Acuerdo número 267 de 2023, por el cual se constituye el Resguardo Indígena San Gabriel del pueblo Inga, con seis (6) predios baldíos de ocupación ancestral de la comunidad, localizados en jurisdicción del municipio de Piamonte, departamento del Cauca - 27 de Abril de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 930662684

Acuerdo número 267 de 2023, por el cual se constituye el Resguardo Indígena San Gabriel del pueblo Inga, con seis (6) predios baldíos de ocupación ancestral de la comunidad, localizados en jurisdicción del municipio de Piamonte, departamento del Cauca

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín52378

El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, el numeral 26 del artículo 4º y los numerales 1 y 16 del artículo 9º del Decreto Ley 2363 de 2015, y

CONSIDERANDO:

A. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Que el artículo 7º de la Constitución Política de 1991, prescribe que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.

2. Que así mismo, la Constitución Política de 1991 en sus artículos 246, 286, 287, 329 y 330, al igual que en el artículo 56 transitorio, establecen una serie de derechos para los pueblos indígenas y dispone que los Resguardos Indígenas son una institución legal, normativa y sociopolítica especial. En particular, el artículo 63 ibidem, confiere a sus territorios el carácter de propiedad colectiva inalienables, imprescriptibles e inembargables.

3. Que el Convenio 169 de 1989 "sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes", de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por Colombia, mediante la Ley 21 del 4 de marzo de 1991, es parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto. El Convenio establece que los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación.

4. Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 le otorgó competencia al extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora), para estudiar las necesidades de tierra de las comunidades indígenas a efecto de dotarlas de los territorios indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo, con miras a la constitución, ampliación y saneamiento de Resguardos Indígenas.

5. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto 1071 de 2015 Único Reglamentario del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, correspondía al Consejo Directivo del extinto Instituto Colombiano de

Desarrollo Rural (Incoder) expedir el acto administrativo que constituya, reestructure o amplíe el resguardo indígena, en favor de la comunidad respectiva.

6. Que el Decreto Ley 2363 de 2015 creó la Agencia Nacional de Tierras, en adelante -ANT, como máxima autoridad de las tierras de la Nación, encargada de la ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad rural diseñada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y le asignó, entre otras, las funciones de definir y ejecutar el plan de atención de comunidades étnicas en cuanto a la titulación colectiva, constituir, ampliar, sanear y reestructurar resguardos indígenas, así como clarificar y deslindar los territorios colectivos.

7. Que en el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015, se consagró una regla de subrogación de funciones, conforme a la cual toda referencia normativa hecha a los extintos INCORA e INCODER en materia de ordenamiento social de la propiedad rural se entiende hoy concernida a la ANT. En este sentido, el parágrafo del artículo en mención previó que las referencias a la Junta Directiva del INCORA o al Consejo Directivo del INCODER consignadas en la Ley 160 de 1994 y demás normas vigentes, deben entenderse referidas al Consejo Directivo de la ANT, por lo que asuntos como la constitución de resguardos indígenas es competencia del Consejo Directivo de la ANT.

8. Que la Corte Constitucional mediante la Sentencia T-025 del 22 de enero de 2004, declaró el Estado de Cosas Inconstitucional respecto de la situación de la población desplazada y en su Auto de seguimiento 004 del 26 de enero de 2009, estableció una orden general referida al diseño e implementación de un programa de garantías de los derechos de los pueblos indígenas afectados por el desplazamiento, y una orden especial referida al diseño e implementación de planes de salvaguarda para 34 pueblos indígenas en situación inminente de exterminio. El pueblo Inga, quedó incluido en la orden general del Auto 004 de 2009 y hace parte de la evaluación de verificación contenida en el Auto 266 del 12 de junio de 2017, cuyo seguimiento ha sido concertado en diferentes encuentros desde el año 2010 con la Mesa Permanente de Concertación de los Pueblos y Organizaciones Indígenas, donde se atienden las necesidades de las comunidades.

9. Que, a través del Auto 266 del 12 de junio de 2017, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 del 2004, al realizar la evaluación de los avances, rezagos y retrocesos en la superación del Estado de Cosas Inconstitucional (ECI), en el marco del seguimiento a el Auto 004 del 26 de enero de 2009, entre otros asuntos, declaró que el ECI, frente a los pueblos y comunidades indígenas afectados por el desplazamiento, en riesgo de estarlo y con restricciones a la movilidad, no se ha superado y ordenó al director de la ANT poner en marcha una estrategia inmediata de trabajo para avanzar de manera gradual y progresiva en la definición de la situación jurídica de las solicitudes de formalización de territorios étnicos.

B. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

1. Que el pueblo indígena Inga se ubica principalmente en los departamentos de Putumayo, Caquetá y Cauca, teniendo un conocimiento profundo del piedemon-te andino amazónico, territorio que habitan, conocen y manejan en concordancia con sus usos y costumbres.

2. Que desde la llegada de los colonizadores españoles el pueblo Inga soportó la presión de estos sobre sus territorios; así como las posteriores oleadas de colonización relacionadas con las misiones religiosas y las explotaciones de recursos naturales como la quina, el caucho y otros. Según el Estudio Socioeconómico Jurídico y de Tenencia de Tierras - ESEJTT, desde la segunda mitad del siglo XX las luchas por el territorio y por otros derechos como la salud y la educación han marcado la historia de este pueblo indígena, "a este propósito del pueblo Inga, se sumaron otros grupos indígenas de la región como los Cofan, Siona, Murui y Korebaju, dando lugar así a la creación de organizaciones indígenas regionales como la OZIP (Organización Zonal Indígena del Putumayo) la cual serviría de referente para el desarrollo y fortalecimiento político organizativo de otras comunidades indígenas en otros departamentos vecinos". (Se encuentra en la vuelta de hoja del folio 240).

3. Que la comunidad Inga San Gabriel se asentó en el territorio que actualmente habita hacia mediados del siglo XX. Varias de las familias fundadoras se establecieron de manera permanente, mientras otras tenían una alta movilidad por la zona, lo que ha permitido mantener sus vínculos con otras comunidades ingas del Cauca, Putumayo (principalmente con Sibundoy) y Caquetá. (Se encuentra en la vuelta de hoja del folio 241).

4. Que el señor Gabriel Becerra es considerado el fundador de la comunidad. Según el Estudio Socioeconómico Jurídico y de Tenencia de Tierras (ESEJTT), él fue el primero en llegar a la zona y tomar un terreno de 1500 ha aproximadamente, proyectando que su familia y su descendencia tuviesen un territorio para trabajar y subsistir como pueblo indígena. "Precisamente el nombre de San Gabriel fue elegido por el cabildo como un reconocimiento al ancestro fundador". (Se encuentra en la vuelta de hoja del folio 241).

5. Que la cosmovisión del pueblo Inga se relaciona con el yagé, como planta de poder. Este es el fundamento de su medicina tradicional. De acuerdo con el Estudio Socioeconómico Jurídico y de Tenencia de Tierras (ESEJTT) "A través de la figura del Taita la ambiwaska o Yagé habla y pone en contacto a la comunidad con el mundo espiritual. Para esta etnia, la planta del yagé es una fuerza que tiene poder, voluntad y conocimiento. Es a través de la planta rey que es posible explicar el origen del mundo y trasladarse al espacio espiritual que permite contactar a los creadores y los amos del territorio y de la montaña". (Folio 250).

6. Que la comunidad Inga San Gabriel basa su estructura organizativa en formas de gobierno propio. Las autoridades tradicionales son los Taitas y las Mamas, "quienes son reconocidas por su conocimiento, consejo y la responsabilidad de curar las enfermedades que aquejan a los miembros de la comunidad. Son quienes conforman el Consejo de Ancianos y son quienes tienen el mayor conocimiento acerca de la historia Inga". (Folio 243).

7. Que el cabildo es la estructura político-organizativa que ha apropiado el pueblo Inga desde comienzos del siglo XX, el cual se encarga de ejercer y hacer respetar las leyes y acuerdos, según sus usos y costumbres, para garantizar el bienestar de la comunidad. El cabildo de San Gabriel se consolida formalmente en el año de 1984. (Se encuentra en la vuelta de hoja del folio 241). A su vez, el cabildo, como estructura político organizativa es acompañado y "aconsejado" por el Consejo de Ancianos, que preside y participa en ceremonias de Yagé y en reuniones de madrugada para orientar y aconsejar frente a problemas e inconvenientes que tenga el Cabildo o la comunidad. (Folio 243).

8. Que el cabildo de San Gabriel hace parte de la Asociación de Cabildos Indígenas de Pueblo Inga Nukanchipa Atunkunapa Alpa, que agrupa a los cabildos indígenas del pueblo Inga...

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