Acuerdo número 28 de 2022, por el cual se adopta el Plan de Manejo del Distrito Regional de Manejo Integrado (DRMI) Cerro El Tabor - 16 de Marzo de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 927275050

Acuerdo número 28 de 2022, por el cual se adopta el Plan de Manejo del Distrito Regional de Manejo Integrado (DRMI) Cerro El Tabor

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín52338

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las que le confieren los artículos 27, literal g y 31 numeral 16 de la Ley 99 de 1993, en armonía con el artículo 24, numeral 6º, del Acuerdo 48 de 2021, por medio del cual se adoptan los Estatutos de la Corporación, y

CONSIDERANDO:

Que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), mediante Acuerdo número 038 de 18 de octubre de 2005 declaró y alinderó como área de Reserva Forestal Protectora - Productora el Cerro El Tabor, ubicado en la jurisdicción de los municipios de San Juan de Río Seco, Pulí y Beltrán, del departamento de Cundinamarca, con una extensión de 1.159,76 hectáreas.

Que de acuerdo con el estudio denominado "Estudio técnico, social y ambiental para la declaratoria de protección del sector Cerro El Tabor, municipios de: San Juan de río Seco, Pulí y Beltrán, departamento de Cundinamarca" elaborado por la CAR, se determinó que la zona conocida como "Cerro El Tabor", en territorio de los municipios San Juan de Río Seco, Pulí y Beltrán, corresponde a un oferente hídrico muy importante para estos municipios, ya que allí nacen varias quebradas como La Puliceña, La San Nicolaseña, La Picardía, Lucuchuta y De La Honda Pequeña, además de varios nacimientos de agua o aljibes.

Que, mediante el Acuerdo número 16 de 19 de junio de 2007, el Consejo Directivo de la Corporación adoptó el plan de manejo de la Reserva Forestal Protectora - Productora Cerro El Tabor, declarada mediante el Acuerdo 038 de 2005.

Que a las Corporaciones Autónomas Regionales corresponde, al amparo de lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, reservar, alinderar y administrar, en los términos y condiciones que fijen la ley y los reglamentos, los distritos de manejo integrado, los distritos de conservación de suelos, las reservas forestales y parques naturales de carácter regional y reglamentar su uso y funcionamiento.

Que el artículo 2.2.2.1.2.5. del Decreto 1076 de 2015, define la figura de Distrito de manejo integrado como el "Espacio geográfico, en el que los paisajes y ecosistemas mantienen su composición y función, aunque su estructura haya sido modificada y cuyos valores naturales y culturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarlos a su uso sostenible, preservación, restauración, conocimiento y disfrute".

Que el mismo artículo, en su inciso 3º, dispone que la reserva, delimitación, alinderación, declaración, administración y sustracción de los Distritos de Manejo Integrado que alberguen paisajes y ecosistemas estratégicos en la escala regional, corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales, a través de sus Consejos Directivos, en cuyo caso se denominarán Distritos Regionales de Manejo Integrado.

Que, mediante la Resolución número 264 de 22 de febrero de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, "por la cual se adopta el procedimiento que las Autoridades Ambientales deben seguir para la realización de los estudios que deberán sustentar los procesos de recategorización, integración y realinderación de las Reservas Forestales y se toman otras determinaciones", se adoptaron los términos de referencia para la realización de los estudios que deberán sustentar los procesos de recategorización de las reservas forestales.

Que, en cumplimiento de la referida Resolución, la Corporación adelantó los estudios técnicos para la recategorización del área de Reserva Forestal Protectora - Productora Cerro el Tabor, a la categoría de Distrito Regional de Manejo Integrado (DRMI) perteneciente al Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP).

Que, con base en los estudios técnicos adelantados por la CAR, se elaboró un documento técnico de soporte que sustenta la recategorización de la Estrategia de Conservación denominada Reserva Forestal Protectora - Productora Cerro El Tabor a la categoría de Distrito Regional de Manejo Integrado (DRMI) "Cerro El Tabor", como área protegida del SINAP.

Que, con fundamento en dicho documento, se expidió el Acuerdo número 03 de 18 de febrero de 2021, "por el cual se recategoriza la Estrategia de Conservación in situ denominada Reserva Forestal Protectora Productora Cerro El Tabor con la categoría de área protegida del SINAP Distrito Regional de Manejo Integrado Cerro El Tabor".

Que, mediante el artículo segundo del Acuerdo número 3 de 18 de febrero de 2021, se determina "Conservar los límites que se determinaron en el Acuerdo número 38 de 18 de octubre de 2005 que declaró en su momento el área de Reserva Forestal Protectora Productora Cerro El Tabor".

Que en el artículo tercero del mismo Acuerdo se establecen, en coherencia con la categoría del Distrito Regional de Manejo Integrado, los siguientes objetivos de conservación para el Cerro el Tabor.

  1. Promover la conservación y recuperación de las coberturas naturales Bosque natural denso alto de tierra firme y Bosques de galería y ripario como áreas estratégicas de captación y recarga de acuíferos.

  2. Preservar espacios naturales en los cuales los recursos paisajísticos y el patrimonio cultural contribuyan al deleite, la recreación, la educación ambiental y el ecoturismo.

  3. Proteger las cuencas hidrográficas que oferta el Cerro El Tabor, a fin de contribuir al mantenimiento de los flujos hídricos superficiales que se originan en el área y asegurar el abastecimiento de agua para la población de los municipios de Beltrán, Pulí y San Juan de Rioseco.

  4. Preservar las poblaciones y los hábitats necesarios para la sobrevivencia de las especies o conjuntos de especies silvestres que presentan condiciones particula-

    res de especial interés para la conservación de la biodiversidad, con énfasis en aquellas de distribución restringida.

  5. Conservar los suelos del área que soportan las actividades de agricultura y ganadería, sustento económico de pobladores locales. Garantizar la oferta de bienes y servicios ambientales esenciales para el desarrollo humano de las comunidades que habitan en el interior del Cerro El Tabor y su área de influencia.

    Que el artículo 2.2.2.1.6.5 del Decreto 1076 de 2015 establece que "Cada una de las áreas protegidas que integran el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) contará con un plan de manejo que será el principal instrumento de planificación que orienta su gestión de conservación para un periodo de cinco (5) años de manera que se evidencien resultados frente al logro de los objetivos de conservación que motivaron su designación y su contribución al desarrollo del SINAP...".

    Que en el mismo artículo se establece que el plan de manejo debe ser formulado dentro del año siguiente a la declaratoria del área y que su contenido debe comprender como mínimo los siguientes componentes.

    Componente diagnóstico: Ilustra la información básica del área, su contexto regional, y analiza espacial y temporalmente los objetivos de conservación, precisando la condición actual del área y su problemática.

    Componente de ordenamiento: Contempla la información que regula el manejo del área, aquí se define la zonificación y las reglas para el uso de los recursos y el desarrollo de actividades.

    Componente estratégico: Formula las estrategias, procedimientos y actividades más adecuadas con las que se busca lograr los objetivos de conservación.

    Que, como parte del Componente de Ordenamiento y atendiendo a la nueva categoría del área del DRMI Cerro El Tabor, se hace necesario ajustar el régimen de usos y actividades que pueden desarrollarse en el interior del área protegida, para circunscribirlos a usos de preservación, de restauración, de uso sostenible, de conocimiento y de disfrute, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.1.2.5. del Decreto 1076 de 2015.

    Que el artículo 2.2.2.1.4.1 del Decreto 1076 de 2015 establece que "Las áreas protegidas del SINAP deberán zonificarse con fines de manejo, a fin de garantizar el cumplimiento de sus objetivos de conservación. Las zonas y sus consecuentes subzonas dependerán de la destinación que se prevea para el área según la categoría de manejo definida, conforme a lo dispuesto en el presente decreto y podrán ser las siguientes:

    Zona de preservación: Es un espacio donde el manejo está dirigido ante todo a evitar su alteración, degradación o transformación por la actividad humana. Un área protegida puede contener una o varias zonas de preservación, las cuales se mantienen como intangibles para el logro de los objetivos de conservación. Cuando por cualquier motivo la intangibilidad no sea condición suficiente para el logro de los objetivos de conservación, esta zona debe catalogarse como de restauración.

    Zona de restauración: Es un espacio dirigido al restablecimiento parcial o total a un estado anterior, de la composición, estructura y función de la diversidad biológica. En las zonas de restauración se pueden llevar a cabo procesos inducidos por acciones humanas, encaminados al cumplimiento de los objetivos de conservación del área protegida. Un área protegida puede tener una o más zonas de restauración, las cuales son transitorias hasta que se alcance el estado de conservación deseado y...

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