Acuerdo número 247 de 2022, por el cual se constituye el Resguardo Indígena Mhuysqa Chuta Fa Aba 'Los Hijos del Maíz', del pueblo indígena Muisca, en siete (7) predios baldíos de ocupación ancestral, localizados en jurisdicción del municipio de Sesquilé, departamento de Cundinamarca - 6 de Marzo de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 926665847

Acuerdo número 247 de 2022, por el cual se constituye el Resguardo Indígena Mhuysqa Chuta Fa Aba 'Los Hijos del Maíz', del pueblo indígena Muisca, en siete (7) predios baldíos de ocupación ancestral, localizados en jurisdicción del municipio de Sesquilé, departamento de Cundinamarca

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín52328

El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, el numeral 26 del artículo 4º y los numerales 1 y 16 del artículo 9º del Decreto 2363 de 2015,

CONSIDERANDO:

A. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. Que los artículos y de la Constitución Política prescribe que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica, cultural y natural de la Nación colombiana.

  2. Que, la Constitución Política en sus artículos 246, 286 287, 329 y 330, al igual que en el artículo transitorio 56, establece una serie de derechos en favor de los pueblos indígenas y, en particular, el artículo 63 dispone que los resguardos indígenas tienen el carácter de propiedad colectiva inalienable, imprescriptible e inembargable.

  3. Que el Convenio 169 de 1989 "sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes", de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por Colombia, mediante la Ley 21 del 4 de marzo de 1991, es parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto. El Convenio establece que los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación.

  4. Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, otorgó competencia al extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora), para estudiar las necesidades de tierras de las comunidades indígenas a efecto de dotarlas de los territorios indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo con miras a la constitución, ampliación y saneamiento de resguardos indígenas.

  5. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto 1071 de 2015, corresponde al Consejo Directivo del extinto Incoder expedir el acto administrativo que constituya, reestructure o amplié el resguardo indígena en favor de la comunidad respectiva.

  6. Que el Decreto Ley 2363 de 2015 creó la Agencia Nacional de Tierras (ANT) como máxima autoridad de las tierras de la Nación, encargada de la ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad rural diseñada por el Ministerio de Agricultura

    y Desarrollo Rural y le asignó, entre otras, las funciones de definir y ejecutar el plan de atención a las comunidades étnicas en cuanto a la titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, así como la clarificación y deslinde de los territorios colectivos.

  7. Que en el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015 se consagró una regla de subrogación de funciones, conforme a la cual toda referencia normativa hecha al Incora e Incoder, en materia de ordenamiento social de la propiedad rural se entiende hoy concernida a la ANT. En este sentido, el parágrafo del artículo en mención previó que las referencias a la Junta Directiva del Incora o al Consejo Directivo del Incoder, consignadas en la Ley 160 de 1994 y demás normas vigentes, deben entenderse referidas al Consejo Directivo de ANT, por lo que asuntos como la constitución de resguardos indígenas son competencia del Consejo Directivo de la ANT.

  8. Que el Juzgado Veintiuno Administrativo de Bogotá, Sección Segunda, mediante providencia del 19 de abril de 2010, ordenó tutelar el derecho fundamental de la petición con conexidad con su derecho a una propiedad colectiva, subsistencia e identidad étnica de la comunidad indígena asentado en el municipio de Sesquilé, departamento de Cundinamarca.

    B. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

  9. Que las crónicas descritas desde el año 1537, demuestran que los muiscas del altiplano cundiboyacense y sabanas de Cundinamarca en el centro del país estaban organizados en cacicazgos. Había por lo menos cuatro grandes cacicazgos regionales independientes que se interrelacionaban, entre ellos Bogotá, Tunja, Duitama y Sogamoso

    (folio 1486).

  10. Que la memoria oral de los muiscas manifiesta que en el año de 1700 existían resguardos coloniales en la meseta cundinamarqués entre los que estaba el resguardo Mhuysqa de Sesquilé, el cual fue disuelto en la década de los sesenta y posteriormente, de manera paulatina entró en vigencia la obra hidroeléctrica del embalse de Tominé, clausurando con la mina de sal en la zona, que era uno de los sustentos económicos de la comunidad Mhuysqa Los Hijos del Maíz de Sesquilé1 (folio 1490).

  11. Que en el año 1999 esta comunidad se reorganiza para autoreconocerse como indígenas, reconfigurando su pasado de manera conjunta con los abuelos, fortaleciendo su legado cultural. El punto de partida fue la reafirmación del nombre de su comunidad como "Mhuysqa Los Hijos del Maíz" realizaron diversos círculos de palabra por medio de los cuales reflexionaron sobre la genealogía familiar, hasta conformarse legalmente como parcialidad indígena y bajo la estructura de cabildo (folio 1491).

  12. Que la comunidad indígena Mhuysqa Los Hijos del Maíz logra su reconocimiento como parcialidad indígena ante el Ministerio del Interior y de Justicia que a través de la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías realizó la Investigación y Estudio

    Etnológico número OFI 06 - 24844-DET-1000 de 13 de octubre de 2006 en el que

    "considera que las comunidades de CHÍA, COTA Y SESQUILÉ reúnen los elementos fundamentales que demuestran la existencia de una parcialidad indígena, en sentido etnológico y jurídico como lo establece la legislación para los pueblos indígenas" (folios

    1492).

  13. Que este reconocimiento permitió a la parcialidad indígena Mhuysqa Los Hijos del Maíz del municipio de Sesquilé, avanzar en el fortalecimiento de sus procesos organizativos como Cabildo Indígena, de manera que una vez registrados ante Ministerio del Interior y de Justicia, la comunidad presentó la solicitud de constitución del resguardo en el año 2007 (folio 1492).

    C. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN

  14. Que en desarrollo del procedimiento administrativo regulado por el Decreto 2164 de 1995 (compilado actualmente en el Decreto Único 1071 de 2015) el 10 de marzo de 2007, mediante radicado 20071144526, el señor Carlos Alberto Candil Chauta, en calidad de gobernador de la comunidad indígena, solicitó ante el extinto Incoder la constitución del resguardo Muisca Los hijos del Maíz, con una aspiración territorial de 276 ha (folios 1 al 14).

  15. Que mediante radicado 35101100119 del 21 de enero de 2010, los señores Alfonso Fonseca Balsero, Pedro Soche y Marco Antonio Mamanche, en sus calidades de representantes legales de los cabildos indígenas de los municipios de Cota, Chía y Sesquilé, presentaron derecho de petición ante el extinto Incoder solicitando la reanudación de las diligencias para el procedimiento de constitución de sus resguardos, considerando que posterior a la primera solicitud había transcurrido 3 años en los cuales no se dieron avances

    (folios 81 al 84).

  16. Que mediante radicado 4080-0065 del 4 de febrero del 2010 y radicado del extinto Incoder número 20101102886 del 10 de febrero de 2010, la Defensoría del Pueblo a través del Defensor Delegado para Indígenas y Minorías Étnicas solicitó atender lo más pronto posible las solicitudes de constitución del resguardo presentadas por las comunidades

    1 Respecto de la denominación de la parcialidad indígena, en la medida que se describe la evolución del procedimiento administrativo de constitución de resguardo indígena, se irán mencionando las diferentes denominaciones que tuvo la comunidad en este recorrido, desde su reconocimiento como comunidad indígena y sus posteriores cambios de nombre, acorde con la cronología de ocurrencia de los mismos así: Muisca de Sesquilé, Muisca Los Hijos del Maíz, Mhuysqa Los Hijos del Maíz de Sesquilé y finalmente Mhuysqa Chuta Fa Aba "Hijos del Maíz", denominación notificada a la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT mediante radicado número 20206200829412 del 12 de noviembre de 2020 (folio 1140). indígenas muiscas el día 20 de enero 2010 (radicado el 21 de enero de 2010), haciendo énfasis en la violación del derecho fundamental al territorio de estas comunidades (folios

    106 al 108).

  17. Que la comunidad indígena promovió acción de tutela número 2010-00078 en contra del extinto Incoder, la cual fue resuelta por el Juzgado Veintiuno Administrativo de Bogotá, Sección Segunda, mediante providencia del 19 de abril de 2010, en la cual consideró que: ". protegerá el derecho de petición presentado por la comunidad indígena asentada en el municipio de Sesquilé en conexidad con su derecho a una propiedad colectiva, su subsistencia e identidad étnica, para que se dé curso mediante el derecho de petición a la iniciación y agotamiento del procedimiento de constitución del resguardo indígena a favor de la comunidad solicitante" (Folio 117 al 128).

  18. Que en cumplimiento a la sentencia proferida por el Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito de Bogotá, la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos, del extinto Incoder, mediante radicado 20102109835 del 23 de abril de 2010, informó a la comunidad que por Auto de 22 de abril de 2010 avocó conocimiento del proceso de constitución del resguardo indígena Sesquilé (folio 141 al 144).

  19. Que en virtud de lo ordenado por el Juez de Tutela, la Subgerencia de...

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