Acuerdo número 278 de 2023, por el cual se constituye el resguardo indígena Ukwe Kiwe del pueblo Nasa, sobre nueve (9) predios de propiedad de la Agencia Nacional de Tierras, que hacen parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, ubicados en el municipio de Páez, departamento del Cauca - 30 de Julio de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 940623735

Acuerdo número 278 de 2023, por el cual se constituye el resguardo indígena Ukwe Kiwe del pueblo Nasa, sobre nueve (9) predios de propiedad de la Agencia Nacional de Tierras, que hacen parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, ubicados en el municipio de Páez, departamento del Cauca

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín52472

El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el artículo 214737 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, el numeral 26 del artículo 4º y los numerales 1 y 16 del artículo 9º del Decreto Ley 2363 de 2015, y

CONSIDERANDO:

A. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Que el artículo 7º de la Constitución Política de 1991 prescribe que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.

2. Que en los artículos 246, 286, 287, 329 y 330 de la Constitución Política de 1991, de la misma forma que el artículo 56 transitorio, se prevén distintos derechos para los pueblos indígenas y, en particular, el artículo 63 dispone que los resguardos indígenas tienen el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables.

3. Que el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo "sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes", aprobado por Colombia mediante la Ley 21 del 4 de marzo de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad. Este Convenio se fundamenta en el respeto a las culturas y a las formas de vida de los pueblos indígenas y tribales y reconoce sus derechos sobre las tierras que tradicionalmente ocupan y los recursos naturales, entre otros aspectos.

4. Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994. le otorgó competencia al extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora), para estudiar las necesidades de tierra de las comunidades indígenas a efecto de dotarlas de los territorios indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo, con miras a la constitución, ampliación y saneamiento de resguardos indígenas.

5. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015 del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural (en adelante DUR 1071 de 2015), corresponde al Consejo Directivo del extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (en adelante Incoder) expedir el acto administrativo que constituya, reestructure o amplíe el resguardo indígena en favor de la comunidad respectiva.

6. Que el Decreto Ley 2363 de 2015 creó la agencia nacional de tierras (en adelante ANT) como máxima autoridad de las tierras de la Nación, encargada de la ejecución de la política de ordenamiento social de la prosperidad rural diseñada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y le asignó, entre otras, las funciones relacionadas con la definición y ejecución del plan de atención de comunidades étnicas en cuanto a la titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, así como la clarificación y deslinde de los territorios colectivos.

7. Que en el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015 se consagró una regla de subrogación de funciones, conforme a la cual toda referencia normativa hecha a los extintos Incora e (Incoder), en materia de ordenamiento social de la propiedad rural, se entiende hoy concernida la (ANT). En este sentido, el parágrafo del artículo en mención previó que las referencias a la Junta Directiva del Incora o al Consejo Directivo del (Incoder) consignadas en la Ley 160 de 1994 y demás normas vigentes, deben entenderse referidas al Consejo Directivo de la ANT, por lo que asuntos como la constitución de resguardos indígenas, son competencia de este último.

8. Que la Corte Constitucional mediante la Sentencia T-025 del 22 de enero de 2004, declaró el Estado de Cosas Inconstitucional respecto de la situación de la población desplazada y en el Auto de Seguimiento 004 del 26 de enero de 2009, estableció una orden general referida al diseño e implementación de un programa de garantías de los derechos de los pueblos indígenas afectados por el desplazamiento, y una orden especial referida al diseño e implementación de planes de salvaguarda para 34 pueblos indígenas en situación inminente de exterminio. El pueblo Nasa, quedó incluido en la orden general del Auto 004 de 2009 y hace parte de la evaluación de verificación contenida en el Auto 266 del 12 de junio de 2017, cuyo seguimiento ha sido concertado en diferentes encuentros desde el año 2010 con la Mesa Permanente de Concertación de los Pueblos y Organizaciones Indígenas, donde se atienden las necesidades de las comunidades.

9. Que, a través del Auto 266 del 12 de junio de 2017, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 del 2004, al realizar la evaluación de los avances, rezagos y retrocesos en la superación del Estado de Cosas Inconstitucional (ECI), en el marco del seguimiento a el Auto 004 del 26 de enero de 2009, entre otros asuntos, declaró que el ECI, frente a los pueblos y comunidades indígenas afectados por el desplazamiento, en riesgo de estarlo y con restricciones a la movilidad, no se ha superado y por consiguiente ordenó al director de la ANT poner en marcha una estrategia inmediata de trabajo, con el fin de avanzar de manera gradual y progresiva en la definición de la situación jurídica de las solicitudes de formalización de territorios étnicos.

B. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

1. Que el pueblo Nasa, o de manera informal, conocidos como el pueblo o gente Páez, se encuentran principalmente en la región de Tierradentro, entre los departamentos del Huila y el Cauca. (folio 845 reverso)

2. Que, dentro del origen de este grupo étnico, se encuentra que las migraciones poblacionales de los Nasa, se originan desde la selva tropical del Amazonas y se desplazan hacia la región de Tierradentro, lo cual ha sido sustentado por investigadores, quienes también han determinado su llegada al nororiente del Cauca dos siglos antes que los colonizadores españoles. (folio 847)

3. Que a finales de la década de los 60 y principios de los 70 los Nasa en alianza con otros pueblos indígenas unieron esfuerzos con la liga campesina Asociación Nacional de Usuarios Campesinos (ANUC) y consolidaron el Consejo Regional Indígena del Cauca-

CRIC. (folio 851)

4. Que, en el año de 1994, un terremoto de 6,4 en la escala de Richter indujo a una avalancha en la cuenca del río Páez, lo que afectó a los resguardos indígenas que se encontraban asentados cerca de las orillas del río, Sus cultivos, casas, y familias fueron arrasados por la avalancha perdiendo todas sus posesiones. La avalancha del río Páez, fue uno de los peores desastres naturales vividos por los Nasa en Tierradentro. Muchas de las familias Nasa fueron reubicadas, en forma posterior (folio 851).

5. Que la comunidad de Ukwe Kiwe pertenecía al resguardo indígena de Avirama y, debido a la avalancha del río Páez, fueron reubicados por la corporación Nasa Kiwe en el territorio actual. En estas condiciones, Ukwe Kiwe, una vez llevado a cabo distintos procesos, quiso independizarse del resguardo Avirama y recibieron oposición por más de 15 años por parte de éstos en varios frentes, permitiéndoles únicamente ser cabildo suplente. Finalmente, en el año 2009 inician el proceso para ser cabildo principal e independientes.

(folio 856)

6. Que las tierras pertenecientes al resguardo indígena Ukwe Kiwe son ocupadas y aprovechadas de acuerdo con los usos y costumbres de este pueblo indígena, es decir, que las prácticas y representaciones en torno al territorio se desarrollan en concordancia con su cosmovisión, ley de origen y derecho propio.

C. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN

1. Que el 21 de noviembre del 2009 el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC) y la Comisión Oficial del Gobierno nacional encabezada por delegados del extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) en el marco de la Minga de Resistencia Social Comunitaria fueron priorizados los resguardos aledaños a la zona de Tierradentro qué

presentaban riesgo por erupción del Volcán Nevado del Huila, entre ellos, los resguardos de Huila, Toez, Talaga y Avirama (folios 1 al 4).

2. Que de acuerdo con acta del 11 de febrero de 2011 la Corporación Nasa Kiwe, creada mediante el Decreto 1189 de 1994, encargada de la reconstrucción de la zona afectada por la tragedia del río Páez en 1994, en cumplimiento de sus funciones reubicó a un grupo conformado por 17 familias indígenas provenientes del resguardo de Avirama en nueve (9) predios ubicados en el corregimiento de Rio chiquito, municipio de Páez, departamento del Cauca adquiridos por la referida Corporación y certificó que estas familias realizarían trámites legales para la conformación de un nuevo resguardo denominado Ukwe Kiwe (folio 5).

3. Que en desarrollo del procedimiento administrativo regulado por el artículo 2.14.7.3.1. del Decreto número 1071 de 2015 el 7 de junio de 2011, el señor Jesús Arbey Vargas, en calidad de gobernador de la comunidad Indígena, solicitó la constitución del resguardo indígena Ukwe Kiwe, ante el (Incoder) (folios 8 al 15).

4. Que la solicitud de Constitución del resguardo recae sobre 9 predios adquiridos por la Corporación Nasa Kiwe y cedidos a título gratuito al extinto Incoder, en el año 1997, los cuales, a partir del 2016, registran como titular de derecho real de dominio a la ANT y se encuentran identificados así: El Paraíso FMI 134-6583; El Vergel FMI 134-201; La Argelia FMI 134-92; La Pradera FMI 134-202; Las Delicias FMI 134-437; La Porfía FMI 134-6582; El Porfin FMI 134-8575, El Porvenir FMI 134-997 y La Fortuna FMI 134- 996, ubicados en el municipio de Páez, departamento del...

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