Acuerdo número 238 de 2022, por el cual se constituye el Resguardo Indígena Yachay Wasi del pueblo Yanacona, con tres (3) predios de propiedad de la comunidad y un (1) predio baldío de ocupación ancestral, localizados en el municipio de Mocoa, departamento de Putumayo - 24 de Noviembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 916073710

Acuerdo número 238 de 2022, por el cual se constituye el Resguardo Indígena Yachay Wasi del pueblo Yanacona, con tres (3) predios de propiedad de la comunidad y un (1) predio baldío de ocupación ancestral, localizados en el municipio de Mocoa, departamento de Putumayo

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín52228

El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras, en uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto 1071 de 2015, el numeral 26 del artículo 4º y los numerales 1º y 16 del artículo 9º del Decreto ley 2363 de 2015,

CONSIDERANDO:

A. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Que el artículo 7º de la Constitución Política de 1991 prescribe que el "Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana".

2. Que la Constitución Política de 1991, en sus artículos 246, 286, 287, 329 y 330, al igual que su artículo 56 transitorio, establecen una serie de derechos para los pueblos indígenas. En particular, el artículo 63 les confiere a sus territorios el carácter de propiedad colectiva inalienables, imprescriptibles e inembargables.

3. Que el Convenio 169 de 1989 "sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes", de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por Colombia mediante la Ley 21 del 4 de marzo de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad. Este convenio se fundamenta en el respeto a las culturas y a las formas de vida de los pueblos indígenas y tribales y reconoce sus derechos sobre las tierras que tradicionalmente ocupan, entre otros aspectos.

4. Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, le otorgó competencia al extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora), para estudiar las necesidades de tierra de las comunidades indígenas a efecto de dotarlas de los territorios indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo, con miras a la constitución, ampliación y saneamiento de Resguardos Indígenas.

5. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto 1071 de 2015, corresponde al Consejo Directivo del extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), expedir el acto administrativo que constituya, reestructure o amplíe el resguardo indígena, en favor de la comunidad respectiva.

6. Que el Decreto ley 2363 de 2015 creó la Agencia Nacional de Tierras, en adelante ANT, como máxima autoridad de las tierras de la Nación, encargada de la ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad rural diseñada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y le asignó, entre otras, las funciones relacionadas con la definición y ejecución del plan de atención a las comunidades étnicas en cuanto a la titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, conforme al numeral 26 del artículo 4º del referido decreto ley, así como la clarificación y deslinde de los territorios colectivos.

7. Que en el artículo 38 del Decreto ley 2363 de 2015, se consagró una regla de subrogación de funciones, conforme a la cual toda referencia normativa hecha a los extintos Incora e Incoder en materia de ordenamiento social de la propiedad rural se entiende hoy concernida a la ANT. En este sentido, el parágrafo del artículo en mención previó que las referencias a la Junta Directiva del Incora o al Consejo Directivo del Incoder consignadas en la Ley 160 de 1994 y demás normas vigentes, deben entenderse referidas al Consejo Directivo de la ANT, por lo que asuntos como la constitución de resguardos indígenas es competencia del Consejo Directivo de la ANT.

8. Que la Corte Constitucional mediante la Sentencia T-025 del 22 de enero de 2004 declaró el estado de cosas inconstitucional en la situación de la población desplazada y en su Auto de seguimiento 004 del 26 de enero de 2009, estableció una orden general referida al diseño e implementación de un programa de garantías de los derechos de los pueblos indígenas afectados por el desplazamiento, y una orden especial referida al diseño e implementación de planes de salvaguarda para 34 pueblos indígenas en situación inminente de exterminio. El pueblo Yanacona, quedó incluido en la orden general del Auto 004 de 2009 y hace parte de la evaluación de verificación contenida en el Auto 266 del 12 de junio de 20171, cuyo seguimiento ha sido concertado en diferentes encuentros desde el año 2010 con la Mesa Permanente de Concertación de los Pueblos y Organizaciones Indígenas, donde se atienden las necesidades de las comunidades.

9. Que, como consecuencia de los mandatos contenidos en la Sentencia T-025 del 22 de enero de 2004 y su Auto 004 del 26 de enero de 2009, la Corte Constitucional ordenó al Gobierno nacional formular e iniciar la implementación de planes de salvaguarda étnica ante el conflicto armado y de desplazamiento forzado, para cada uno de los siguientes pueblos: Wiwa, Kankuamo, Arhuaco, Kogui, Wayúu, Embera-Katío, Embera-Dobidá, Embera-Chamí, Wounaan, Awá, Nasa, Pijao, Koreguaje, Kofán, Siona, Betoy, Sicuani, Nukak-Makú, Guayabera, U'wa, Chimila, Yukpa, Kuna, Eperara-Siapidaara, Guambiano, Zenú, Yanacona, Kokonuko, Totoró, Huitoto, Inga, Kamentzá, Kichwa, Kuiva. El pueblo Yanacona quedó incluido en la orden general del Auto 004 de 2009.

10. Que, a través del Auto 266 del 12 de junio de 2017, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 del 2004, al realizar la evaluación de los avances, rezagos y retrocesos en la superación del Estado de Cosas Inconstitucional (ECI), en el marco del seguimiento a el Auto 004 del 26 de enero de 2009, entre otros asuntos, declaró que el ECI, frente a los pueblos y comunidades indígenas afectados por el desplazamiento, en riesgo de estarlo y con restricciones a la movilidad, no se ha superado y ordenó al director de la ANT poner en marcha una estrategia inmediata de trabajo para avanzar de manera gradual y progresiva en la definición de la situación jurídica de las solicitudes de formalización de territorios étnicos.

B. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

1. Que el pueblo indígena Yanacona, el cual pertenece la comunidad Yachay Wasi, de manera ancestral y desde antes del periodo de conquista ha habitado los departamentos de Cauca, Huila y Putumayo. Las comunidades Yanaconas se han caracterizado por ser agricultoras, realizar trabajos en minga y lo que han denominado como "reconstruir la casa Yanacona", esto quiere decir, que además de necesitar elementos materiales para garantizar su subsistencia, los Yanacona necesitan herramientas políticas, sociales y culturales para garantizar supervivencia como pueblo ancestral. (Folio 712).

2. Que de acuerdo con la gobernadora y las demás autoridades de esta comunidad, en los años 1990, las condiciones de orden público a causa del conflicto armado que tuvieron lugar en los departamentos de Cauca y Putumayo afectaron gran parte de la comunidad Yachay Wasi, por tanto sus habitantes migraron y se establecieron inicialmente en un predio baldío ubicado en las vereda Medio Afán municipio de Mocoa, departamento de Putumayo; posteriormente, la Alcaldía de Mocoa, mediante Escritura Pública número 3301 del 23 de diciembre de 2015 les donó el predio Lote número 4 que colinda con el predio baldío donde inicialmente se estableció la comunidad. De tal manera que las autoridades de esta comunidad señalaron que la llegada a estas veredas hace parte de un proceso que han denominado como "recuperación de tierras", pues sus ancestros y antepasados habitaron el departamento del Putumayo varios siglos atrás (folios 715 a 717).

3. Que debido las migraciones y a la falta de garantías económicas y sociales, la comunidad Yachay Wasi no conserva el idioma tradicional Yanacona. Sin embargo, desde hace varios años han creado actividades etnoeducativas para recuperar el mismo. Por otro lado, y en relación con las tradiciones culturales, esta comunidad conserva las formas de aprovechamiento territorial propias de los Yanaconas, tales como la agricultura a través del trabajo en mingas y el uso, acceso y administración del territorio de forma común, colectiva y sagrada. También, se mantienen las figuras relacionadas con la medicina tradicional como el Yacha, el yerbatero, curandero y sobandero; así mismo, el uso de plantas tradicionales medicinales como jengibre, canela, sábila, almendras, yante, hoja de coca, entre otras. (Folios 717 a 722).

4. Que desde que iniciaron el proceso de recuperación de tierras y se asentaron en las veredas Yanomuco y Medio Afán, la comunidad Yachay Wasi ha fortalecido de manera progresiva su organización política y social. Hacen parte de algunas organizaciones indígenas del suroccidente colombiano como el Cabildo Mayor del Pueblo Yanacona y también se articulan con el Consejo Regional Indígena del Cauca - CRIC. En estas organizaciones, se han formado y han aportado elementos alrededor de diferentes temas, como los derechos territoriales étnicos y el manejo de recursos naturales. (Folios 716 al

719).

1 Auto 266 de 2017. Evaluación de los avances, rezagos y retrocesos en la superación del Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) declarado mediante la Sentencia T-025 de 2004, en el marco del seguimiento a los Autos 004 y 005 de 2009.

5. Que el Ministerio del Interior mediante Resolución número 0067 del 20 de agosto de 2009, reconoce como parcialidad indígena a la comunidad Yachay Wasi del pueblo Yanacona, ubicada en el...

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