Acuerdo número 243 de 2022, por medio del cual se constituye y delimita la Zona de Reserva Campesina La Tuna, ubicada en el municipio de Santa Rosa, departamento del Cauca - 6 de Marzo de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 926665822

Acuerdo número 243 de 2022, por medio del cual se constituye y delimita la Zona de Reserva Campesina La Tuna, ubicada en el municipio de Santa Rosa, departamento del Cauca

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín52328

El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en particular las que le confiere el numeral 16 del artículo 9º del Decreto Ley 2363 de 2015, el artículo 2.14.13.1 del Decreto 1071 de 2015, el artículo 9º del Acuerdo 024 de 1996, y

CONSIDERANDO:

I. COMPETENCIA

Que la Constitución Política en su artículo 64, establece como función del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios con el propósito de mejorar su ingreso y calidad de vida.

Que el numeral 9 del artículo de la Ley 160 de 1994 establece que esta tiene por objeto, entre otros: "Regular la ocupación y aprovechamiento de las tierras baldías de la Nación, dando preferencia en su adjudicación a los campesinos de escasos recursos, y establecer Zonas de Reserva Campesina para el fomento de la pequeña propiedad rural, con sujeción a las políticas de conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables y a los criterios de ordenamiento territorial y de la propiedad rural que se señalen".

Que el artículo 80 de la Ley 160 de 1994 prevé que son Zonas de Reserva Campesina (ZRC) las áreas geográficas seleccionadas por la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora) hoy Agencia Nacional de Tierras (ANT), teniendo en cuenta las características agroecológicas y socioeconómicas regionales.

Que, el inciso 2º del precitado artículo, establece que "En las Zonas de Reserva Campesina la acción del Estado tendrá en cuenta, además de los anteriores principios orientadores, las reglas y criterios sobre ordenamiento ambiental territorial, la efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de los campesinos, su participación en las instancias de planificación y decisión regionales y las características de las modalidades de producción".

Que el Decreto Ley 2363 de 2015 creó la Agencia Nacional de Tierras (ANT), para ejecutar la política de ordenamiento social de la propiedad rural formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para gestionar el acceso a la tierra como factor productivo, lograr la seguridad jurídica sobre esta, promover su uso en cumplimiento de la función social de la propiedad; y, administrar y disponer de los predios rurales de propiedad de la Nación. Dentro de las funciones generales de la entidad, el numeral 14 del artículo 4º del mencionado Decreto, establece la de delimitar y constituir las Zonas de Reserva Campesina.

Que el numeral 12 del artículo 22 del Decreto Ley 2363 de 2015 consagra que la Dirección de Acceso a Tierras debe proponer la delimitación y constitución de las zonas de reserva campesina para aprobación del Consejo Directivo.

Que el parágrafo del artículo 38 ibídem, señala que las referencias normativas consignadas en la Ley 160 de 1994, y demás normas vigentes, a la Junta Directiva del Incora, o al Consejo Directivo del Incoder, relacionadas con las políticas de ordenamiento social de la propiedad rural, deben entenderse referidas al Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT).

Que la parte considerativa del Decreto Ley 902 de 2017 consagra "Que la zona de reserva campesina es un instrumento de ordenamiento social de la propiedad rural que fomenta y estabiliza la economía campesina, propende por la superación de las causas originarias de los graves conflictos sociales, así como, coadyuva al cierre de la frontera agrícola. Por tal razón, las Zonas de Reserva Campesina contribuyen con el cumplimiento de los objetivos de la Reforma Rural Integral y en ese sentido el presente Decreto Ley las incluye como una de áreas a focalizar en las medidas de acceso y la formalización de tierras".

Que el artículo 2.14.13.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector Agropecuario Pesquero y de Desarrollo Rural, número 1071 de 2015, consagra que las ZRC "se constituirán y delimitarán por el Consejo Directivo del Incoder, en zonas de colonización, en las regiones en donde predomine la existencia de tierras baldías y en las áreas geográficas cuyas características agroecológicas y socioeconómicas requieran la regulación, limitación y ordenamiento de la propiedad o tenencia de predios rurales".

Que el Acuerdo 024 de 1996, expedido por la Junta Directiva del Incora, en el artículo 1º, fijó los criterios generales y el procedimiento para seleccionar y delimitar las Zonas de Reserva Campesina, señalando que procede su constitución "en las regiones donde se adelanten procesos de colonización, en aquellas donde predomine la existencia de tierras baldías y en las áreas geográficas cuyas características agroecológicas y socioeconómicas requieran la regulación, limitación, redistribución y ordenamiento de la propiedad o tenencia de predios y terrenos rurales".

II. ANTECEDENTES

Mediante escritos de radicados números 201411105651 y 20143154333 del 5 de diciembre de 2014 se presentó ante el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) solicitud elevada por los señores Silvio Medardo Lara y José Diomar Guamanga en calidad de presidente y secretario del Comité Impulsor de la Zona de Reserva Campesina "La Tuna", ubicada en jurisdicción del municipio de Santa Rosa en el departamento del Cauca1. Esa solicitud se presentó como producto de concertaciones previas que se dieron en el marco de una Mesa Intercultural e Interétnica que se estableció en el municipio.

Mediante oficio de radicado número 20152107310 del 16 de febrero de 2015 la Directora Técnica de Ordenamiento Productivo del extinto Incoder acusó recibo de la solicitud de constitución de la ZRC La Tuna en el municipio de Santa Rosa, departamento del Cauca y confirmó que esta cumplía con el contenido mínimo en virtud de lo previsto en el artículo 5º del Acuerdo 024 de 19962.

Por medio de radicado número 20179940194022 del 3 de abril de 2017 el señor Silvio Medardo Lara en calidad de Presidente del Comité Impulsor de la ZRC La Tuna reiteró la solicitud de constitución ante el Director General de la Agencia Nacional de Tierras3.

El día 3 de abril de 2017 se celebró una reunión interinstitucional entre la ANT y la alcaldía municipal de Santa Rosa, con el fin de coordinar acciones para impulsar el proceso de constitución de la ZRC La Tuna. Producto de la reunión, el alcalde municipal de Santa Rosa - Cauca, a través de comunicación de radicado número 20179940195042

1 Folios 1-94

2 Folios 95-96.

3 Folios 125-126.

del 4 de abril de 2017 manifestó su coadyuvancia a la solicitud de constitución de la Zona de Reserva Campesina4.

Del 2 al 7 de mayo de 2017, se realizó visita técnica en el municipio de Santa Rosa, Cauca y se corroboró el nivel de conocimiento y voluntad de la comunidad y los diferentes actores institucionales, culturales y étnicos respecto del proceso de constitución de la ZRC. En la visita se presentó a la ANT la Mesa Intercultural e Interétnica conformada para avanzar en la constitución de la ZRC La Tuna5.

Mediante memorando número 20184300023883 del 8 de febrero de 2018 desde la Subdirección de Administración de Tierras de la Nación se solicitó a la Subdirección de Asuntos Étnicos certificación sobre la presencia de comunidades étnicas dentro del polígono a constituirse como ZRC6. De igual manera, se realizaron cruces cartográficos con el fin de identificar si el polígono pretendido como ZRC traslapaba con alguna figura de ordenamiento territorial o de protección ambiental que generara impedimento para constituir la Zona a la luz del artículo 3º del Acuerdo 024 de 1996, encontrándose la existencia de territorios indígenas y la inexistencia de Parques Nacionales Naturales, Zonas de Reserva Forestal o Zonas de Desarrollo Empresarial.

En ese mismo sentido, a través de radicado EXTMI 18-15675 del 11 de abril de 2018 se solicitó certificado de presencia o no de grupos étnicos en el área prevista para constituirse como ZRC a la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior7.

Por medio de Resolución número 1760 del 24 de mayo de 20188 proferida por el Director de Acceso a Tierras de la ANT se dio inicio formal al trámite administrativo de selección, delimitación y constitución de la ZRC con cobertura geográfica en el municipio de Santa Rosa, departamento del Cauca. La resolución fue comunicada a la Alcaldía Municipal de Santa Rosa, a la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC) y a la Gobernación del Cauca, a través de los oficios números 20184300499011, 20184300499021 y 20184300499141, respectivamente9.

El Ministerio del Interior por medio de la Resolución 0580 del 6 de junio de...

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