la diversidad del ser indígenas, manteniendo los acervos culturales, territoriales y biodiversidad (folios 400 a 402).

  12. Que en cuanto al rol femenino las mujeres se encuentran a cargo del cuidado de los hijos, los oficios al interior del hogar y el cuidado de los animales; son las encargadas de cocinar los alimentos tanto para la familia como para la colectividad; realizan las labores agrícolas de siembra, recolección y carga de los alimentos que se cultivan en las chagras; algunas se caracterizan por ser unas excelentes artesanas en el labrado de canastos, la realización de estas actividades son una de las formas de transmisión de conocimiento para que los niños y niñas de la comunidad comiencen a crear ese vínculo étnico y cultural con el territorio(folios

    404 y 405).

  13. Que teniendo en cuenta que este asentamiento indígena es multiétnico, se encuentra que sus integrantes comparten entre sí rasgos y pensamientos sobre la historia de origen, ideologías cosmogónicas, prácticas tradicionales, organización familiar y política, protección y arraigo al territorio en especial el cuidado de los recursos naturales y los sitios sagrados. Por otra parte, el multilingüismo representado en las familias lingüísticas Tucano Oriental, Tucano Medio, Tucano y Arawak, lo consolida como un conglomerado étnico único de riqueza cultural, es así que la enseñanza de los dialectos nativos es fundamental para la conservación de las tradiciones ancestrales y culturales de esta comunidad indígena (folios 399 - 412).

    C) SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN DEL RESGUARDO LA VICTORIA

  14. Que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD) expidió la Resolución RZE 0901 del 14 de noviembre de 2018, "por medio de la cual inicia de oficio el trámite administrativo del proceso de restitución de derechos territoriales y se adopta el estudio preliminar del territorio colectivo de ocupación ancestral sin formalizar de las comunidades indígenas de La Victoria, pertenecientes a los pueblos Kawiyarí, Barasano, Tatu-yo, Taiwano/Eduria, Tuyuca, Tucano, Cubeo, Desano, Siriano, Yurutí, Carapana, Piratapuyo, Wanano y Bara, ubicado en el área no municipalizada de La Victoria, departamento de Amazonas", y solicita a la ANT el inicio y terminación de los trámites de titulación, ampliación, saneamiento o clarificación en favor de las comunidades indígenas de La Victoria. (folios 1 -3).

    1 La Maloca hace parte del complejo cultural del Yuruparí. Los pueblos indígenas consideran que es en este lugar donde se conectan los caminos por donde cruzan los chamanes, logrando así una afinidad entre lo territorial y lo sagrado. También es donde se logra entender el funcionamiento de los territorios indígenas. Por ser un sitio sagrado, en la maloca se funden los cimientos del universo del que surge la energía vital de los diferentes seres y espíritus quienes son los que otorgan la sabiduría ancestral de protección y curación de los chamanes o curadores del mundo. Folio 387

  15. Que posteriormente, en correspondencia con el artículo 2.14.7.3.1. del Decreto 1071 de 2015 el señor Alfredo Vargas Castillo, en su calidad de Capitán de La Victoria Amazonas, solicitó la constitución del resguardo indígena, mediante radicado número 20196201066272 del 7 de octubre de 2019, ante la ANT (folios 35 - 36), de conformidad con lo establecido en la parte 14, título 7 del Decreto

    1071 de 2015.

  16. Que mediante Auto Interlocutorio número 22 del 22 de enero de 2021, radicado número 2020-000121-00 el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución...

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