Acuerdo número 279 de 2023, por el cual se constituye el resguardo indígena Unión Wounaan Nonam del pueblo Wounaan, sobre siete (7) predios de propiedad de la Agencia Nacional de Tierras, que hacen parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, ubicados en el municipio de Bugalagrande, departamento de Valle del Cauca - 30 de Julio de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 940623737

Acuerdo número 279 de 2023, por el cual se constituye el resguardo indígena Unión Wounaan Nonam del pueblo Wounaan, sobre siete (7) predios de propiedad de la Agencia Nacional de Tierras, que hacen parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, ubicados en el municipio de Bugalagrande, departamento de Valle del Cauca

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín52472

El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto número 1071 de 2015, el numeral 26 del artículo 4º y los numerales 1 y 16 del artículo 9º del Decreto ley 2363 de 2015,

CONSIDERANDO:

A. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. Que el artículo 7º de la Constitución Política de 1991 prescribe que el "Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana".

  2. Que en los artículos 246, 286, 287, 329 y 330 de la Constitución Política de 1991, de la misma forma que el artículo 56 transitorio, se prevén distintos derechos para los pueblos indígenas y, en particular, el artículo 63 dispone que los resguardos indígenas tienen el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables.

  3. Que el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo "sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes", aprobado por Colombia mediante la Ley 21 del 4 de marzo de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad. Este Convenio se fundamenta en el respeto a las culturas y a las formas de vida de los pueblos indígenas y tribales y reconoce sus derechos sobre las tierras que tradicionalmente ocupan y los recursos naturales, entre otros aspectos.

  4. Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, le otorgó competencia al extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora), para estudiar las necesidades de tierra de las comunidades indígenas a efecto de dotarlas de los territorios indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo, con miras a la constitución, ampliación y saneamiento de resguardos indígenas.

  5. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015 del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y

    de Desarrollo Rural (en adelante DUR 1071 de 2015), corresponde al Consejo Directivo del extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (en adelante Incoder) expedir el acto administrativo que constituya, reestructure o amplíe el resguardo indígena en favor de la comunidad respectiva.

  6. Que el Decreto ley 2363 de 2015 creó la Agencia Nacional de Tierras (en adelante ANT) como máxima autoridad de las tierras de la nación, encargada de la ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad rural diseñada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y le asignó, entre otras, las funciones relacionadas con la definición y ejecución del plan de atención de comunidades étnicas en cuanto a la titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, así como la clarificación y deslinde de los territorios colectivos.

  7. Que en el artículo 38 del Decreto ley 2363 de 2015 se consagró una regla de subrogación de funciones, conforme a la cual toda referencia normativa hecha a los extintos Incora e Incoder, en materia de ordenamiento social de la propiedad rural, se entiende hoy concernida a la ANT. En este sentido, el parágrafo del artículo en mención previó que las referencias a la Junta Directiva del Incora o al Consejo Directivo del Incoder consignadas en la Ley 160 de 1994 y demás normas vigentes, deben entenderse referidas al Consejo Directivo de la ANT, por lo que asuntos como la constitución de resguardos indígenas, son competencia de este último.

  8. Que la Corte Constitucional mediante la Sentencia T-025 del 22 de enero de 2004 declaró el estado de cosas inconstitucional en la situación de la población desplazada y en su Auto de Seguimiento 004 del 26 de enero de 2009, estableció una orden general referida al diseño e implementación de un programa de garantías de los derechos de los pueblos indígenas afectados por el desplazamiento, a su vez, emitió una orden especial referida al diseño e implementación de planes de salvaguarda para 34 pueblos indígenas en situación inminente de exterminio. El pueblo Wounaan, quedó incluido en la orden general del Auto número 004 de 2009 y hace parte de la evaluación de verificación contenida en el Auto número 266 del 12 de junio de 2017, cuyo seguimiento ha sido concertado en diferentes encuentros desde el año 2010 con la Mesa Permanente de Concertación de los Pueblos y Organizaciones Indígenas, en la cual se atienden las necesidades de las comunidades.

  9. Que, a través del Auto número 266 del 12 de junio de 2017, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 del 2004, al realizar la evaluación de los avances, rezagos y retrocesos en la superación del Estado de Cosas Inconstitucional (ECI), en el marco del seguimiento a el Auto número 004 del 26 de enero de 2009, entre otros asuntos, declaró que el ECI, frente a los pueblos y comunidades indígenas afectados por el desplazamiento, en riesgo de estarlo y con restricciones a la movilidad, no se ha superado y por consiguiente ordenó al director de la ANT poner en marcha una estrategia inmediata de trabajo con el fin de avanzar de manera gradual y progresiva en la definición de la situación jurídica de las solicitudes de formalización de territorios étnicos.

    B. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

  10. Que el pueblo Wounaan de Colombia se encuentra ubicado en los límites de los departamentos del Chocó y Valle del Cauca, sobre los ríos principales como San Juan, Atrato, Baudó y algunos ríos secundarios como lo son Docampado, Sigirigisua (afluente de Baudó), Curiche (Jurado), entre otros.

  11. Que según la línea de tiempo realizada respecto al proceso organizativo del cabildo Unión Wounaan Nonam, durante la visita para la constitución del resguardo, se tiene que: en el año (2005) se produjo el desplazamiento forzado de los territorios de origen ubicados en el departamento del Chocó y en ese mismo año realizaron un asentamiento temporal en el Distrito Especial Turístico y Portuario de Buenaventura, y posteriormente en el Distrito Industrial de Yumbo Valle del Cauca. Para el año (2013) se dio la conformación del Cabildo Unión Wounaan Nonam. Ya en el año (2015) la comunidad fue reconocida como Sujeto de reparación Colectiva.

    Cabe decir que se trata entonces de uno de los 34 casos priorizados por parte de la Unidad Administrativa Especial de Víctimas, que piden la concurrencia de la Agencia Nacional de Tierras de acuerdo con sus funciones de adquisición y formalización de tierras para víctimas.

    Es así en el año 2021, se llevó a cabo la reubicación y restablecimiento de derechos en el marco de la implementación de la política de víctimas del conflicto armado para pueblos indígenas de acuerdo con lo estipulado en la Ley 1448 de 2011.

  12. Que la comunidad Unión Wounaan Nonam está conformada por 17 familias y 77 personas (folio 140), con una forma político-organizativa propia de la figura del cabildo indígena como máxima expresión del gobierno indígena. (Se encuentra en la vuelta de hoja del folio 134).

  13. Que la organización política se concentra en el cabildo, con un gobernador que lidera y es la autoridad tradicional local permanente; así mismo, tiene un papel administrativo para las relaciones con las instituciones, y para asegurar el cumplimiento de sus leyes, usos y costumbres. Los médicos tradicionales o Ben'kunn y los pensadores o Jaibana, son figuras de autoridad y sabiduría. (Se encuentra en la vuelta de hoja del folio 134).

  14. Que la familia es la célula básica de la organización Wounaan Nonam. En la comunidad indígena Unión Wounaan Nonam, existen unos troncos familiares que provienen de distintos territorios en el departamento del Chocó. Existe una clara diferenciación de roles al interior de las familias, dadas por el género y la edad. En los Wounaan los mayores cumplen un rol fundamental en el sostenimiento de la cultura y la tradición, ya que estos son los encargados de heredar a las siguientes generaciones las costumbres, creencias y normas sociales, a través de consejos, conversaciones y relatos propios de la tradición oral, de manera que instruyen y orientan sobre los roles y oficios que se deben cumplir al interior de la comunidad. De igual manera en cuanto al rol de las mujeres, estas aparecen vinculadas a las labores del cuidado, la socialización de los niños y la ejecución de actividades productivas de las cuales se deriva el sustento familiar; es decir que sobre las mujeres recae la responsabilidad de la reproducción no solo física sino también cultural de la comunidad Unión Wounaan Nonam (folio 133).

  15. Que en el aspecto cultural, la lengua materna del pueblo Wounaan es conocida como Woun Meu y pertenece a la familia lingüística Chocó, la cual ha representado un factor de identidad étnica y cultural, sin embargo, según el Plan de Salvaguarda Étnico del Pueblo Wounaan, actualmente hay un desuso en las nuevas generaciones de la lengua materna, lo que, según sostienen los mayores, constituye una afectación a sus prácticas de resistencia en oposición al exterminio cultural, del cual son víctimas en la actualidad (folio

    139).

    C. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN

  16. Que en desarrollo del procedimiento...

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