Acuerdo número 273 de 2023, por el cual se constituye el Resguardo Indígena Dachi Bedea, del pueblo Emberá Chamí, sobre tres (3) predios de propiedad de la Agencia Nacional de Tierras, que hacen parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, ubicados en el municipio de Tuluá del departamento del Valle del Cauca - 18 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 932611518

Acuerdo número 273 de 2023, por el cual se constituye el Resguardo Indígena Dachi Bedea, del pueblo Emberá Chamí, sobre tres (3) predios de propiedad de la Agencia Nacional de Tierras, que hacen parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, ubicados en el municipio de Tuluá del departamento del Valle del Cauca

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín52399

El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, el numeral 26 del artículo 4º y los numerales 1 y 16 del artículo 9º del Decreto Ley 2363 de 2015, y

CONSIDERANDO:

A. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Que el artículo 7º de la Constitución Política de 1991, prescribe que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.

2. Que así mismo, la Constitución Política de 1991 en sus artículos 246, 286, 287, 329 y 330, al igual que en el artículo 56 transitorio, establecen una serie de derechos para los pueblos indígenas y dispone que los Resguardos Indígenas son una institución legal, normativa y sociopolítica especial. En particular, el artículo 63 ibídem, confiere a sus territorios el carácter de propiedad colectiva inalienable, imprescriptible e inembargable.

3. Que el Convenio 169 de 1989 "sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes", de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por Colombia, mediante la Ley 21 del 4 de marzo de 1991, es parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto. El Convenio establece que los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación.

4. Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 le otorgó competencia al extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora), para estudiar las necesidades de tierra de las comunidades indígenas a efecto de dotarlas de los territorios indispensables que faciliten su

adecuado asentamiento y desarrollo, con miras a la constitución, ampliación y saneamiento de Resguardos Indígenas.

5. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto 1071 de 2015 Único Reglamentario del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, correspondía al Consejo Directivo del extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) expedir el acto administrativo que constituya, reestructure o amplíe el resguardo indígena, en favor de la comunidad respectiva.

6. Que el Decreto Ley 2363 de 2015 creó la Agencia Nacional de Tierras, (en adelante ANT), como máxima autoridad de las tierras de la Nación, encargada de la ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad rural diseñada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y le asignó, entre otras, las funciones de definir y ejecutar el plan de atención de comunidades étnicas en cuanto a la titulación colectiva, constituir, ampliar, sanear y reestructurar resguardos indígenas, así como clarificar y deslindar los territorios colectivos.

7. Que en el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015, se consagró una regla de subrogación de funciones, conforme a la cual toda referencia normativa hecha a los extintos Incora e Incoder en materia de ordenamiento social de la propiedad rural se entiende hoy concernida a la ANT. En este sentido, el parágrafo del artículo en mención previó que las referencias a la Junta Directiva del Incora o al Consejo Directivo del Incoder consignadas en la Ley 160 de 1994 y demás normas vigentes, deben entenderse referidas al Consejo Directivo de la ANT, por lo que asuntos como la constitución de resguardos indígenas es competencia del Consejo Directivo de la ANT.

8. Que la Corte Constitucional mediante la Sentencia T-025 del 22 de enero de 2004, declaró el Estado de Cosas Inconstitucional respecto de la situación de la población desplazada y en su Auto de seguimiento 004 del 26 de enero de 2009, estableció una orden general referida al diseño e implementación de un programa de garantías de los derechos de los pueblos indígenas afectados por el desplazamiento, y una orden especial referida al diseño e implementación de planes de salvaguarda para 34 pueblos indígenas en situación inminente de exterminio. El pueblo Emberá Chamí, quedó incluido en la orden general del Auto 004 de 2009 y hace parte de la evaluación de verificación contenida en el Auto 266 del 12 de junio de 2017, cuyo seguimiento ha sido concertado en diferentes encuentros desde el año 2010 con la Mesa Permanente de Concertación de los Pueblos y Organizaciones Indígenas, donde se atienden las necesidades de las comunidades.

9. Que, a través del Auto 266 del 12 de junio de 2017, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 del 2004, al realizar la evaluación de los avances, rezagos y retrocesos en la superación del Estado de Cosas Inconstitucional (ECI), en el marco del seguimiento a el Auto 004 del 26 de enero de 2009, entre otros asuntos, declaró que el ECI, frente a los pueblos y comunidades indígenas afectados por el desplazamiento, en riesgo de estarlo y con restricciones a la movilidad, no se ha superado y ordenó al director de la ANT poner en marcha una estrategia inmediata de trabajo para avanzar de manera gradual y progresiva en la definición de la situación jurídica de las solicitudes de formalización de territorios étnicos.

B. FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA COMUNIDAD

1. Que la comunidad indígena de Dachi Bedea, perteneciente al pueblo Emberá Chamí, cuyo territorio ancestral está ubicado en San Antonio del Chamí, en el municipio de Mistrató, Risaralda, fue uno de los tantos grupos que, a causa del conflicto armado y de la precarización social y económica que ha padecido gran parte de la población Emberá Chamí a lo largo del país, viéndose obligado a desplazarse forzosamente de su territorio de origen hacia el municipio de Tuluá, departamento del Valle del Cauca, para asentarse, finalmente, en la vereda Tochecito. (En la vuelta de hoja del folio 149).

2. Que, por lo anterior, el proceso organizativo de la comunidad de Dachi Bedea como sujeto colectivo se consolida en el año 2017. En años anteriores, la comunidad estuvo residiendo en varios lugares a lo largo de los departamentos del Quindío (principalmente, en los municipios de La Tebaida, y Río Negro) y del Valle del Cauca. Finalmente, mientras se encontraban asentados en el corregimiento de Paila Arriba, en el municipio de Bugalagrande (Valle del Cauca), deciden realizar el censo de la comunidad y presentarse ante la Asociación de Cabildos Indígenas del Valle del Cauca (ACIVA) para fortalecer su proceso organizativo y, eventualmente, constituirse como resguardo. Esta alianza organizativa permitió que años más tarde se les destinaran los predios que hoy en día son objeto del presente proceso de constitución, que se encuentran ubicados en la vereda Tochecito, en el municipio de Tuluá,

Valle del Cauca (folios 149 y 150).

3. Que, la composición del Cabildo se sustenta sobre la base de las relaciones de parentela que emergen de la unión entre el gobernador del Cabildo Indígena, el señor José Liber Marcial Bedoya, y su esposa, la señora Flor María Ramírez Mesa. Ellos son los mayores de la comunidad; le siguen sus hijos e hijas quienes, a su vez, han conformado sus propios núcleos familiares. Todos, en conjunto, conforman el Cabildo Indígena de Dachi

Bedea (folio 151).

4. Que, con respecto a la organización interna del Cabildo, el cargo de gobernador, que ostenta el señor José Liber Marcial, consiste, principalmente, en dar solución a las problemáticas y necesidades de la comunidad (Marcial J. L., 2021). El gobernador, a su vez, hace parte de la Guardia Mayor -que es el órgano de mayor autoridad dentro del Cabildo- y en ella ocupa el cargo de Alguacil Mayor. Este tiene bajo su mando cinco alguaciles más. La toma de decisiones se hace en conjunto y escuchando la opinión de cada persona de la comunidad. El secretario, por su lado, toma nota de todo lo discutido en las reuniones, mientras que el tesorero se encarga de gestionar los recursos necesarios para las actividades planteadas (folio 151).

5. Que las mujeres son fundamentales en el desarrollo de todas las actividades, ya que, al igual que los hombres, participan en los trabajos que requieren de esfuerzo físico como limpiar los cultivos, fumigar, abonar, pescar y recoger café y frutas. Adicionalmente, se turnan para que, durante las jornadas de trabajo, se queden dos mujeres preparando los alimentos para todos los mingueros, y otra mujer cuidando a los hijos de las demás comuneras mientras estas trabajan (folio 151).

6. Que en los predios se desarrollan actividades agrícolas como la siembra y el cultivo de café, banano, plátano y árboles frutales (que se venden y garantizan recursos económicos para la compra de alimentos). Asimismo, complementan su dieta con alimentos que se dan en los predios como el plátano, la iraca y los peces de la quebrada La Batea. No obstante, la extensión de estos cultivos no es suficiente para la consecución de la soberanía alimentaria de la comunidad, pues disponen de áreas limitadas para dicha actividad. Las cosechas no alcanzan a solventar las necesidades alimentarias durante los 12 meses del año y, por esta razón, la comunidad sale en busca de trabajo a fincas y veredas vecinas (folio 181).

7. Que la comunidad, cuenta con la fuerza de trabajo, la experiencia y los conocimientos necesarios para ejecutar proyectos productivos, culturales y de vivienda...

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