Acuerdo número 282 de 2023, por el cual se constituye el Resguardo Indígena Chiasalu del pueblo Wayú, sobre un (1) predio baldío de ocupación ancestral, ubicado en el municipio de Maicao, departamento de La Guajira - 14 de Julio de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 939504055

Acuerdo número 282 de 2023, por el cual se constituye el Resguardo Indígena Chiasalu del pueblo Wayú, sobre un (1) predio baldío de ocupación ancestral, ubicado en el municipio de Maicao, departamento de La Guajira

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín52456

El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto número 1071 de 2015, el numeral 26 del artículo 4º y los numerales 1 y 16 del artículo 9º del Decreto ley 2363 de 2015,

CONSIDERANDO:

A. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Que el artículo 7º de la Constitución Política de 1991 prescribe que el "Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana".

2. Que en los artículos 246, 286, 287, 329 y 330 de la Constitución Política de 1991, de la misma forma que el artículo 56 transitorio, se prevén distintos derechos para los pueblos indígenas y, en particular, el artículo 63 dispone que los resguardos indígenas tienen el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables.

3. Que el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo "sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes", aprobado por Colombia mediante la Ley 21 del 4 de marzo de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad. Este Convenio se fundamenta en el respeto a las culturas y a las formas de vida de los pueblos indígenas y tribales y reconoce sus derechos sobre las tierras que tradicionalmente ocupan y los recursos naturales, entre otros aspectos.

4. Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, le otorgó competencia al extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora), para estudiar las necesidades de tierra de las comunidades indígenas a efecto de dotarlas de los territorios

indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo, con miras a la constitución, ampliación y saneamiento de resguardos indígenas.

5. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015 del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural (en adelante DUR 1071 de 2015), corresponde al Consejo Directivo del extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (en adelante Incoder) expedir el acto administrativo que constituya, reestructure o amplíe el resguardo indígena en favor de la comunidad respectiva.

6. Que el Decreto Ley 2363 de 2015 creó la Agencia Nacional de Tierras (en adelante ANT) como máxima autoridad de las tierras de la Nación, encargada de la ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad rural diseñada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y le asignó, entre otras, las funciones relacionadas con la definición y ejecución del plan de atención de comunidades étnicas en cuanto a la titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, así como la clarificación y deslinde de los territorios colectivos.

7. Que en el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015 se consagró una regla de subrogación de funciones, conforme a la cual toda referencia normativa hecha a los extintos Incora e Incoder, en materia de ordenamiento social de la propiedad rural, se entiende hoy concernida a la ANT. En este sentido, el parágrafo del artículo en mención previó que las referencias a la Junta Directiva del Incora o al Consejo Directivo del Incoder consignadas en la Ley 160 de 1994 y demás normas vigentes, deben entenderse referidas al Consejo Directivo de la ANT, por lo que asuntos como la constitución de resguardos indígenas, son competencia de este último.

8. Que la Corte Constitucional mediante la Sentencia T-025 del 22 de enero de 2004 declaró el Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) en la situación de la población desplazada y en su Auto de seguimiento 004 del 26 de enero de 2009, estableció una orden general referida al diseño e implementación de un programa de garantías de los derechos de los pueblos indígenas afectados por el desplazamiento, a su vez, emitió una orden especial referida al diseño e implementación de planes de salvaguarda para 34 pueblos indígenas en situación inminente de exterminio. El pueblo Wayú, quedó incluido en la orden general del Auto número 004 de 2009 y hace parte de la evaluación de verificación contenida en el Auto número 266 del 12 de junio de 2017, cuyo seguimiento ha sido concertado en diferentes encuentros desde el año 2010 con la Mesa Permanente de Concertación de los Pueblos y Organizaciones Indígenas, en la cual se atienden las necesidades de las comunidades.

9. Que, a través del Auto 266 del 12 de junio de 2017, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 del 2004, al realizar la evaluación de los avances, rezagos y retrocesos en la superación del ECI, en el marco del seguimiento a el Auto 004 del 26 de enero de 2009, entre otros asuntos, declaró que el ECI, frente a los pueblos y comunidades indígenas afectados por el desplazamiento, en riesgo de estarlo y con restricciones a la movilidad, no se ha superado y por consiguiente ordenó al director de la ANT poner en marcha una estrategia inmediata de trabajo con el fin de avanzar de manera gradual y progresiva en la definición de la situación jurídica de las solicitudes de formalización de territorios étnicos.

B. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

1. Que, el pueblo Wayú se encuentra ubicado al norte de Colombia, específicamente en la península de La Guajira, zona fronteriza con la República Bolivariana de Venezuela y ocupan un área aproximada de 1.080.336 hectáreas, donde se encuentran distribuida la población en el resguardo de la Alta y Media Guajira, así mismo, en ocho resguardos más que toman el sur, la Media Guajira y parte de la reserva de Carraipía (Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH, 2010). (Folio 147).

2. Que, el pueblo Wayú sobrevivió al contacto invasivo tanto militar como cultural de los europeos que llegaron a La Guajira, resistiendo por medio de estrategias donde adaptaron factores culturales de los arijunas1 sin perder las propias. (Folio 148).

3. Que, un evento importante en la historia del pueblo Wayú, fue a comienzos del Siglo XVII donde empiezan a adoptar el ganado como producto del contacto con los españoles; volviéndose la base de las transacciones realizadas por estos grupos e incluso el número de reses atribuía poder entre los Wayú, donde los que tenían ganado se denominaban Arulewis y los pescadores Apalaanchis, atribuyéndoles estatus económico y social a estas distintas actividades económicas. (Folio 148).

4. Que, el territorio habitado por el pueblo Wayú fue englobado a la división político-administrativa de Colombia y Venezuela, estableciéndose el Departamento de La Guajira en el año 1964 y nombrado de esa forma por la denominación que se hizo en la colonia a los Wayú como Guajiros o Wajiros. (Folio 149).

5. Que, el Wayuúnaiki es, además del castellano, lengua oficial del territorio guajiro. Una decisión que fue ratificada por la ordenanza 0002 de 1992 de la Asamblea del Departamento de La Guajira. (Folio 150).

"Arijuna" con el que se designa a una persona extraña, un posible enemigo, un conquistador, que no respeta las normas.

6. Que, la historia de la comunidad Chiasalu empieza en los años 80 con la llegada del señor José Antonio González y Eligia Fernández, los cuales llegaron al territorio proveniente de La Alta Guajira en busca de mejores oportunidades laborales para sus familias cerca a Maicao y, también buscando una mejor tierra para trabajar y en donde tener los animales. (Folio 152).

7. Que, las tierras pertenecientes a la comunidad indígena Chiasalu son ocupadas y aprovechadas de acuerdo con los usos y costumbres de este pueblo indígena, es decir, que las prácticas y representaciones en torno al territorio se desarrollan en concordancia con su cosmovisión, ley de origen y derecho propio.

C. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN

1. Que, en desarrollo del procedimiento administrativo regulado por el Decreto número 2164 de 1995, compilado en la Parte 14 del Título 7 del Decreto número 1071 de 2015, la comunidad indígena Chiasalu perteneciente al pueblo indígena Wayú solicitó la constitución del resguardo indígena, ubicado en la jurisdicción del municipio de Maicao, departamento de La Guajira, mediante radicado número 20216200209822 del 1º de marzo de 2021 (folios 1 al 4).

2. Que, la Subdirección de Asuntos Étnicos (SDAE) de la ANT, expidió el Auto número 20225100082219 del 8 de septiembre de 2022, mediante el cual ordenó la práctica de la visita técnica para la elaboración del ESEJTT durante los días 26 al 30 de septiembre de 2022, cuya etapa publicitaria se surtió de acuerdo con el artículo 2.14.7.3.4 del Decreto número 1071 de 2015. (folio 22).

3. Que, el referido Auto fue debidamente comunicado a la Procuradora 12 de La Guajira mediante oficio con radicado número 20225101172261 del 8 de septiembre del 2022 (folio 23), al Gobernador de la Comunidad indígena Chiasalu mediante radicado número 20225101172321 del 8 de septiembre del 2022 (folio 29). Así mismo, se solicitó a la Alcaldía Municipal de Maicao mediante oficio número 20225101173391 de fecha 8 de septiembre del 2022, la publicación Edicto para Constitución del Resguardo Indígena Chiasalu (folio 36); igualmente, se efectuó la fijación y desfijación del edicto en la cartelera de la Alcaldía del municipio de Maicao, departamento de La Guajira, por el término de diez (10) días comprendidos entre el doce (12) y el veintitrés (23) de septiembre de 2022 (folio 51).

4. Que, la visita fue realizada del 26 al 30...

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